Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0026-2018), 17-05-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0026-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-26/2018

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADOS:

PAN, PRD Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERN�NDEZ TOLEDO

SECRETARIA:

NORMA VERA ORTEGA

COLABOR�:

FRANCISCO MART�NEZ RAM�REZ Y MELISA LANGRAVE HERN�NDEZ

Ciudad de M�xico, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracci�n de calumnia, con motivo de la colocaci�n de propaganda electoral en un anuncio espectacular ubicado en Boca del R�o, Veracruz, en perjuicio de los candidatos para Senadores y para Presidente de la Rep�blica, de la Coalici�n Juntos Haremos Historia1; determinaci�n adoptada bajo la consideraci�n de que el contenido de dicho espectacular constituye la opini�n que los institutos pol�ticos denunciados Partido Acci�n Nacional2, Partido de la Revoluci�n Democr�tica3 y Movimiento Ciudadano, tienen respecto de sus candidatos, en el sentido de estimar que �stos s� trabajan, en comparaci�n con otros que considera no lo hacen.

1 Integrada por MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social.

2 En adelante, PAN.

3 En lo subsecuente PRD.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal.

1. 1. Inicio del proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para la renovaci�n de Presidente de la Rep�blica, Senadores y Diputados.

2. 2. Campa�as electorales: Iniciaron el treinta de marzo de dos mil dieciocho4 y concluir�n el veintisiete de junio.

4 En adelante, se entender� como dos mil dieciocho, a menos que se exprese otro a�o.

II. Sustanciaci�n ante la autoridad distrital.

3. 1. Presentaci�n de la denuncia. El veintitr�s de abril, MORENA, por conducto de su representante propietario, present� escrito de denuncia ante el 12 Consejo Distrital en el Estado de Veracruz del Instituto Nacional Electoral5 en el Estado de Veracruz, con motivo del anuncio espectacular ubicado en el boulevard Manuel �vila Camacho, entre Juan Pablo II y M�dico Militar, en el Municipio de Boca del R�o, Veracruz, bajo el argumento de que aqu�l contiene propaganda calumniosa en perjuicio de los candidatos de la coalici�n Juntos Haremos Historia, para Senadores y para Presidente de la Rep�blica, espec�ficamente de Norma Roc�o Nahle Garc�a, Ricardo Ahued Bardahuil y Andr�s Manuel L�pez Obrador, respectivamente.

5 En lo sucesivo, INE.

4. 2. Radicaci�n. En la misma fecha en que se present� la denuncia, la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz6, la radic� con la clave JD/PE/MORENA/JD12/VER/PEF/1/2018; orden� realizar diligencias con el fin de verificar la existencia del hecho denunciado y reserv� acordar lo conducente en cuanto a la adopci�n de la medida cautelar solicitada, admisi�n de la queja y emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, hasta que las aludidas diligencias se desahogaran.

6 En adelante, autoridad instructora.

5. 3. Admisi�n. El veinticuatro de abril, la autoridad instructora tuvo por recibida el acta circunstanciada INE/OE/JD/VER/12/CIRC/003/2018 de veintitr�s de abril, en la que se constat� la existencia del hecho denunciado; admiti� a tr�mite la queja y orden� que el 12 Consejo Distrital del INE en el Estado de Veracruz acordara lo conducente respecto de la medida cautelar.

6. 4. Medidas cautelares. En veinticinco de abril, el 12 Consejo Distrital del INE en el Estado de Veracruz declar� improcedente la medida cautelar solicitada, bajo la consideraci�n de que la propaganda electoral visible en el espectacular denunciado contiene apreciaciones o aseveraciones cr�ticas que, bajo la apariencia del buen derecho, se encuentran amparadas en la libertad de expresi�n y que, consecuentemente, deben tolerar los contendientes en el proceso electoral federal, en este caso, MORENA y sus candidatos; determinaci�n que qued� firme mediante el SUP-REP 120/2018, resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, en sesi�n de ocho de mayo que lo desech� por extempor�neo.

7. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En veintis�is de abril, la autoridad instructora orden� el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, de MORENA, en su calidad de denunciante, as� como del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por la probable difusi�n de propaganda calumniosa, con motivo del anuncio espectacular denunciado; audiencia que finalmente se celebr� el tres de mayo.

III. Sustanciaci�n ante la Sala Especializada.

8. 1. Remisi�n del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora envi� el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n7, mismos que se remitieron a la Unidad Especializada para la Integraci�n de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, para los efectos precisados en el punto s�ptimo del Acuerdo General 4/2014.

7 En lo sucesivo, Sala Especializada.

9. 2. Turno a ponencia y radicaci�n. El quince de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acord� la integraci�n del expediente como procedimiento especial sancionador de orden distrital con la clave SRE-PSD-26/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Carlos Hern�ndez Toledo, quien en su...

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