Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0020-2018), 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0020-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-20/2018
PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SUJETO INVOLUCRADO: ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
MAGISTRADA PONENTE: MAR�A DEL CARMEN CARRE�N CASTRO
SECRETARIO: AAR�N ALBERTO SEGURA MART�NEZ
COLABOR�: CARLOS EDUARDO SOL�RZANO L�PEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/1/2018 y determina, entre otras cosas, que la participaci�n del presidente municipal de Huixquilucan, Estado de M�xico, Enrique Vargas del Villar, al evento de precampa�a de Ricardo Anaya Cort�s celebrado el veinte de enero de dos mil dieciocho constituye una violaci�n al principio de imparcialidad en el uso de los recursos p�blicos previsto por el p�rrafo s�ptimo del art�culo 134 de la Constituci�n.

GLOSARIO

Constituci�n:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

Junta Distrital Ejecutiva n�mero 18 del Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Unidad de Fiscalizaci�n:

Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n del Instituto Nacional Electoral.

Unidad T�cnica:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

PAN:

Partido Acci�n Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

TENT:

TENT, Servicios Integrales, S.A. de C.V.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inici� el proceso electoral federal para la renovaci�n de, entre otros cargos, la Presidencia de la Rep�blica.

2. El per�odo de precampa�as transcurri� del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campa�as se estableci� del 30 de marzo al 27 de junio. La jornada electoral se celebrar� el 1 de julio.

3. 2. Denuncia.1 El 8 de febrero del presente a�o,2 el PRI present� ante la Unidad T�cnica escrito de denuncia en contra de Enrique Vargas del Villar (presidente municipal de Huixquilucan, Estado de M�xico), con motivo de diversas conductas vinculadas con la realizaci�n de un evento de precampa�a del entonces precandidato a la Presidencia de la Rep�blica, Ricardo Anaya Cort�s, celebrado el 20 de enero de 2018 en dicha localidad: la asistencia y participaci�n del presidente municipal en el evento; la producci�n del evento; la producci�n de un video relativo al evento y su difusi�n a trav�s de publicidad pagada en la red social Facebook.

1 Escrito de denuncia localizable a p�gina 17 del expediente.

2 Todos los hechos que a continuaci�n se narran ocurrieron en 2018.

4. A juicio del PRI, dichas conductas constituyeron una violaci�n al art�culo 134, p�rrafo s�ptimo de la Constituci�n, en tanto implican el uso parcializado de los recursos p�blicos de Huixquilucan con fines electorales.

5. 3. Remisi�n a la Junta Distrital. Al estimar que la autoridad electoral distrital era la competente para la tramitaci�n del procedimiento, el 12 de febrero la Unidad T�cnica remiti� la denuncia a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de M�xico, para que dicha autoridad asignara a su vez la tramitaci�n de este a la Junta Distrital correspondiente.3

3 Acuerdo visible a p�gina 42 del expediente.

6. 4. Registro. El 13 de febrero, la Junta Distrital recibi� la denuncia enviada por la Junta Local ya referida y la registr� con el n�mero de expediente JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/1/2018. Se reserv� la admisi�n y el emplazamiento, y orden� diversas diligencias de investigaci�n.4

4 Acuerdo localizable a p�gina 47 del expediente.

7. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El 24 de febrero, la Junta Distrital admiti� formalmente la denuncia y orden� emplazar al Promovente y al Sujeto Involucrado para que acudiesen a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebr� el 1 de marzo siguiente.

8. 6. Tr�mite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado correspondiente, la Junta Distrital envi� el expediente a esta Sala Especializada, por conducto de la Unidad T�cnica, mismo que se recibi� el 20 de marzo y se registr� con el n�mero SRE-JE-18/2018.5

5 Informaci�n localizable a p�gina 3 del expediente.

9. 7. Juicio Electoral. Al analizar la tramitaci�n de la investigaci�n llevada a cabo por la Junta Distrital, esta Sala Especializada advirti� que existieron deficiencias en la determinaci�n de los hechos de controversia, en el desahogo de la investigaci�n y en el emplazamiento.

