Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0049-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0049-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-49/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS:

KARLA YLEANA ROMERO GÓMEZ, CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 03 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

COLABORÓ:

GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción denunciada en contra de Karla Yleana Romero Gómez, candidata a Diputada Federal por el distrito 03 en el estado de Quintana Roo, por la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, así como de los partidos políticos Acción Nacional1, de la Revolución Democrática2 y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición "Por México al Frente", por omisión a su deber de cuidado respecto a la conducta de su candidata.

1 En adelante, PAN

2 En lo sucesivo, PRD.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral 2017-2018

1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal3.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

3 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente enlace electrónico: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

II. Sustanciación del procedimiento ante la autoridad instructora

2. Denuncia.- El siete de mayo de dos mil dieciocho4, el C. Manuel Ermilo Alcocer Monsreal, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional5 ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral6, presentó una queja ante la Junta Distrital Ejecutiva 037, ambas autoridades del estado de Quintana Roo, en contra de Karla Yleana Romero Gómez, Candidata a Diputada Federal por el 03 Distrito Electoral en dicha entidad federativa, postulada por la Coalición "Por México al Frente", así como de los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, que la conforman.

4 Las fechas subsecuentes corresponden al año de dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

5 En adelante, PRI.

6 En lo sucesivo, INE.

7 En lo siguiente, Autoridad Instructora.

3. Lo anterior, en virtud de la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en trece pendones instalados en postes de alumbrado público y de red telefónica dentro del mencionado Distrito Electoral, en la que, entre otros elementos, aparece la imagen y el nombre de la candidata denunciada, así como los emblemas de los referidos partidos políticos.

4. Asimismo, el promovente acompañó a su denuncia el acta circunstanciada de veintisiete de abril, elaborada por la Autoridad Instructora, en la cual se realizó la verificación e inspección ocular y se constató la existencia de la propaganda electoral denunciada, a solicitud del representante del PRI.

5. Por último, denunció la falta al deber de cuidado en contra de dichos institutos políticos.

6. Acuerdo de radicación. El mismo siete de mayo, la Autoridad Instructora emitió el acuerdo en el cual se tuvo por radicado el expediente con la clave JD/PE/PRI/JD03/QROO/PEF/1/2018. Asimismo, determinó reservar la admisión de la denuncia y el emplazamiento, así como el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas.

7. Inspección Ocular. Mediante acta circunstanciada de nueve de mayo, elaborada por la Autoridad Instructora, se constató la inexistencia de la propaganda denunciada.

8. Acuerdo de Admisión. El diez de mayo, la Autoridad Instructora acordó admitir la denuncia y emplazar a las partes una vez que se concluyeran las diligencias de investigación.

9. Medidas cautelares. El once de mayo, el 03 Consejo Distrital del INE en el Estado de Quintana Roo, acordó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, ya que se trataba de hechos consumados, dado que, al momento de la referida verificación del nueve de mayo, no se localizaron los pendones materia de la queja. Acuerdo que no fue impugnado.

10. Emplazamiento y audiencia. El doce de mayo la Autoridad Electoral determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el diecisiete siguiente.

III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación8.

8 En adelante, Sala Especializada.

11. Recepción del expediente. El veinticinco de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-49/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

13. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERACIONES

14. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, atribuible

15. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9, 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

9 En lo sucesivo, Constitución Federal.

10 En adelante Ley General.

16. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Derivado de lo anterior, el aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria, será determinar si se actualizan las siguientes infracciones:

a) Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, en vulneración a lo previsto en el artículo 250, párrafo 1, inciso a), en relación al 443 párrafo 1, incisos h) y n) y 445 numeral 1, inciso f) de la Ley General, atribuible a Karla Yleana Romero Gómez, candidata a Diputada Federal por el distrito 03 en el estado de Quintana Roo y a los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

b) Falta al deber de cuidado, en presunta violación a lo previsto en los artículos 443 párrafo 1, inciso a) de la Ley General y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible a los referidos institutos políticos denunciados.

17. Lo anterior, derivado de la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en trece pendones instalados en postes de alumbrado público y de red telefónica dentro del 03 Distrito Electoral Federal de Quintana Roo, en la que, entre otros elementos, aparece la imagen y el nombre de la candidata denunciada, así como los emblemas de los referidos partidos políticos.

18. TERCERA. VALORACIÓN PROBATORIA. Previo al análisis de la legalidad o no de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, ello a partir de los medios de prueba que constan en el expediente y que se analizan a continuación.

i) Pruebas

19. 1. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada11 de veintisiete de abril, elaborada por la Autoridad Instructora, en la cual se realizó la verificación e inspección ocular de la propaganda electoral denunciada, a solicitud del representante del PRI.

11 Foja 16 del expediente.

20. En dicha acta, se certificó la existencia y contenido de los trece pendones denunciados, cuyas imágenes representativas son las siguientes:

21. Asimismo, en la mencionada acta se certificó cada una de las ubicaciones donde se localizan dichos pendones dentro de la "Región 232… misma que corresponde al 03 Distrito Electoral Federal…" en la colonia Supermanzana 232, en Cancún, Quintana Roo, las cuales se relacionan a continuación:

a) Poste de red telefónica el cual cuenta con un pendón. Calle setenta y dos, entre manzana treinta y nueve y cuarenta del lado izquierdo, correspondiente a la manzana cuarenta.

b) Poste de red telefónica el cual cuenta con un pendón. Calle cuarenta y uno, entre manzana cuarenta y treinta y cuatro, del lado izquierdo correspondiente a la manzana cuarenta.

c) Poste de alumbrado público de concreto, colocado en la banqueta, el cual cuenta con un pendón. Calle setenta y cuatro entre manzana treinta y tres y treinta y cuatro, del lado derecho, correspondiente a la manzana treinta y cuatro.

d) Poste de red telefónica de madera colocado en la banqueta, el cual cuenta con un pendón. Calle setenta y cuatro entre manzana treinta y treinta y uno del lado izquierdo, correspondiente a la manzana treinta.

e) Poste de alumbrado público de concreto, colocado en la banqueta, el cual cuenta con un pendón. Calle setenta y cuatro esquina con calle treinta y tres norte entre manzana treinta y uno y veintiséis, del lado derecho, correspondiente a la manzana treinta y uno.

f) Poste de alumbrado público de concreto, colocado en la banqueta, el cual cuenta con un pendón. Calle setenta y cuatro entre manzana veintiséis y veinticinco, del lado derecho, correspondiente a la manzana veintiséis.

g) Poste de red telefónica el cual cuenta con un pendón. Calle setenta y cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR