Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0003-2018), 16-03-2018

Fecha16 Marzo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0003-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-3/2018
PROMOVENTE: PRI
INVOLUCRADO: Julio César Moreno Rivera
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: Orlando Loustaunau Zarco
COLABORARON: Oziel Arroyo Muñiz y Gabriel Ibzam Santos Guzmán

Ciudad de México; dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Convocatoria4. El 18 de noviembre de ese año, el Consejo Nacional del PRD, emitió la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos del partido a la Presidencia de la República, las Senadurías y Diputaciones federales, estas últimas, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

4 "RESOLUTIVO DEL DÉCIMO PRIMER PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS SENADURÍAS QUE INTEGRAN LA CÁMARA DE SENADORES; LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESTAS DOS ÚLTIMAS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y LAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE INTEGRARÁN LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2017-2018", consultable en: http://www.prd.org.mx/documentos/candidato-presidencia-republica.pdf

3. 3. Convenio de coalición. El 8 de diciembre siguiente, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales5.

5 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/

CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

4. El anexo de la cláusula cuarta establece que se postulará:

ESTADO

FÓRMULA SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

CIUDAD DE MÉXICO

1

PRD

PRD

2

PAN

PAN

5. 4. Registro de precandidatura. El PRD registró como precandidato propietario al Senado de la República en la Ciudad de México, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Julio César Moreno Rivera, según se desprende de la "Lista de precandidatos registrados por los partidos políticos, 2018", del Instituto Nacional Electoral (INE)6.

6 Consultable en: https://www.ine.mx/lista-precandidatos-registrados-los-partidos-politicos-2018/

II. Actuaciones ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

6. 1. Denuncia. El 16 de febrero, el representante del PRI7 señaló que durante su participación en un recorrido de monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública (fiscalización), en el Distrito 11 Electoral Federal en la Ciudad de México, encontró propaganda impresa en postes de equipamiento urbano de Julio César Moreno Rivera y Manuel Ballesteros, precandidatos al Senado de la República y alcalde de la Delegación Venustiano Carranza, respectivamente; lo cual, transgrede las reglas de colocación de propaganda en la etapa de precampaña8, pues al exhibirse en lugares públicos, excede su difusión hacia militantes y afiliados al partido.

7 Félix Eduardo Díaz Perucho, representante propietario ante el 11 Consejo Distrital del INE, en la Ciudad de México.

8 Señaladas en los artículos 227, párrafos 1 y 2, y 250, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Institución y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

7. 2. Radicación, investigación y escisión. Mediante acuerdo de 17 de febrero, la Junta Distrital registró la queja9; efectuó diligencias de investigación y la escindió, por cuanto hizo a: "C. Manuel Ballesteros", aspirante a la candidatura a la Alcaldía de la Delegación Venustiano Carranza, para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México conociera del asunto.

9 Con el número de expediente JD/PE/PRI/JD11/CM/PEF/2/2018.

8. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 26 de febrero, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 2 de marzo.

9. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. Al día siguiente, la Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, el expediente, así como el informe circunstanciado y, ésta a su vez, lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada.

10. 5. Revisión del expediente. El 5 de marzo se recibió el expediente; revisó su integración10; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-3/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

10 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

11. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal (Senadurías)11.

11 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso b); 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

12. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES12".

12 Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Cuestión previa.

13. El artículo 471, párrafo 7, de la LEGIPE, establece que una vez admitida la denuncia, la autoridad instructora13 emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo dentro del plazo de 48 horas posteriores a la admisión e informará al denunciado la infracción que se le imputa y le correrá traslado del escrito de queja con sus anexos.

13 Se entiende que el vocal ejecutivo de la Junta Distrital ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva, conforme con el procedimiento y dentro de los plazos previstos para la audiencia de pruebas y alegatos y el emplazamiento de las partes, de la interpretación del artículo 474, párrafo 1, inciso b) de la LEGIPE.

14. Mediante acuerdo de 26 de febrero, entre otras cuestiones, la Junta Distrital emplazó a Julio César Moreno Rivera para que compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos por: "la probable vulneración a lo establecido en los artículos 442, inciso c)14, 47015 y 47416" y señaló:

"VISTO el escrito de Queja, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, año que corre, en la Oficialía de Partes de esta 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por medio del cual el C. Félix Eduardo Díaz Perrucho, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en esta entidad, presentó Queja en contra de la propaganda electoral encontrada durante el recorrido de fiscalización en el 11 Distrito Electoral Federal, realizado el día nueve de febrero de dos mil dieciocho. La propaganda electoral denunciada consistente en un cartel impreso que contiene la imagen y los nombres de los CC. Manuel Ballesteros y Julio César Moreno, precandidatos a Alcalde de la delegación Venustiano Carranza y Senador de la República, respectivamente; propaganda impresa colocada en varios postes del equipamiento urbano17…."

14 Artículo 442.1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular.

15 Artículo 470. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

16 Artículo 474. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña...

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