Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0005-2018), 17-04-2018

Número de expedienteSUP-JLI-0005-2018
Fecha17 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-5/2018

Fecha de clasificación: julio 20 de 2018, aprobada en la Décima Novena sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora, en razón de que se concluyó con la emisión de un laudo desfavorable a sus intereses personales.

1, 4, 18, 21, 26 y 42

Nombre de terceros

23

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Licda. María Cecilia Sánchez Barreiro

Secretaria General de Acuerdos


juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2018

actor: ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP.

demandadO: Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

COLABORARON: VICENTE ALDO HERNÁNDEZ Carrillo y francisco javier neri zepeda

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado.

r e s u l t a n d o

1. Presentación de la demanda. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP. presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demanda de juicio laboral, en la que demanda del Instituto Nacional Electoral, las siguientes prestaciones:

 El reconocimiento de la relación laboral.

 Nivelación u homologación salarial del puesto de líder de laboral al de jefe de departamento de litigio laboral.

 Reinstalación en el cargo de jefe de departamento de litigio laboral.

 Pago de salarios devengados y no pagados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en sus partes proporcionales, compensación por jornada electoral en su parte proporcional, séptimos días y días de descanso obligatorio, de los días treinta y uno de los meses que cuenten con este día y seguro de separación individualizado con sus rendimientos

 Inscripción retroactiva ante el ISSSTE y pago de las correspondientes aportaciones para el sistema de ahorro para el retiro y el fondo para la vivienda.

2. Turno. Mediante proveído de ese mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó turnar el expediente SUP-JLI-5/2018 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

3. Admisión y emplazamiento. El veintinueve de enero último, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente, admitir a trámite la demanda y correr traslado al INE.

4. Contestación de la demanda. En su oportunidad, el INE dio contestación a la demanda presentada por el actor.

5. Audiencia de ley. Previa citación a las partes, El pasado doce de marzo, se dio inicio a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la comparecencia de las partes.

Al encontrarse pendiente de desahogo por oficio la confesional a cargo del Director de Asuntos Laborales del INE se acordó suspender la audiencia.

6. Continuación de la audiencia y cierre de instrucción. Desahogada la prueba confesional previa vista a la parte actora y citación, el pasado cinco de abril se efectuó la continuación de la audiencia de ley.

Al finalizar las etapas correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer el presente asunto, ya que el actor plantear un conflicto o diferencia laboral con el INE, con motivo de haber prestado sus servicios en la Dirección de Asuntos Laborales de la Dirección Jurídica, órgano central de ese instituto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso e), 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Planteamiento de la controversia

2.1. Hechos relevantes

2.1.1. Ingreso al INE

ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP. comenzó a prestar sus servicios profesionales al Instituto Nacional Electoral el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete en la Dirección de Asuntos Laborales, en la categoría de Líder de Laboral, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios eventuales.

Del referido contrato, se advierte lo siguiente:

 El actor prestaría sus servicios de manera eventual, coadyuvando temporalmente en el desarrollo de las siguientes actividades y obligaciones:

o Actividades genéricas. Llevar a cabo la atención de los juicios y asuntos laborales, así como analizar sentencias y demandas jurídico-laborales, con la finalidad de proteger y defender al INE.

o Actividades específicas

 Contestar demandas laborales.

 Comparecer y desahogar las audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional.

 Elaborar los oficios y promociones que correspondan a las demandas, sentencias y juicios que se le encomendaran.

 Elaborar anteproyectos de resoluciones de procedimientos laborales disciplinarios y recursos de inconformidad.

 Analizar las sentencias o criterios jurídico-laborales que se le solicitaran.

 Informar al INE el sentido de las sentencias emitidas en los juicios laborales a su cargo.

 La vigencia del contrato sería del dieciséis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; quedando sin efecto en la última fecha referida, la prestación de servicios.

 Como contraprestación, el INE se obligaba a pagar la cantidad mensual de $32,000.00 por concepto de honorarios; pago que se realizaría en fracciones de 15 días antes de impuestos, por la cantidad de $16,000.00, o en la parte proporcional de los días que prestó los servicios.

2.1.2. Información mensual

El actor aduce que de manera mensual le eran requeridos documentos entregables, con la finalidad de informar las actividades que realizó en el periodo correspondiente.

2.1.3. Declaración patrimonial

El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, se requirió al actor la presentación de su declaración patrimonial inicial, mediante el sistema electrónico correspondiente, obteniendo el correspondiente acuse de recibo.

2.1.4. Supuesto despido injustificado

El actor señala que, el tres de enero del año en curso, cuando estaba dispuesto a iniciar su jornada de labores y fuera de las correspondientes instalaciones del INE, el Director de Asuntos Laborales le dijo que estaba despedido, por lo que, dejaba de prestar sus servicios para el INE.

2.2. Pretensión

El actor pide que se le reconozca que la relación contractual que lo unía al demandado fue de naturaleza laboral, iniciando el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y, concluyendo con el despedido injustificado del que fue objeto, el tres de enero de dos mil dieciocho.

Al respecto, aduce:

 Durante este tiempo se desempeñó en el cargo de Líder de Laboral, estuvo subordinado a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

 Efectuó como actividades:

o Contestar demandas laborales.

o Comparecer y desahogar las audiencias.

o Elaboración oficios y promociones de las demandas.

o Elaboración anteproyectos de resoluciones, analizar las sentencias.

o Informar al INE el sentido de las sentencias.

o Entregar mensualmente informes de actividades llamados “entregables”.

 El horario de labores asignado fue de 09:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, pudiendo variar entre 23:00 a 02:30 horas.

 Se le ordenó presentar su declaración patrimonial.

 El tres de enero a último, fue despedido sin motivo alguno ni entregarle el correspondiente aviso de recisión.

2.3. Resistencia del demandado

Por su parte, el INE señala la improcedencia de la pretensión del actor, en razón de que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que intenta, toda vez que, el vínculo contractual que unió a las partes fue de naturaleza civil por tiempo determinado, el cual concluyó el pasado treinta y uno de diciembre, al haber terminado la videncia del referido contrato de prestación, sin que, con posterioridad, existiera relación jurídica alguna entre el actor y el propio demandado.

Al respecto, señala lo siguiente:

 El actor y el INE celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales de honorarios por tiempo determinado cuya vigencia era del dieciséis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

 La contratación del actor fue con base al proyecto F08H710, el cual se aprobó para que la Dirección Jurídica del INE realizara...

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