Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0038-2018), 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0038-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-38/2018
DENUNCIANTES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MORENA

DENUNCIADOS:

CARLOS SILVA RESÉNDIZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORÓ:

VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuida a Carlos Silva Reséndiz, Secretario de Gestión Delegacional del Municipio de Querétaro, de Marcos Aguilar Vega, Presidente Municipal con licencia de dicho Ayuntamiento, y actual candidato a Diputado Federal por el Principio de Representación Proporcional, postulado el Partido Acción Nacional1, así como de dicho instituto político, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos a través del uso de instalaciones municipales, así como por la participación de servidores públicos en actividades partidistas.

1 En adelante, PAN.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

2. 2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2, en tanto que las campañas comprenden del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio3.

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Trámite ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro4

4 En lo sucesivo Instituto Electoral de Querétaro.

3. Primera queja. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, Sócrates Alejandro Valdez Rosales, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, presentó denuncia en contra de Carlos Silva Reséndiz, Secretario de Gestión Delegacional del Municipio de Querétaro, por la presunta utilización de instalaciones y la participación de servidores públicos para actividades partidistas, toda vez que, según refiere advirtió en un video alojado en la red social Facebook, que en el inmueble ubicado en la calle General Corona, número 10, del Centro Histórico de la Ciudad de Querétaro, cuyas instalaciones pertenecen a la Secretaría de Gestión Delegacional del citado Municipio, supuestamente se encontraron empleados del citado Ayuntamiento empaquetando propaganda alusiva al PAN.

4. Lo que a dicho del quejoso constituyó la realización de actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos, al tener por objeto inducir a la ciudadanía a votar por el PAN.

5. De igual forma, se denunció al referido instituto político por su falta al deber de cuidado y se solicitó la adopción de medidas cautelares.

6. Registro, reserva de admisión y prevención. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral de Querétaro tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave IEEQ/PES/002/2017-P, asimismo, realizó una prevención al promovente, a efecto que aclarara quienes eran los sujetos denunciados.

7. Segunda queja. El veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, Manuel Bernabé Bautista Garcia, representante de MORENA ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, presentó ante dicho órgano escrito de queja en contra del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, de Carlos Silva Reséndiz, Secretario de Gestión Delegacional del citado Municipio, de Marcos Aguilar Vega, Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento y del PAN, esencialmente por los mismos hechos referidos en la primera denuncia, toda vez que tenían por objeto favorecer, tanto la imagen del citado instituto político, como la del referido Presidente Municipal, solicitando al efecto la adopción de medidas cautelares.

8. Registro, reserva de admisión y prevención. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral de Querétaro tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave IEEQ/PES/003/2017-P, asimismo, realizó una prevención al promovente, a efecto que aclarara quienes eran los sujetos denunciados.

9. Admisión, acumulación, medidas cautelares y emplazamiento. Por acuerdo de seis de enero, se determinó admitir a trámite y acumular las quejas presentadas.

10. Asimismo, se decretó la improcedencia de las medidas cautelares, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, no se acreditaron los elementos personal y subjetivo, para acreditar la infracción denunciada.

11.De igual forma, se determinó emplazar a las partes y citarlas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece de enero de dos mil dieciocho5.

5 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

12. Resolución del procedimiento especial sancionador. El ocho de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, dictó resolución en los procedimientos de referencia, en los que, entre otras cuestiones, determinó que del análisis a las pruebas aportadas, no es posible acreditar los actos anticipados de campaña, pues para su configuración es necesaria la actualización de los elementos personal, subjetivo y temporal, situación que no aconteció en el presente asunto.

13. Asimismo, resolvió la inexistencia de las conductas relacionadas al uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad en la contienda, al no haberse satisfecho la carga probatoria para acreditar las conductas atribuidas a los denunciados.

C. Impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

14. El doce de febrero, MORENA impugnó dicha resolución, la cual fue confirmada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mediante resolución dictada el quince de marzo, en el expediente TEEQ-RAP-6/2018.

D. Impugnación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León6.

6 En lo sucesivo, Sala Monterrey.

15. El veintidós de marzo, el partido político MORENA, presentó Juicio de Revisión Constitucional, con la finalidad de impugnar la sentencia referida en el capítulo que antecede, el cual fue resuelto por la Sala Monterrey, el once de mayo, en el expediente SM-JRC-17/2018, en el que, tomando en consideración el acuerdo INE/CG299/2018 Consejo General del INE, en que se advierte el registro de Marcos Aguilar Vega como candidato del PAN a Diputado Federal por el principio de representación proporcional, se determinó lo siguiente:

"PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada.

SEGUNDO. En vía de consecuencia, se deja insubsistente la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro en los procedimientos especiales sancionadores IEEQ/PES/002/2017-P y acumulado.

TERCERO. Se ordena al referido Instituto Electoral decline la competencia para conocer de los hechos denunciados y remita al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Querétaro el expediente completo con sus anexos.

CUARTO. Se ordena al Consejo Local radique el procedimiento en la vía que corresponda, lo instruya y realice la investigación pertinente hasta turnar el expediente a la Sala Especializada de este Tribunal Electoral.

QUINTO. Se apercibe al Instituto Electoral del Estado de Querétaro y al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa que, en caso de incumplir lo ordenado dentro del plazo otorgado, se aplicará la medida de apremio que se estime conveniente, en términos de lo previsto en los artículos 32 y 33, de la Ley de Medios."

E. Trámite ante la Junta Local del INE en el Estado de Querétaro7

7 En lo subsecuente, autoridad instructora e INE, respectivamente.

16. Radicación, requerimientos y medidas cautelares. El catorce de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibidas las quejas, y las registró la clave JL/PE/PRI/JL/QRO/PEF/2/2018, reservó la admisión y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

17. Asimismo, determinó inoperante la adopción de medidas cautelares derivado de que, en su momento, el Instituto Electoral de Querétaro emitió pronunciamiento al respecto, además de que el periodo de campañas ya se encontraba transcurriendo.

18. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintitrés de mayo, se determinó admitir a trámite el procedimiento especial sancionador, y emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho de mayo siguiente.

F. Trámite ante la Sala Regional Especializada8

8 En adelante, Sala Especializada.

19. Recepción del expediente. El treinta y uno de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

20. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-38/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández...

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