Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0028-2018), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteSUP-AG-0028-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-28/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-28/2018

REMITENTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO INSTRUCTOR: RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES.

COLABORÓ: SILVIA GPE. BUSTOS VÁSQUEZ.

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

En el asunto general indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA lo siguiente.

ANTECEDENTES:

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los hechos siguientes:

1. Presentación de la demanda de juicio ciudadano local. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, controvirtiendo la omisión de pago de diversas prestaciones derivadas de su encargo como regidores del Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, en el periodo concluido el pasado treinta uno de diciembre de dos mil dieciséis.

2. Incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa. El dieciséis de junio del dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral local, se declaró incompetente para conocer del citado juicio ciudadano, sosteniendo su determinación, en el criterio emitido por esta Sala Superior, consistente en que no corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni a los otros tribunales locales, conocer de las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de las y los servidores públicos de elección popular, de recibir las remuneraciones que en derecho les correspondan, por el desempeño del encargo por el cual fueron electos, cuando el periodo ya concluyó.

En este tenor, el Tribunal Electoral local, determinó remitir las respectivas constancias que integran el expediente del juicio, al diverso Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa para que, en el ámbito de su competencia, resolviera conforme a Derecho.

3. Presentación de la demanda de juicio electoral federal. El siguiente veintitrés de junio del mismo año, inconformes con la anterior determinación, los actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción con Sede en Guadalajara, Jalisco; la cual fue registrada con la clave de expediente SG-JE-10/2017.

4. Incompetencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Administrativo, declinó la competencia, porque la controversia debía ser materia electoral, toda vez que las remuneraciones reclamadas se adquirieron de forma inherente a la elección del cargo para el que fueron electos; es decir, el sueldo y las prestaciones que debían percibir, están ligadas a la función, pues es su derecho de ocupar el cargo y percibir la remuneración, para el cual resultaron electos por voto popular.

Así, ante tal oposición de criterios, el Tribunal Administrativo de la entidad, planteó el conflicto competencial al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

5. Resolución del Juicio Electoral con clave SG-JE-10/2017. El veinte de julio de dos mil diecisiete, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó confirmar el acuerdo de incompetencia emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se confirmó que fue correcta la determinación acogida por el tribunal...

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