Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0178-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0178-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-178/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORA:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y MARÍA FERNANDA CALDERÓN GUERRERO

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción atribuida al Partido de la Revolución Democrática1 y el Partido Acción Nacional2, consistente en el uso indebido de la pauta, por la difusión de los promocionales denominados "PRD FRENTE JINGLE RADIO" y "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV", identificados con número de folio RA03428-18 y RV02678-18 en sus versiones radio y televisión, respectivamente.

1 En adelante, PRD.

2 En adelante, PAN.

Asimismo, se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, imputable al PRD, con motivo de la difusión en televisión del promocional denominado "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV"3.

3 Promocional con número de folio RV02678-18.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho4.

4 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

3. En tanto que el periodo de campañas, se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente5.

5 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Denuncia. El siete de junio, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional6, presentó denuncia en contra del PRD, con motivo de la difusión de los promocionales denominados "PRD FRENTE JINGLE RADIO" y "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV", en sus versiones de radio y televisión, con número de folio RA03428-18 y RV02678-18, respectivamente.

6 En adelante PRI.

5. Lo anterior, toda vez que, a juicio del promovente, dicho promocional contraviene el principio de equidad en la contienda, pues aparecen las imágenes de la candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Alejandra Barrales Magdaleno y de Julio César Moreno Rivera, candidato a la Alcaldía de Venustiano Carranza; asimismo, la posible vulneración al interés superior del menor, con motivo de la aparición de diversos menores en el referido spot, razón por la cual, a decir del quejoso, hay una violación a la normativa electoral.

6. 2. Registro, diligencias de investigación y admisión. Mediante acuerdo de ocho de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral7 llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/312/PEF/369/2018, ordenó la realización de diversas diligencias y admitió a trámite la queja.

7 En lo sucesivo, autoridad instructora.

7. 3. Diligencias de investigación. La autoridad instructora llevó a cabo las siguientes diligencias:

Acta circunstanciada

- Acta circunstanciada, para verificar la existencia y contenido del promocional denominado "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV" con número de folio RV02678-18.

Requerimientos formulados

- Al PRD para que remita la siguiente documentación:

- Copia de los escritos o cualquier otro medio, donde quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores que participan en el promocional de referencia, consienten su aparición en el mismo.

- Copia de la manifestación de los menores de edad por cuanto hace a su opinión libre y expresa respecto de su participación en el promocional denunciado.

- Acuse por el que se entregó la documentación de referencia a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.

- A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que informe y remita lo siguiente:

- Si el PRD presentó ante esa Dirección Ejecutiva copia de los escritos o cualquier otro medio, donde quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores que aparentemente participan en el promocional denominado "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV identificado con número de folio RV02678-18 [Versión televisión], consintieron su aparición en el mismo.

- En caso de ser afirmativa su respuesta, remita copia de dicha información, así como de la manifestación de los menores por cuanto hace a su opinión libre y expresa respecto de su participación en el promocional denunciado.

- Rinda un informe detallado del periodo comprendido del diez al trece de junio de dos mil dieciocho, de los promocionales denominados "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV" en su versión televisión, identificado con el número de folio RV02678-18, y "PRD FRENTE JINGLE ANAYA RADIO" en su versión radio, identificado con el número de folio RA03428-18, los cuales fueron pautados por el PRD dentro del periodo de campaña federal, que contenga el número de impactos, los canales de televisión y estaciones de radio que hubiese transmitido y periodo de difusión, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información requerida.

- Con relación al trámite de cumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-125/2018, indique de ser el caso, las concesionarias de televisión que haya difundido el spot de referencia, con posterioridad a las doce horas, que se les concedió para detener la transmisión del mismo, adjuntando el respectivo reporte de monitoreo.

- Remita las constancias de notificación realizadas a las concesionarias de televisión que, en su caso, refiera al desahogo del inciso anterior.

- Indique el domicilio, nombre del representante legal, así como el de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, registrados ante la Dirección Ejecutiva a su digno cargo, de las concesionarias que hayan incumplido con el acuerdo ACQyD-INE-125/2018.

8. 5. Medidas cautelares. Por acuerdo de once de junio, la autoridad administrativa determinó la procedencia de las medidas cautelares por lo que hace al promocional en su versión de televisión, identificado con folio RV02678-18 como "PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV", a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda, al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros; asimismo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el partido político denunciado no cumplió con el deber legal de recabar el consentimiento de los padres o tutores, ni difuminó la imagen de los menores que aparecen en el promocional de referencia.

9. Ahora bien, por lo que hace al promocional en su versión de radio, determinó que, al no contener imágenes, las mismas eran improcedentes.

10. 6. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Con motivo de las respuestas dadas por el PRD, mediante acuerdo de diecinueve de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar tanto a este instituto político, como al PAN a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós siguiente.

11. 7. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. 8. Turno a ponencia. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-178/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

13. 9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el uso indebido de la pauta por parte del PRD, toda vez que en el promocional denunciado PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV, aparece la imagen de la candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México Alejandra Barrales y de Julio Cesar Moreno candidato a la Alcaldía de Venustiano Carranza, así como la vulneración al interés superior del menor, por la aparición de diversos menores en el referido promocional.

15. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales9.

8 En adelante, Constitución Federal.

9 En adelante, Ley General.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

16. En la audiencia de pruebas y alegatos, el PRD señaló que la autoridad administrativa realizó el emplazamiento de manera vaga, sin fundamentación y motivación, y sin señalar de modo específico donde aparecían los niños en el spot denunciado.

17. Sin embargo, se advierte que en el emplazamiento formulado por la autoridad instructora, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR