Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0018-2017), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0018-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-18/2017

PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADOS: Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del Estado de Puebla y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Rubí Yarim Tavira Bustos y Miguel Ángel Román Piñeyro.

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El 2 de diciembre de 2016, Horacio Duarte Olivares, en representación de MORENA denunció a Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del Estado de Puebla, por las siguientes conductas:

a) Utilizó la nota publicada en la revista Esquire denominada "Desde la Nueva Planta de Audi en Puebla," para difundir obra pública y posicionarse frente al electorado con miras a la elección presidencial de 2018.

b) Desvió recursos públicos para su promoción personalizada, a través de la triangulación con la empresa Bullying Media S.A. de C.V., en específico, para la inserción de la referida nota en la revista.

c) La emisión de un boletín por parte de la oficina de comunicación social del Estado de Puebla, dirigida a los medios, en el que se inserta un audio y se transcribe la entrevista de Rafael Moreno Valle Rosas en la que habla del proceso interno de selección de candidato presidencial del Partido Acción Nacional (Se desechó este motivo de queja porque de los elementos de prueba que aportó el quejoso, y de la investigación implementada por la autoridad, no fue posible advertir la emisión de ese boletín). 1

1 Mediante acuerdo de 7 de diciembre de 2016, consultable en la página 163 del cuaderno principal de este expediente.

Desde el punto de vista del quejoso, el entonces gobernador cometió las siguientes irregularidades:

- Promoción personalizada;

- Uso indebido de recursos públicos;

- Actos anticipados de campaña.

2. Registro de la queja y admisión. El 7 de diciembre de 2016, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva2, registró la denuncia como UT/SCG/PE/MORENA/CG/197/2016 y la admitió.

2 En adelante Unidad Técnica

3. Medidas cautelares. El 21 de diciembre del año pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó la improcedencia de las medidas cautelares. (La determinación no fue impugnada).

4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 23 de febrero de 2017, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y derivado de la investigación, también emplazó a Editorial Televisa S.A. de C.V. y a Bullying Media, S.A. de C.V., al estar involucradas en las conductas denunciadas.

La referida audiencia se llevó a cabo el 28 siguiente.

II. Trámite en Sala Especializada.

1. Recepción y revisión del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

2. Turno a ponencia y radicación. El siete de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-18/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador.3

3 Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 471de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esto es así porque se denuncia la promoción personalizada con recursos públicos y actos anticipados de campaña de frente al proceso electoral de 2017-2018, con motivo de una nota publicada en la revista Esquire en la que aparece el entonces Gobernador del Estado de Puebla; así como la utilización indebida de recursos públicos a partir de una triangulación con la empresa Bullying Media, S.A. de C.V.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro:

COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO4, por tratarse de conductas que pueden incidir en la elección federal de 2018, competencia de esta Sala Especializada.

4 Jurisprudencia 8/2016, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 19 y 20 Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causas de improcedencia

a) Denuncia frívola

Al acudir a la audiencia de ley, Rafael Moreno Valle Rosas, por propio derecho y la persona moral Bullying Media S.A de C.V., de forma similar-, señalaron que la queja es frívola porque nace de la publicación de notas periodísticas; es decir, de la opinión de medios de comunicación, sin que exista algún sustento probatorio de lo que ahí se dice, y sin que el promovente haya aportado elementos de prueba.

Rafael Moreno Valle Rosas añade que la frivolidad también se debe a que no se expresaron con claridad los hechos que se pretenden probar.

La frivolidad, de acuerdo al artículo 447, párrafo 1, inciso d), en relación con el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, significa promover una queja sin pruebas o que no se actualice el supuesto jurídico en que se sustente la queja o denuncia.

Cuando leemos la denuncia, vemos que el actor expresó los hechos y razones por las que, en su opinión, se cometieron las infracciones, y aportó las ligas electrónicas de las notas periodísticas como medios de prueba (las cuales se certificaron por la autoridad instructora); entonces, no hay frivolidad.

Cabe precisar que el estudio sobre la existencia o inexistencia de las infracciones, se hará en el apartado del "Caso a Resolver", por lo que no resulta lógico ni jurídico dar por terminado un procedimiento (sobreseer), por las mismas razones que darían origen a definir lo fundado o infundado de la queja.

b) Conductas ya analizadas (cosa juzgada)

Editorial Televisa, S.A de CV., responsable de la revista Esquire, señaló que los hechos que dan origen a esta queja ya fueron resueltos por esta Sala Especializada al dictar la sentencia SRE-PSC-2/2017, toda vez que se relacionan con la misma publicación en la revista Esquire, particularmente con el artículo DESDE LA NUEVA PLANTA DE AUDI EN PUEBLA, por lo que se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada y en consecuencia se debe sobreseer.

Trae a cuentas la jurisprudencia 12/2003 de rubro "COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA".

Efectivamente en la queja ya resuelta por esta Sala Especializada como en la que ahora se analiza, tienen en común el reportaje DESDE LA NUEVA PLANTA DE AUDI EN PUEBLA, sin embargo, en aquella (SRE-PSC-2/2017) este órgano jurisdiccional se pronunció sobre la legalidad o no, a la luz de las normas electorales, de la aparición del entonces gobernador de Puebla en la portada de la revista Esquire y en el spot de televisión que la promocionó; mientras que en este asunto el análisis se centrará en el contenido de esa nota.

Por esa razón, no hay cosa juzgada, pues el contenido de la nota periodística, no ha sido analizado desde la perspectiva de las normas electorales.

TERCERA. Hechos de la denuncia.

Para determinar la materia de controversia, resulta útil analizar los hechos que el promovente manifiesta en su escrito de queja, a saber:

1) El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el diario "El Popular" publica una nota que dice "Usa Moreno Valle a Audi para promoverse"; nota que dice que el gobernador de Puebla sigue utilizando revistas para dar a conocer obra pública o gestión del gobierno, para realizar promoción personalizada y posicionarse ante el electorado con miras al 2018.

Para el actor, la propaganda contiene de forma destacada y preponderante la imagen y nombre de Rafael Moreno Valle Rosas, lo cual aunado a sus aspiraciones presidenciales, dan como resultado una promoción personalizada y violación al principio de equidad en la contienda, ya que de diez páginas de las que consta la nota, solo dos se refieren al directivo de Audi y el resto las utiliza el entonces gobernador para responder qué es lo que debería modificarse en las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía o Energía.

Dice la nota que se han presentado diversas quejas en contra del entonces gobernador de Puebla por su aparición de diversas revistas (Líderes, Cambio, Vértigo, Central, Tv Notas) y se han dictado procedentes las medidas cautelares en esas quejas, por lo que dice el actor, se advierte "cierta sistematicidad" y solicita que bajo ese contexto se analice este caso.

2) El 28 de noviembre de dos mil dieciséis, el medio informativo Intolerancia Diario publicó dos notas, una llamada "El triángulo financiero de la campaña morenovallista" y la otra "Importadora de productos chinos contrató publicidad en Tv Notas para RMV", en las cuales se afirma una posible utilización de la empresa "Bullying Media S.A de C.V." para desviar recursos públicos para la promoción personalizada del Gobernador de Puebla.

La nota informa que la empresa Bullying Media S.A. de C.V. fue sancionada por el INE por contratar publicidad contraria a la norma electoral a favor de Moreno Valle por la inserción de notas en la revista TV notas.

Ante ese reportaje el quejoso considera...

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