Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0185-2016), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteSUP-REP-0185-2016
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-185/2016

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTES: SUP-REP-185/2016 Y SUP-REP-186/2016 ACUMULADOS.

RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados al rubro, interpuestos respectivamente por los partidos políticos Verde Ecologista de México y MORENA, a fin de impugnar la sentencia emitida el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SRE-PSC-251/2015 Y SU ACUMULADO, para acatar a la ejecutoria dictada por la Sala Superior, en los autos del diverso medio de impugnación identificado con la clave SUP-REP-89/2016 y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. Los hechos narrados en las demandas y las constancias de autos permiten desprender al respecto lo siguiente:

a. Denuncias. Del seis al ocho de junio de dos mil quince, diversos partidos políticos, así como el entonces Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron sendas quejas contra distintas figuras públicas, y los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la difusión de mensajes en sus cuentas de la red social denominada Twitter, durante el periodo de reflexión o veda del proceso electoral federal 2014-2015.

b. Escisión de las denuncias. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, al enfrentar dificultades para emplazar a algunas de las personas denunciadas, la autoridad instructora determinó escindir las quejas e integrar los expedientes SRE-PSC-251/2015 y SRE-PSC-11/2016, en ese orden.

c. Resolución de la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-251/2015. Sustanciado el procedimiento correspondiente, el veintitrés de julio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada dictó sentencia al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

"PRIMERO. Se acumulan los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-252/2015, SRE-PSC-253/2015, SRE-PSC-254/2015, SRE-PSC-255/2015, SRE-PSC-256/2015, al diverso SRE-PSC-251/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Es existente la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando, y por tanto, se le impone la sanción consistente en una multa de dos mil ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que equivale a la cantidad de $150,715.00 (ciento cincuenta mil setecientos quince pesos 00/100 M.N.)

TERCERO. Es existente la infracción atribuida a Raúl Osorio Alonzo, y por tanto, se le impone la sanción consistente en una multa de setecientos veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que equivale a la cantidad de $50,472.00 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.)

CUARTO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y a los ciudadanos Daniel Omar Aguilar Bisogno, Francois Larraine Meric Troncoso, Raúl Alejandro Escajadillo Peña, Shanik Aspe Ruiz de Velasco, María José Loyola Anaya, Irán Castillo Pinzón, Fabiola Campomanes Rojas, Luis García Postigo, Mario Alberto Domínguez Zarzar y/o Pablo Hurtado Abaunza (integrantes del Grupo Musical Camila), así como a Arturo Escobar y Vega, Diputado Federal y Vocero Oficial del PVEM, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

QUINTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

SEXTO. Comuníquese a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, que se ha resuelto únicamente respecto a los ciudadanos que quedaron precisados en la presente ejecutoria, para efecto de que se continúe con la instrucción en cuerda separada respecto de los demás denunciados, en un nuevo procedimiento especial sancionador."

(…)

d. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia SRE-PSC-251/2015. Inconformes con la resolución precisada, el veintisiete de julio de dos mil quince, los partidos políticos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales fueron radicados con las claves SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015.

e. Sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-11/2016. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada resolvió el citado procedimiento especial sancionador en el sentido de declarar inexistentes las infracciones denunciadas, respecto de las figuras públicas cuya actuación fue motivo de análisis en ese expediente.

f. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia SRE-PSC-11/2016. Los días veintidós y veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, interpusieron distintos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados con las claves SUP-REP-16/2016 y SUP-REP-22/2016.

g. Sentencia de la Sala Superior. El veinte de abril de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sendas ejecutorias en los expedientes SUP-REP-542/2015 y acumulado, así como SUP-REP-16/2016 y acumulado, en el sentido de revocar las resoluciones de la Sala Regional Especializada antes descritas, para el efecto de que reindividualizara la sanción que correspondía imponer al Partido Verde Ecologista de México, tomando en consideración su responsabilidad indirecta en la comisión de los hechos denunciados, por haber participado en una estrategia propagandística durante el periodo de veda del citado proceso electoral, la cual lo benefició indebidamente y, con ello puso en riesgo los principios de legalidad y equidad de la elección.

h. Cumplimiento de la Sala Regional Especializada. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el veinte de mayo del dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada emitió nueva sentencia, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-11/2016 al diverso SER-PSC-251/2015 y acumulados. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos a los autos del presente expediente.

SEGUNDO. Queda intocada la sanción impuesta al otrora candidato Raúl Osorio Alonzo en la sentencia dictada el veintitrés de julio de dos mil quince; así como la inexistencia de la infracción de las personas físicas denunciadas en el presente procedimiento.

TERCERO. En virtud de que tuvo verificativo la inobservancia a la legislación electoral, por parte del Partido Verde Ecologista de México, por falta al deber de cuidado, en los términos precisados en esta sentencia, se le impone una sanción consistente en la reducción de su ministración por la cantidad de $3, 292, 324.45 (tres millones doscientos noventa y dos mil trescientos pesos 45/100 M.N.), pagadera en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de la presente sentencia.

CUARTO. Comuníquese de inmediato la sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionado en los procedimientos especiales sancionadores."

(…)

i. Nuevo recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la resolución anterior, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, por el que se formó el expediente clave SUP-REP-89/2016.

j. Sentencia de Sala Superior. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente citado, en el sentido siguiente:

(…)

III. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se revoca el acto impugnado, para los efectos precisados en la última consideración de la presente ejecutoria.

(…)

El efecto de la ejecutoria consistió en que la Sala Regional Especializada, en plenitud de atribuciones, emitiera nueva resolución, para reindividualizar la sanción a imponer al Partido Verde Ecologista de México, a partir del 1% (uno por ciento) del monto de las ministraciones del financiamiento anual por actividades ordinarias permanentes correspondientes a dicho instituto político, que había impuesto en el caso anterior.

k. Acto impugnado. En cumplimiento de la sentencia referida en el punto anterior, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada emitió nueva determinación, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-89/2016.

SEGUNDO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en la reducción de su ministración por la cantidad de $7´000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), pagadera en los términos precisados en la parte final de la consideración tercera de la presente sentencia.

TERCERO. Comuníquese de inmediato la sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

(…)

SEGUNDO. Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR