Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0003-2018), 17-01-2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0003-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

1. Sentencia por la que se determina la actualización de la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, en el procedimiento especial sancionador citado al rubro, respecto de las infracciones que se atribuyen a Julio César Moreno Rivera, en su calidad de otrora Diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y del Partido de la Revolución Democrática, en razón de lo resuelto por esta Sala Especializada en el diverso procedimiento identificado como
SRE-PSL-27/2016.

GLOSARIO

Asamblea Constituyente:

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Autoridad Electoral Local:

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas o Denunciados:

Julio César Moreno Rivera, en su calidad de otrora Diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y Partido de la Revolución Democrática.

Quejoso o Promovente:

Fernando Aquiles Vargas Bravo.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Trámite ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México

2. 1. Queja. El trece de noviembre de dos mil diecisiete1, Fernando Aquiles Vargas Bravo presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México, escrito de queja en contra de Julio César Moreno Rivera, otrora Diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y del Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta colocación de propaganda en lugares de uso común, equipamiento urbano y edificios públicos, a través de la pinta de trece bardas ubicadas dentro del territorio de la Delegación Venustiano Carranza de esta ciudad capital.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. Cabe mencionar que el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

4. 2. Escisión del procedimiento y remisión al INE. Mediante acuerdo de catorce de noviembre, la autoridad electoral local determinó que resultaba incompetente para conocer sobre los hechos relacionados con seis pintas de bardas alusivas al pasado proceso de conformación de la Asamblea Constituyente, y que la competencia se surtía en favor de la autoridad nacional.

5. En razón de lo anterior, la autoridad electoral local determinó declinar competencia a favor del INE y remitirle copia certificada de las constancias que, hasta ese momento, integraban el expediente, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, la autoridad nacional conociera sobre las seis bardas relacionadas con la elección de diputados de la Asamblea Constituyente; mientras que esa autoridad asumió competencia respecto de las siete bardas alusivas al PRD en la Ciudad de México.

II. Trámite ante la autoridad instructora.

6. 1. Remisión del expediente. El dieciséis de noviembre, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE remitió el expediente a la autoridad instructora, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Electoral, se surtía su competencia para instruir el procedimiento ya que el medio de comisión de las faltas denunciadas era distinto al de radio y televisión.

7. 2. Radicación e investigación. El diecisiete de noviembre, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número JL/PE/FAVB/JL/CM/PEF/2/2017; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del dictado de las medidas cautelares que fueron solicitadas.

8. 3. Pruebas supervenientes. El veintitrés de noviembre, el quejoso presentó escrito ante la autoridad instructora, mediante el cual ofreció lo que consideró constituían pruebas supervenientes.

9. 4. Admisión. El veinte de diciembre, la autoridad instructora acordó admitir la queja a trámite, al considerar que existían indicios suficientes para ello.

10. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de diciembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a las siguientes imputaciones:

a) A Julio César Moreno Rivera, por la presunta autorización, financiamiento y mandamiento de la pinta de trece bardas en lugares prohibidos; es decir, en inmuebles que forman parte del equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral.

b) Al PRD por la presunta culpa in vigilando, en el sentido de que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus miembros y simpatizantes, en términos de la jurisprudencia intitulada "PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES".

11. Siendo que la audiencia se llevó a cabo a las 10:00 horas del veintiséis de diciembre.

12. 6. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del Expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

13. 7. Turno a ponencia y radicación. El dieciséis de enero de este año, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución; ese mismo día, la Magistrada ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo a efecto de la elaboración del proyecto correspondiente.

14. Una vez verificados los requisitos de Ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir infracciones a la normativa electoral federal, puesto que, entre otras cosas, se denuncia la colocación de propaganda relacionada con el pasado proceso electivo de la Asamblea Constituyente, en lugares de uso común y equipamiento urbano.

16. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en el Decreto de reforma constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México se estableció, de manera expresa, que el Tribunal Electoral sería el órgano competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral para elegir a los diputados que integrarían la Asamblea Constituyente.

17. Inmersos en esa lógica, esta jurisdicción federal realizó una interpretación integradora2de lo señalado en dicho Decreto, en relación con lo previsto en los artículos 99 de la Constitución Federal y 187 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que la competencia para resolver controversias relacionadas con el citado proceso electivo se delegó tanto a la Sala Superior como a esta Sala Especializada.

2 Interpretación sustentada en el expediente SRE-PSL-27/2016.

18. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, en relación con el citado Decreto, esta Sala Especializada resulte competente para conocer el asunto que se somete a su jurisdicción.

SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

19. Del análisis al escrito inicial de queja, se advierte que se denunció la pinta de trece bardas. Siendo que siete contienen frases vinculadas exclusivamente al PRD; mientras que las seis restantes contienen...

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