Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0059-2018), 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0059-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que, por una parte, determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a José Antonio Meade Kuribreña, al Partido Revolucionario Institucional, a la Confederación Nacional Campesina, A. C., a la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro, A. C., y a Benjamín Obeso Fernández, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el marco del proceso electoral federal 2017-2018; y por otra parte, determina existente la afectación al interés superior de la niñez, por parte de Benjamín Obeso Fernández y la Confederación Nacional Campesina, A. C., y, en consecuencia, se concluye la inexistencia a la falta al deber del cuidado por parte del Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/32/PEF/89/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CNC Nacional:

Confederación Nacional Campesina, A.C.

CNC Querétaro:

Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro, A. C.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos:

Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior y SRE-PSC102/2016 de la Sala Regional Especializada, ambas Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

- Partido Revolucionario Institucional.

- José Antonio Meade Kuribreña.

- Confederación Nacional Campesina, A.C.

- Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro, A.C.

- Benjamín Obeso Fernández.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

PAN.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017 Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018 01 de Julio de 2018

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/,

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

3. 1. Queja. El treinta de enero de dos mil dieciocho2, el PAN presentó escrito de queja en contra del PRI, José Antonio Meade Kuribreña y de la CNC Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, a través de la supuesta contratación de la difusión de propaganda electoral en la red social Facebook.

2 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

4. A consideración del promovente, dicha falta se actualiza con la exhibición de diversas fotografías y videos en los cuales aparece José Antonio Meade Kuribreña, y en cuyo contenido se usan frases que trascienden en el ámbito intrapartidario y se dirigen a la ciudadanía en general, a fin de posicionar anticipadamente a dicho precandidato en el marco del proceso electoral federal en curso.

5. Asimismo, el quejoso denuncia la aportación en especie al PRI por parte de la CNC Nacional, derivado de la contratación de publicidad en la red social Facebook que posiciona electoralmente a su precandidato a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal en curso.

6. Cabe mencionar que dentro de la investigación realizada por la autoridad instructora, se advirtió que en la realización de las conductas denunciadas también participaron la CNC Querétaro y Benjamín Obeso Fernández, en su calidad de Jefe de Redes Sociales de la CNC Nacional.

7. 2. Admisión, escisión, primer emplazamiento y audiencia. El quince de febrero siguiente, la autoridad instructora acordó admitir la queja, y ordenó emplazar a las partes involucradas al presente procedimiento. Para lo cual, se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del día veinte de febrero.

8. Aunado a ello, determinó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, resolviera lo conducente respecto a la probable aportación en especie a favor del PRI por parte de la CNC Nacional, en razón de la supuesta contratación de publicidad en la red social Facebook.

9. Cabe mencionar que, al presentar su escrito de ratificación de demanda y alegatos, el quejoso también denunció la posible actualización de actos anticipados de precampaña por la comisión de las conductas señaladas en su escrito inicial de queja.

10. 3. Primera remisión del expediente a la Sala Especializada. El veinte de febrero, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. 4. Primer turno a ponencia. El veintisiete de febrero, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-JE-12/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

12. 5. Primera Radicación. El mismo veintisiete de febrero, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente al Juicio Electoral SRE-JE-12/2018.

13. 6. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero, el Pleno de esta Sala Especializada determinó devolver el expediente en que se actúa a la autoridad instructora, a fin de que se realizaran mayores diligencias de investigación y, en su momento, se diera vista a las partes para que formularan los alegatos correspondientes. Hecho lo anterior, el expediente debería ser remitido a esta autoridad jurisdiccional federal.

14. 7. Segundo emplazamiento. Una vez cumplimentadas las diligencias de investigación que se ordenaron a la autoridad instructora, se emplazó a las partes involucradas en los siguientes términos:

a) A José Antonio Meade Kuribreña, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en términos de lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley Electoral.

b) Al PRI, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña; así como por la supuesta falta al deber de cuidado, respecto de la conducta desplegada por una organización que forma parte de dicho partido, en términos de lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, incisos a), e), h) y n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos.

c) A la CNC Nacional, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña, a través de la supuesta contratación de publicidad en la red social Facebook para favorecer al precandidato José Antonio Meade Kuribreña, en términos de lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, incisos e), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

Asimismo, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 1, 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, párrafo 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo 1, 8, 12, párrafo 1 y 16, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 11, párrafos 1 y 2, 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, y 71, 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, por la presunta afectación al interés superior de la niñez, por la aparición de diversos menores de edad en el video intitulado "Servir a México y trabajar por él".

d) A la CNC Querétaro, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la presunta contratación de publicidad con contenido electoral, difundida desde el tres de diciembre de dos mil diecisiete en la red social Facebook, en términos de lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, incisos e), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

e) A Benjamín Obeso Fernández, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, por la supuesta contratación de publicidad con contenido electoral, difundida desde el tres de diciembre de dos mil diecisiete en la red social Facebook, en términos de lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, incisos e), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

Asimismo, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 1, 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, párrafo 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo 1, 8, 12, párrafo 1 y 16, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 11, párrafos 1 y 2, 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, y 71, 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, por la presunta afectación al interés...

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