Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0235-2018), 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0235-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-235/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-235/2018

ACTORA: BRAULIA TORREZ TREJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLIN ULLOA, JOSÉ LUIS SUMANO ORTIZ Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

COLABORÓ: ISRAEL NAVARRETE GUERRERO Y ALFREDO MONTES DE OCA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado.

R E S U L T A N D O

1. Presentación. El siete de abril de dos mil dieciocho, Braulia Torrez Trejo, ostentándose con la calidad de afiliada del Partido MORENA, presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, vía per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar el acuerdo número INE/CG299/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, cuya sesión de aprobación inició el veintinueve de marzo de este año y concluyó el treinta siguiente.

2. Turno. Por proveído de siete de abril del presente año, se turnó el expediente SUP-JDC-235/2018, a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción y radicación del expediente. El diecisiete de abril del año en curso, el Magistrado Instructor recibió las constancias y radicó el expediente en su ponencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior porque se trata de un juicio ciudadano promovido por una militante de MORENA, para controvertir el registro de candidaturas a diputaciones federales del partido político, por el principio de representación proporcional.

2. Hechos relevantes

1. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para el Proceso Electoral Interno 2017-2018, a fin de que los ciudadanos externos participaran en las distintas etapas de este, para contender por las diversas candidaturas de elección popular para el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla.

2. Designación. El dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, se realizó la sesión extraordinaria del Consejo Nacional del partido político MORENA, mediante la cual se aprobó la postulación de Horacio Duarte Olivares para ocupar la sexta posición de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal.

3. Registro ante el INE. El veintinueve de marzo del año en curso, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018, entre ellas la de Horacio Duarte Olivares en la posición referida.

3. Improcedencia

Tesis de la decisión

El medio de impugnación debe desecharse, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, en relación con el diverso 10, párrafo 1, inciso b)...

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