Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0327-2018), 05-06-2018
Número de expediente | SUP-JDC-0327-2018 |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-327/2018 ACTOR: ASUNCIÓN TORRES AVILÉS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIA: ALEJANDRA MONTOYA MEXIA |
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
Acuerdo que establece que la Sala Regional Xalapa es la competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que la materia del mismo se relaciona con una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/12/2018 integrado con motivo de la presentación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, en la cual resolvió declarar infundados los agravios del actor.
I. ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y demás documentos que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
1.Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en el régimen de Sistemas Normativos Indígenas. El actor promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante ese órgano jurisdiccional que fue radicado con la clave JDCI/12/2018.
A través de este juicio ciudadano el actor reclamó del Director de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca lo siguiente:
a) La violación a su derecho político electoral de votar y ser votado, en su vertiente de desempeño y ejercicio del cargo; y
b) La violación a la autonomía y autodeterminación de su comunidad indígena materializado en:
1.La negativa de registrarlo en el Libro de Gobierno.
2.La negativa de expedirle su credencial de acreditación.
3.La negativa de autorizarle la elaboración del sello oficial.
El juicio fue resuelto el tres de mayo del año en curso, por el Tribunal Local en el sentido de declarar infundados sus agravios.
2.Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales ante Sala Regional Xalapa. El quince de mayo del presente año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado ante la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, bajo el número de expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba