Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0046-2018), 25-05-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0046-2018
Fecha25 Mayo 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de M�xico, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina existente la afectaci�n al inter�s superior de la ni�ez, por parte de Antonio Illescas Mar�n, en su car�cter de candidato a Diputado Federal por el Principio de Mayor�a Relativa en el 04 Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz; as� como tambi�n se determina la existencia de la falta al deber de cuidado del Partido Verde Ecologista de M�xico, respecto de la conducta desplegada por el citado candidato, durante el periodo de campa�as del proceso electoral federal en curso. Ello, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JD/PE/MORENA/JD04/VER/PEF/1/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.

Constituci�n Federal:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos:

Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los lineamientos para la protecci�n de ni�as, ni�os y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior y SRE-PSC102/2016 de la Sala Regional Especializada, ambas Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Oficial�a Electoral:

La mencionada 04 Junta Distrital Ejecutiva en funciones de Oficial�a Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes denunciadas:

- Antonio Illescas Mar�n, en su car�cter de candidato a Diputado Federal por el Principio de Mayor�a Relativa en el 04 Distrito Electoral Federal.

- Partido Verde Ecologista de M�xico.

Partido verde o Partido denunciado:

- Partido Verde Ecologista de M�xico.

Promovente o quejoso:

MORENA.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elecci�n de Presidente de la Rep�blica, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollar�n de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampa�a

Periodo de Campa�a

D�a de la Elecci�n

08 de septiembre de 2017 Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018 01 de Julio de 2018

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

II. Sustanciaci�n del procedimiento especial sancionador.

3. 1. Queja. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho2, la Representante Propietaria del Partido MORENA ante el 04 Consejo Distrital del INE en Veracruz, present� escrito de queja en contra de las partes denunciadas, por la supuesta vulneraci�n al inter�s superior de la ni�ez; lo cual, en su concepto, ocurri� con la publicaci�n de un video con propaganda electoral en la cuenta de Facebook del candidato denunciado, en donde se aprecian diversas im�genes en las que aparecen ni�as, ni�os y adolescentes, sin que se cuente con los permisos y consentimientos correspondientes.

2 Las fechas que se citan a continuaci�n corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

4. Cabe mencionar que el partido promovente solicit� la adopci�n de medidas cautelares por parte de la autoridad instructora.

5. 2. Radicaci�n, admisi�n y medidas cautelares. El dieciocho de abril, la autoridad instructora determin� radicar la queja con el n�mero de expediente JD/PE/MORENA/JD04/VER/PEF/1/2018; asimismo, determin� reservar la admisi�n y el dictado de medidas cautelares, en tanto concluyeran las diligencias preliminares.

6. En ese sentido, el veinticuatro de abril, la autoridad instructora acord� admitir la queja a tr�mite y orden� la elaboraci�n del proyecto de acuerdo sobre la adopci�n de medidas cautelares solicitadas; as� como que se convocara a reuni�n extraordinaria a los integrantes del 04 Consejo Distrital para dichos efectos.

7. As�, en sesi�n extraordinaria de veinticinco de abril, el Consejo Distrital determin� improcedente la adopci�n de las medidas cautelares solicitadas, en raz�n de que, derivado de los resultados de la investigaci�n preliminar, "no se encontraron los indicios suficientes de propaganda dentro de la p�gina de Internet"; y por consecuencia, se determin� dejar sin materia la aplicaci�n de las medidas precautorias.

8. 3. Emplazamiento y audiencia. El veintis�is de abril, la autoridad instructora determin� emplazar a las partes denunciadas por la supuesta vulneraci�n al inter�s superior de la ni�ez, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llev� a cabo el dos de mayo.

9. 3. Remisi�n del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se remiti� el expediente a la Unidad Especializada para la Integraci�n del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este �rgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificaci�n de su debida integraci�n, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. 4. Turno a ponencia. El veintitr�s de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acord� integrar el expediente SRE-PSD-46/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro, para que previa radicaci�n, se procediera a la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.

11. 5. Radicaci�n. El veintitr�s de mayo, la Magistrada Ponente radic� el procedimiento en que se act�a y orden� la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.

12. Una vez verificados los requisitos de ley; as� como la debida integraci�n del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elabor� el proyecto de resoluci�n correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se act�a, toda vez que se denuncia la posible vulneraci�n al inter�s superior de la ni�ez, a trav�s de la difusi�n de propaganda electoral en la cuenta de Facebook de un candidato a Diputado Federal dentro de los comicios que actualmente se desarrollan. Por lo que la conducta, en su caso, podr�a tener incidencia en el desarrollo del proceso electoral federal; lo cual, actualiza la competencia de esta Sala Especializada.

14. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que si bien, la Ley Electoral no contempla como uno de los supuestos para el inicio de un procedimiento especial sancionador, la posible afectaci�n al inter�s superior de la ni�ez por medio de la propaganda pol�tica o electoral, lo cierto es que la Sala Superior3 ha determinado que cuando se denuncien faltas que pudieran incidir directa o indirectamente en el proceso electoral, la v�a para conocer y, en su caso, sancionar dichas conductas ser� el procedimiento especial sancionador.

3 Criterio sustentado en la tesis XIII/2018, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA V�A LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL".

15. De ah� que de conformidad con lo previsto en los art�culos 41, p�rrafo segundo, base III, Apartado D y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IX, de la Constituci�n Federal; 186, fracci�n III, inciso h), 192 y 195, �ltimo p�rrafo, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, as� como 470 p�rrafo 1, incisos a) y c), 474, p�rrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, este �rgano jurisdiccional resulte competente.

16. Adem�s, dicho razonamiento es acorde con lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015, de rubro "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCI�N PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES"4 en donde se�al� que el sistema de distribuci�n de competencias para conocer, sustanciar y resolver un procedimiento sancionador, atiende a la vinculaci�n de la irregularidad denunciada con alg�n proceso comicial; lo cual, ocurre en este caso, pues se atribuye la conducta a un candidato a un cargo de elecci�n popular del �mbito federal.

4 Consultable en http://www.te.gob.mx/EE/SUP/CertificacionJyT/2015/SUP_CertificacionJyT_2015-Certificacion%2090%202015-09-04%20Unanimidad%20de%20votosCer.pdf.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

17. El an�lisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuesti�n de orden p�blico e inter�s general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

18. Al respecto, es importante se�alar que ninguna de las partes denunciadas hizo valer alguna causal de improcedencia, por lo que no se expres� alg�n motivo que impidiera a esta autoridad jurisdiccional entrar al estudio de fondo de la cuesti�n planteada.

19. Por otra parte, del an�lisis oficioso, esta Sala Especializada no advierte alg�n impedimento para analizar las conductas denunciadas y, en su momento, determinar lo que a derecho corresponda.

20. As�, al no actualizarse alguna causa de improcedencia, lo pertinente es entrar al estudio de fondo de la cuesti�n planteada.

TERCERA. CUESTI�N PREVIA.

21. Como se ha se�alado, la denuncia se basa en el hecho de que el candidato denunciado difundi� en su perfil de Facebook, un video con propaganda electoral en la que se usa la imagen de ni�as, ni�os y adolescentes, afirmando que no se contaba con los permisos y consentimientos contemplados en los Lineamientos.

22. Derivado de lo anterior, mediante escrito de veintiuno de abril, mismo que fue ratificado al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el denunciado se�al� que el video controvertido ya no se encontraba disponible en su red social de Facebook. Ante lo cual, la autoridad...

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