Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0135-2018), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0135-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-135/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

COLABORÓ:

SONIA PÉREZ PÉREZ

ANDRÉS MALVÁEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta atribuida al Partido Encuentro Social, derivado de la difusión en pauta federal de los promocionales denominados "MORELOS BLANCO" con folio RV01059-18 ( versión televisión) y RA01579-18 (versión radio); "AMLO PUEBLA" con folio RV01061-18 (versión televisión) y RA01581-18 (versión radio); "AMLO CHIAPAS" con folio RV01062-18 (versión televisión) y RA01582-18 (versión radio) y "AMLO VERACRUZ" con folio RV01063-18 (versión televisión) y RA01583-18 (versión radio); así como la inexistencia respecto al incumplimiento de medidas cautelares atribuible a diversas concesionarias.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Partido Político Encuentro Social.

- Andrés Manuel López Obrador.

Promoventes:

- Partido Acción Nacional1

- Partido Revolucionario Institucional2

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En adelante PAN.

2 En adelante PRI.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

2. 2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho3, en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.4

3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Trámite ante la autoridad instructora.

3. 3. Primer Denuncia.

Expediente INE UT/SCG/PE/PAN/CG/177/PEF/234/2018

4. Denuncia. El veinticinco de abril, el PAN por medio de su representante ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra del partido Encuentro Social y de Andrés Manuel López Obrador, por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de los promocionales denominados "MORELOS BLANCO" con folio RV01059-18 ( versión televisión) y RA01579-18 (versión radio); "AMLO PUEBLA" con folio RV01061-18 (versión televisión) y RA01581-18 (versión radio); "AMLO CHIAPAS" con folio RV01062-18 (versión televisión) y RA01582-18 (versión radio) y "AMLO VERACRUZ" con folio RV01063-18 (versión televisión) y RA01583-18 (versión radio).

5. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento, incompetencia y propuesta de medidas cautelares. El veinticinco de abril, se radicó la denuncia con el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/177/PEF/234/2018; en esta misma fecha se admitió a trámite, ordenó realizar diversas diligencias, reservar el emplazamiento y remitir la propuesta de medidas cautelares.

6. Asimismo, respecto a los actos anticipados de campaña, la autoridad instructora consideró que no era competente para conocer, porque la presunta infracción denunciada está vinculada con los procesos electorales locales 2017-2018, en donde se elegirá gobernador, para las entidades de Morelos, Puebla, Chiapas y Veracruz, por lo tanto, ordenó remitir las constancias atinentes a los Institutos Electorales pertenecientes a esas entidades federativas, con el fin de que dentro de sus facultades se avocaran a conocer y resolver los hechos denunciados.

7. 4. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-68/2018, en el que declaró procedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, se configura la infracción de uso indebido de la pauta, al promover la imagen, nombre y voz de Cuauhtémoc Blanco Bravo, Miguel Barbosa Huerta, Rutilio Escandón Cadenas y Cuitláhuac García Jiménez, candidatos al cargo de gobernador de Morelos, Puebla, Chiapas y Veracruz, respectivamente, dentro de la pauta federal, lo que podría generar inequidad en la contienda electoral.

8. La anterior determinación fue materia de impugnación y la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-115/2018 y SUP-REP-128/2018 confirmó el acuerdo de medidas cautelares.

9. 5. Segunda Denuncia.

Expediente INE UT/SCG/PE/PRI/CG/193/PEF/250/2018

10. Denuncia. El veintiocho de abril, el PRI por medio de su representante ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra del partido Encuentro Social, Cuauhtémoc Blanco Bravo y de Andrés Manuel López Obrador, por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión del promocional identificado como "MORELOS BLANCO" con folio RV01059-18 (versión televisión) y RA01579-18 (versión radio).

11. Radicación, admisión, incompetencia, acumulación y reserva. El veintinueve de abril, se radicó la denuncia con el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/193/PEF/250/2018; en esta misma fecha la instructora se declaró incompetente para conocer de la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Cuauhtémoc Blanco Bravo, en términos de lo razonado en el acuerdo de veinticinco del citado mes; asimismo, ordenó acumular el procedimiento en que se actúa al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/177/PEF/234/2018, por guardar estrecha relación con los hechos de este último, pues en ambos procedimientos se denuncia un uso indebido de la pauta, atribuidos a los aludidos denunciados derivado de la difusión de los mismos promocionales.

12. 6. Emplazamiento5 y audiencia. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho del citado mes, conforme a lo siguiente:

5 El PAN y el PRI, adujeron en sus escritos de denuncia respectivos que Andrés Manuel López Obrador, ha realizado un uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales denunciados; sin embargo, la autoridad instructora considero no emplazarlo a juicio, Esta Sala considera que esa determinación es correcta, de manera reiterada, se ha sostenido que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la Constitución Federal y del diverso 169, párrafo 1, de la Ley Electoral, los partidos políticos son quienes disponen de esta prerrogativa, en consecuencia, son los únicos entes susceptibles de infringirla.

a. Encuentro Social, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41 fracción III, apartado C, de la Constitución Federal6; 443, párrafo 1, incisos a) y n), y 470, párrafo 1, inciso b), por el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los promocionales denominados MORELOS BLANCO con número de folios RV01059-18 (televisión) y RA01579-18 (radio); AMLO PUEBLA con número de folios RV01061-18 (televisión) y RA01581-18 (radio); AMLO CHIAPAS con numero de folios RV01062-18 (televisión) y RA01582-18 (radio) y AMLO VERACRUZ con números de folio RV01063-18 (televisión) y RA01583-18 (radio).

6 El numeral debe ser el 41 base III, Apartados A y B, de la Constitución Federal, sin embargo, no le causa un perjuicio al denunciado dado que se precisó la infracción por la cual se emplazó.

b. A las siguientes concesionarias de radio y televisión:

No.

Nombre del concesionario / permisionario

Emisora

Frecuencia/
Canal

Promocional Difundido

1

Radio Frontera del Sureste, S.A. de C.V.

XHFRT-FM

92.5

RA01582-18

AMLO CHIAPAS

2

Gobierno del Estado de Morelos

XHVACM-FM

102.9

RA01579-18

MORELOS BLANCO

3

María Cristina Romo Morales7

XHCMR-FM

105.3

RA01579-18

MORELOS BLANCO

4

Televisión de Puebla, S.A. de C.V.

XHP-TDT

29

RV01061-18

AMLO PUEBLA

5

Ultradigital Puebla, S.A. de C.V.

XHZM-FM

92.5

RA01581-18

AMLO PUEBLA

6

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

XHEV-FM

99.9

RA01581-18

AMLO PUEBLA

7

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

XHTEE-FM

93.9

RA01581-18

AMLO PUEBLA

8

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHAVR-FM

89.1

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

9

Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHETF-FM

106.1

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

10

Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.

XHWB-FM

98.9

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

11

Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz

XEHU-FM

104.5

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

12

Radiodifusora XEAFQ-AM, S.A. de C.V.

XHAFQ-FM

88.5

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

13

Radiodifusora XEMI-AM, S.A. de C.V.

XHEMI-FM

105.7

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

14

XEAG, S.A.

XHAG-FM

102.1

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

15

Estereo Sistema, S.A.

XHPT-FM

91.3

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

16

XETBV-AM, S.A. de C.V.

XHTBV-FM

100.9

RA01583-18

AMLO VERACRUZ

7 Ahora la...

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