Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0020-2018), 11-05-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0020-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de M�xico, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campa�a y el uso indebido de recursos p�blicos, as� como la vulneraci�n el principio de imparcialidad y neutralidad, atribuibles a Andr�s Manuel L�pez Obrador y a Luis Miguel Ger�nimo Barbosa Huerta; as� como la inexistencia de la infracci�n consistente en falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al partido pol�tico MORENA.

GLOSARIO

AMLO:

Andr�s Manuel L�pez Obrador

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

Constituci�n Federal:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Miguel Barbosa:

Luis Miguel Ger�nimo Barbosa Huerta

PAN:

Partido Acci�n Nacional

Partes involucradas:

- AMLO, otrora precandidato a la Presidencia de la Rep�blica por los partidos pol�ticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social;

- Miguel Barbosa, Senador con licencia y otrora precandidato a Gobernador del Estado de Puebla, por MORENA, y

- MORENA.

Promovente:

PAN.

UTCE:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inici� el proceso electoral federal mismo que tendr� por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Uni�n (Diputados Federales y Senadores), as� como al Presidente de la Rep�blica.

2. 2. Precampa�a, campa�a y jornada electoral. Las precampa�as del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Las fechas que se refieren m�s adelante corresponden al a�o dos mil dieciocho, salvo que se se�ale lo contrario.

3. En tanto que el periodo de campa�as se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y finalmente la jornada electoral ser� el primero de julio siguiente.

4. 3. Queja. El doce de marzo, Mizraim Eligio Castel�n Enr�quez representante propietario del PAN ante el Consejo Local del INE en el Estado de Veracruz, present� escrito de queja ante la Junta Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla, en contra de AMLO, otrora precandidato a la Presidencia de la Rep�blica por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, Miguel Barbosa, Senador con licencia y otrora precandidato a la gubernatura del Estado de Puebla, por el partido MORENA, as� como el referido partido pol�tico; a trav�s del cual, denuncia la presunta organizaci�n por parte de Miguel Barbosa, del traslado de la ciudadan�a de diversos poblados de la Sierra Norte del Estado de Puebla, a eventos de precampa�a de Andr�s Manuel L�pez Obrador, lo que a consideraci�n del promovente constituyen actos anticipados de campa�a, violaci�n al principio de equidad en la contienda, utilizaci�n de recursos p�blicos, violaci�n al principio de imparcialidad y neutralidad, coacci�n en el voto, violaci�n a las reglas en materia de fiscalizaci�n y culpa in vigilando por parte de MORENA.

5. 4. Radicaci�n y reserva de admisi�n. El trece de marzo, la autoridad instructora radic� la queja con el n�mero de expediente JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/1/2018; reserv� su admisi�n y acordar la adopci�n de medidas cautelares hasta en tanto se concluya la investigaci�n preliminar y orden� la realizaci�n de diversas diligencias.

6. 5. Admisi�n y primer emplazamiento. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora admiti� la queja a tr�mite para sustanciarse como procedimiento especial sancionador. Adem�s, orden� emplazar al PAN en su calidad de denunciante; as� como al partido pol�tico MORENA y a los ciudadanos AMLO y Miguel Barbosa, en su calidad de denunciados.

7. Asimismo, en el mencionado acuerdo se cit� a las partes para la celebraci�n de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tendr�a verificativo a las once horas del nueve de abril.

8. Sin embargo, el seis de abril la autoridad instructora emiti� de nueva cuenta acuerdo en el cual determin� dejar si efectos la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que consider� que del an�lisis de las constancias se advirti� la necesidad de realizar nuevas diligencias de investigaci�n a efecto de contar con una debida integraci�n del expediente en cuesti�n.

9. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. El catorce de abril, la autoridad instructora orden� por segunda vez emplazar a las partes conforme a lo siguiente:

a) Andr�s Manuel L�pez Obrador, por la posible vulneraci�n a lo establecido en los art�culos 3, p�rrafo 1, inciso a), 442, numeral 1, inciso a) y 443, p�rrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la realizaci�n de actos anticipados de campa�a, por el acarreo de 1900 ciudadanos para asistir a sus eventos de precampa�a en Xicotepec y Sierra Norte de Puebla, ya que este tipo de eventos deben estar necesariamente dirigidos a los militantes y simpatizantes del partido pol�tico del cual es precandidato y no as� al p�blico en general.

b) Luis Miguel Ger�nimo Barbosa Huerta, por la posible vulneraci�n a lo establecido en el art�culo 134 p�rrafo s�ptimo, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y los art�culos 3, p�rrafo 1, inciso a), 442, p�rrafo 1, incisos c) y f), 445, p�rrafo 1, inciso a) y f) y 449 p�rrafo 1, inciso c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta realizaci�n de actos anticipados de campa�a a favor de AMLO, uso indebido de recursos p�blicos e incumplimiento del principio de imparcialidad; lo anterior, derivado de los sucesos acontecidos en el evento de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, mismo que tuvo verificativo en el municipio de Xicotepec de Ju�rez, en la Sierra Norte de Puebla y en el cual es se�alado por la presunta entrega de beneficios y acarreo de 1900 personas para asistir a posteriores eventos de AMLO, pagados con recursos p�blicos y por su asistencia en d�a h�bil a un evento (el mencionado evento de veinticinco de enero) relacionado con el proceso electoral federal cuando era servidor p�blico.

c) MORENA, por la posible vulneraci�n a lo establecido en los art�culos 25, p�rrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Pol�ticos, 442, p�rrafo 1, inciso a) y 443, p�rrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la culpa in vigilando, al no haber adoptado medidas aptas, oportunas y necesarias para prevenir la vulneraci�n a la ley de sus militantes, y no haberse deslindado de los hechos imputados a AMLO y Miguel Barbosa en el presente procedimiento especial sancionador.

10. Asimismo, en el mencionado acuerdo se cit� a las partes para la celebraci�n de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las once horas del veinticuatro de abril.

11. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elabor� el informe circunstanciado y remiti� el expediente a la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del INE, para que por su conducto, fuera enviado a esta Sala Especializada, y llevara a cabo la verificaci�n de su debida integraci�n.2

2 Resulta importante resaltar que, si bien tanto el representante del PAN y AMLO, fueron debidamente notificados de la celebraci�n de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que �stos no comparecieron en tiempo y forma a la misma.

12. 7. Revisi�n de la integraci�n del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integraci�n de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verific� su integraci�n y, en su oportunidad, inform� a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este �rgano jurisdiccional sobre su resultado.

13. 8. Turno a ponencia y radicaci�n. El nueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acord� integrar el expediente
SRE-PSL-20/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro, para que previa radicaci�n, se procediera a la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.

14. En la misma fecha, la Magistrada ponente, radic� el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n, el cual se emite en los siguientes t�rminos.

II. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se alegan supuestas infracciones relacionadas con actos anticipados de campa�a de un otrora precandidato a la Presidencia de la Republica, as� como el supuesto uso de recursos p�blicos y vulneraci�n a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivados de la asistencia de un Senador a un evento en el cual, presuntamente, se organiz� la utilizaci�n de recursos p�blicos para favorecer al mencionado precandidato a la Presidencia, de ah� que se surta la competencia de este �rgano jurisdiccional.

16. As�, dado que la elecci�n con la que se relaciona est� vinculada con el Proceso Electoral Federal se surte la competencia para esta autoridad jurisdiccional, atendiendo a la sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 8/2016, de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPA�A O CAMPA�A, SE DETERMINA POR SU VINCULACI�N AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", misma que se�ala que para determinar la competencia para conocer de una queja sobre probables hechos violatorios de la normativa electoral, por regla general, se deber� tomar en cuenta la vinculaci�n al proceso electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR