Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0180-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0180-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en calumnia, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, derivada de la difusión del promocional denominado "CDMX L MIKEL TESTIMONIALES", identificado con los folios RV02535-18 (versión televisión) y RA3272-18 (versión radio).

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Claudia Sheinbaum:

Claudia Sheinbaum Pardo, candidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la coalición "Juntos Haremos Historia".1

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Partido Revolucionario Institucional2

Promovente:

Partido MORENA3

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 Coalición conformada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y Partido del Trabajo.

2 En adelante PRI.

3 En adelante MORENA.

I. A N T E C E D E N T E S

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

2. 2. Precampaña, intercampaña, campaña y jornada electoral. La precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho4, la intercampaña del doce de febrero al veintinueve de marzo, en tanto que la campaña inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.

4 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. 3. Precampaña, intercampaña, Campaña y jornada electoral local. Ciudad de México. La precampaña para la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México, se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero, en tanto que la campaña inició treinta de marzo y concluirá el veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.

4. 4. Queja. El cuatro de junio, MORENA a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del PRI por la supuesta calumnia, derivada de la difusión del promocional denominado "CDMX L MIKEL TESTIMONIALES", identificado con los folios RV02535-18 (versión televisión) y RA3272-18 (versión radio).

5. Lo anterior, toda vez que en palabras del promovente, se trataba de propaganda calumniosa en contra de Claudia Sheinbaum, candidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la coalición "Juntos Haremos Historia", al incluir expresiones ofensivas e injuriosas sobre imputaciones de hechos o delitos falsos, lo que atenta contra su honor, dignidad y persona.

6. 5. Registro, admisión e investigación preliminar. El cuatro de junio, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/294/PEF/351/2018 y tenerla por admitida; reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta que culminaran diligencias de investigación y propuso formular el proyecto de acuerdo de medidas cautelares solicitado por el denunciante.

7. 6. Medidas cautelares. El seis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-116/20185, mediante el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, toda vez que el material objeto de la denuncia contiene expresiones calumniosas en contra de la candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por la coalición "Juntos Haremos Historia", Claudia Sheinbaum, al realizarse la imputación de delitos no comprobados, como es el de homicidio y narcomenudeo.

5 Dicha determinación, no se impugnó ante Sala Superior.

8. Por lo que se ordenó al PRI que sustituyera ante la Dirección de Prerrogativas, en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación del Acuerdo en cuestión, el promocional material del presente procedimiento especial sancionador.

9. También se vinculó a las concesionarias de radio y televisión, que estuvieran en el supuesto del Acuerdo, para que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a partir de la notificación de éste, se abstuvieran de difundir el promocional en cuestión y de igual manera lo sustituyeran por el que les indicó la Dirección de Prerrogativas.

10. 7. Emplazamiento. El quince de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el diecinueve de junio siguiente, conforme a lo siguiente:

a)A MORENA como parte denunciante.

b)Al PRI como parte denunciada, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo primero, de la Constitución Federal; 247, párrafo 2, y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la difusión del promocional identificado como "CDMX L MIKEL TESTIMONIALES", con los folios RA03272-18 (versión radio) y RV02535-18 (versión televisión), ya que a decir del quejoso, se calumnia a Claudia Sheinbaum, candidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la coalición "Juntos Haremos Historia" atribuible al PRI.

11. Concluida la referida audiencia6, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada.

6 Resulta importante resaltar que, si bien MORENA fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que no compareció en tiempo y forma a la misma.

12. 8. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

13. 9. Turno a ponencia y radicación. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSC-180/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

14. En la misma fecha, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se alega la supuesta calumnia, derivada de la difusión del promocional denominado "CDMX L MIKEL TESTIMONIALES", en sus versiones de radio y televisión, identificados con los folios RA03272-18 (versión radio) y RV02535-18 (versión televisión), durante el periodo de campaña correspondiente al proceso electoral local 2017-2018, lo cual podría afectar la contienda federal.

16. Esto es, la calumnia, tomando en cuenta que el medio comisivo es radio y televisión, le corresponde a la autoridad federal resolverlos.7

7 Al respecto, resultan aplicables las Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES." Los citados criterios se pueden consultar en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: http://www.trife.gob.mx.

17. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo 4, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, 471, párrafos 1 y 2, 473, 476 y 477, de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulta competente.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

18. La parte involucrada no hizo valer causales de improcedencia y esta autoridad no advierte que se actualice alguna.

IV. LEGITIMACIÓN DEL PROMOVENTE.

19. En su denuncia, el partido promovente afirma que las manifestaciones contenidas en el spot denunciado constituyen calumnia, en perjuicio de su candidata y, por tanto, le perjudica al partido. Al respecto, se estima que el partido promovente válidamente puede acudir ante este órgano jurisdiccional a denunciar la posible calumnia en su contra, conforme a los siguientes razonamientos.

20. 1. Como partido político nacional puede considerarse como sujeto pasivo de la conducta de calumnia, al ser una persona moral de derecho público acorde a lo establecido por los artículos 41, de la Constitución Federal, y 3 párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; y de manera orientativa, por lo dispuesto en el artículo 25 fracciones II y VI, del Código Civil Federal.

21. Así lo han determinado tanto este órgano jurisdiccional,8 como la Sala Superior,9 al sostener...

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