10. Por tal motivo, mediante resoluci�n fechada al 20 de marzo, se orden� la devoluci�n del expediente a la Junta Distrital para que se subsanaran las deficiencias referidas y, hecho lo anterior, se volviese a emplazar a las partes para la celebraci�n de una nueva audiencia de pruebas y alegatos.6

6 P�gina 303 de este expediente. Todas las determinaciones de esta Sala Especializada se encuentran disponibles para consulta en: http://portales.te.gob.mx/srespecializada/

11. 8. Cumplimiento a la resoluci�n del Juicio Electoral. Una vez realizadas diversas diligencias encaminadas a subsanar las deficiencias advertidas por esta Sala Especializada, el 23 de abril la Junta Distrital orden� emplazar a las partes para que acudiesen a la correspondiente audiencia de ley, misma que se celebr� el 27 de abril.

12. Los hechos denunciados y el emplazamiento se precisaron en los siguientes t�rminos:

Del an�lisis integral al escrito de denuncia, se advierte que el quejoso, en esencia, hace valer los siguientes hechos:

La asistencia y participaci�n del presidente municipal de Huixquilucan, Enrique Vargas del Villar, al evento de precampa�a realizado el veinte de enero de dos mil dieciocho con motivo de la precandidatura presidencial de Ricardo Anaya Cort�s. El uso de recursos p�blicos del ayuntamiento de Huixquilucan en la producci�n de dicho evento, en el que utiliz� un sal�n o auditorio con capacidad para quinientos asistentes, tarima, templete, equipo de audio, dos pantallas electr�nicas, propaganda impresa, banderas e iluminaci�n. Del mismo modo el uso de recursos p�blicos del ayuntamiento de Huixquilucan en la producci�n de un video relacionado con dicho evento y colocado en el perfil de Enrique Vargas del Villar en la red social Facebook [�] El uso de recursos p�blicos del Ayuntamiento de Huixquilucan para comprar publicidad en la red social Facebook con el prop�sito de difundir el referido video.

[�]

Por lo que hace al emplazamiento de las partes involucradas en el procedimiento de m�rito, toda vez que se han agotado las diligencias de investigaci�n, se requiere, entre otras cosas, que al momento de emplazar a las partes se les corra traslado del escrito de queja y de todas las constancias que obran en autos, del presente sumario por la probable vulneraci�n al art�culo 134 p�rrafo s�ptimo de la Ley suprema mexicana, as� como violaciones a lo preceptuado en el art�culo 471, p�rrafo 1, de la Ley General en materia Electoral; Asimismo, esta determinaci�n se fundamenta en lo dispuesto en los art�culos 471, p�rrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 61, p�rrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

13. 9. Remisi�n a la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado correspondiente, la Junta Distrital remiti� el expediente a esta Sala Especializada por conducto de la Unidad T�cnica, mismo que se recibi� el 1 de mayo.7

7 Oficio localizable a p�gina 2 del expediente.

14. 10. Tr�mite ante la Sala Especializada. Este �rgano jurisdiccional registr� el expediente con el n�mero SRE-PSD-20/2018.

15. Hecho lo anterior, el 9 de mayo se orden� su turno a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro para que elaborara el proyecto de resoluci�n correspondiente.

II. COMPETENCIA.

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, pues se denuncian diversas conductas realizadas durante el actual proceso electoral para renovar la Presidencia de la Rep�blica que pudieran constituir un uso parcializado de los recursos p�blicos, en detrimento de las condiciones de equidad del mismo.

17. Lo anterior, con fundamento en los art�culos 134, p�rrafo 7 de la Constituci�n; 192 y 195, �ltimo p�rrafo de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; y 470, p�rrafo 1, inciso a) y 475 de la Ley Electoral.

18. Sirve de apoyo lo razonado por la Sala Superior en la tesis XIII/2018, de rubro "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA V�A LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL"8

8 Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n se encuentran disponibles para su consulta en www.te.gob.mx

III. PROCEDENCIA.

19. Frivolidad. Al comparecer a la nueva audiencia de ley,9 Enrique Vargas del Villar aleg� que la denuncia es fr�vola,10 en tanto los hechos denunciados no son il�citos. Por ello, solicit� declarar improcedente el presente procedimiento.

9 Informaci�n localizable a p�ginas 546 a 556 del expediente.

10 Prevista por el art�culo 471, p�rrafo 5, inciso d) de la Ley Electoral y 60, p�rrafo 1, fracci�n IV del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

20. Al respecto, el art�culo 447, p�rrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral define a las denuncias fr�volas como aquellas promovidas respecto a hechos que no se encuentren soportados en ning�n medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jur�dico en que se sustenten.

21. En el caso particular, si lo que el Promovente alega para actualizar la frivolidad es que los hechos denunciados no constituyen...

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