Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0011-2018), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0011-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-11/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-11/2018

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORÓ: HÉCTOR MIGUEL CASTAÑEDA QUEZADA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de apelación al rubro identificado, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG30/2018. Esto, dentro del procedimiento administrativo sancionador ordinario iniciado con motivo de la denuncia presentada por el representante del Partido del Trabajo ante el 16 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, derivado de la presunta indebida afiliación de dieciséis ciudadanas y ciudadanos a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Humanista, Encuentro Social y Alternativa Veracruzana, en infracción a la normatividad electoral, identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PT/JD16/VER/23/PEF/38/2015, bajo las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda del partido político actor, de las constancias de autos, del informe circunstanciado y de la resolución que constituye el acto reclamado en el presente asunto, se desprenden los siguientes hechos:

1. Denuncia. El veintitrés de enero de dos mil quince, el representante del PT ante el 16 Consejo Distrital del INE presentó escrito de queja contra diversos partidos políticos, entre éstos el Partido Encuentro Social, por la presunta indebida afiliación y uso de datos personales de dieciséis ciudadanas y ciudadanos que pretendían fungir como capacitador asistente electoral y supervisor electoral.

2. Recepción de la denuncia en la UTCE. Dicho escrito de queja se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral el diez de febrero siguiente.

3. Prevención. Por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, la UTCE, luego de radicar la denuncia, previno al representante del PT para que expusiera de forma clara los nombres de los ciudadanos presuntamente afiliados de manera indebida.

4. Cumplimiento al requerimiento. El veinte de febrero de dos mil quince, en cumplimiento a la prevención, el representante del PT manifestó que, en lo que aquí interesa, el PES afilió indebidamente a tres ciudadanos, entre estos, a Silvia Larrinaga Guzmán.

5. Diligencias de investigación. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, la UTCE requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos para que informara si Silvia Larrinaga Guzmán se encontraba afiliada al PES y, en su caso, las condiciones en las cuales se realizó dicha inscripción.

En su respuesta (identificada como INE-UT/3189/2015), el DEPPP informó que la ciudadana se encontraba afiliada al partido político en cuestión desde el tres de enero de dos mil catorce.

6. Primer requerimiento al PES. El diecisiete de marzo de dos mil quince, la UTCE requirió al referido partido político para que remitiera las hojas de afiliación de cuatro ciudadanas y ciudadanos, entre quienes se encontraba Silvia Larrinaga Guzmán.

En su respuesta de diecinueve de marzo siguiente, el PES remitió original de la hoja de afiliación de uno de estos tres ciudadanos, mas no de dicha ciudadana.

7. Segundo requerimiento al PES. En nuevo requerimiento, de veinticuatro de marzo de dos mil quince, la UTCE solicitó al partido que remitiera la documentación de los ciudadanos faltantes.

En su respuesta de veinticinco de marzo siguiente, el partido indicó que en sus archivos no se encontró la hoja de afiliación de estos ciudadanos, entre estos, Silvia Larrinaga Guzmán.

8. Diligencias de investigación. El treinta de marzo de dos mil quince, la UTCE requirió a la Directora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del INE el domicilio de diversas ciudadanas y ciudadanos, entre quienes figuraba la ciudadana en cuestión. Dicha información fue proporcionada mediante el oficio INE-DC/SC/0450/2015.

9. Diligencias de investigación. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil quince, la UTCE requirió a diversos ciudadanos, entre estos a Silvia Larrinaga Guzmán, diversa información relacionada con la investigación en curso. Entre esta información, solicitó que indicara si alguna vez se había afiliado a algún partido político y, de ser el caso, que precisara el nombre de ese partido, además de la fecha en que se presentó a dicha afiliación y los documentos que presentó para tal efecto.

En dicha diligencia, se comprobó que Silvia Larrinaga Guzmán no vivía en el domicilio con el que la UTCE contaba en ese momento.

10. Diligencias de investigación. Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre siguiente, la UTCE requirió a distintas autoridades, entre estas Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, Unidad Técnica de Fiscalización del INE y al PES, diversa información relacionada con los domicilios de diversos ciudadanos presuntamente afiliados indebidamente, entre estos, el de Silvia Larrinaga Guzmán, a quien, además, volvió a requerir información relacionada con su probable indebida afiliación a un partido político.

11. Respuesta de Silvia Larrinaga Guzmán. El primero de octubre de ese año (INE-UT/12836/2015), la ciudadana fue localizada en su domicilio y manifestó que desconocía su afiliación al PES, además de remitir diversos correos electrónicos en los que solicitó su baja de dicho partido.

12. Respuesta del PES. Mediante oficio ES/INE/1083/2015 de seis de octubre posterior, el representante del PES remitió copia certificada de la constancia de afiliación de la ciudadana Silvia Larrinaga Guzmán.

13. Requerimiento a la DEPPP. El quince de enero de dos mil dieciséis, en respuesta a un requerimiento de la UTCE, la DEPPP informó, entre otras cosas, que la ciudadana Silvia Larrinaga Guzmán se encontraba afiliada al PES.

14. Diligencias de investigación. Durante los siguientes meses (enero a junio de dos mil dieciséis), la autoridad investigadora realizó diversos requerimientos tendientes a allegarse de información relacionada con el caso, especialmente los domicilios de las diversas personas presuntamente afiliadas indebidamente. Entre estas diligencias, se encuentran requerimientos a Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, Procuraduría General de la República, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, Unidad Técnica de Fiscalización, Instituto Mexicano del Seguro Social, Fiscalía General del Estado de Veracruz, Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz y Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz.

15. Vista. El veintiuno de julio siguiente, la UTCE dio vista a Silvia Larrinaga Guzmán para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con su presunta afiliación al PES. La ciudadana manifestó, por escrito de doce de agosto siguiente, que nunca solicitó afiliarse a dicho partido y que inclusive desconoce el domicilio o quiénes son los directivos de ese partido en su localidad. Asimismo, negó la autenticidad del contenido de la constancia de afiliación y la firma contenida en ésta.

16. Emplazamiento al procedimiento sancionador ordinario. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, la UTCE admitió a trámite el asunto como procedimiento sancionador ordinario, al cual fue emplazado, entre otros, el PES para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

17. Diligencias de investigación. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la UTCE requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que remitiera copia simple de la credencial para votar de Silvia Larrinaga Guzmán.

18. Vista para alegatos. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, la UTCE dio vista, entre otros, al PES y a diversos ciudadanos y ciudadanas para que rindieran alegatos.

19. Alegatos del PES. En sus alegatos de nueve de febrero siguiente, el partido político en cuestión negó lisa y llanamente haber incurrido en las irregularidades atribuidas en el procedimiento sancionador, pues dijo no haber actuado en contravención a las disposiciones en materia de afiliación de su instituto político. Asimismo, señaló que las manifestaciones de Silvia Larrinaga Guzmán respecto de la falsedad de su firma carecen de sustento jurídico, pues a pesar de la existencia de la discrepancia entre la firma de la hoja de afiliación y la que obra en su credencial para votar, también hay discrepancias en otros documentos, por lo que sugiere que la ciudadana varía su firma de un momento a otro.

20. Alegatos de Silvia Larrinaga Guzmán. Por su parte, la ciudadana rindió alegatos el quince de febrero siguiente, en el sentido de negar su afiliación a dicha institución política, manifestando que ella no fue a las oficinas de ese partido político, ya que, entre otras cuestiones, desconoce su ubicación. Además, insistió en la falsedad de la firma que obra en la copia de la hoja de afiliación.

21. Diligencias de investigación. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete, derivado de las manifestaciones rendidas por el PES y Silvia Larrinaga Guzmán en torno a la autenticidad de la firma de la ciudadana, la UTCE ordenó la realización de una prueba de grafoscopía, para lo cual requirió al PES que aportara original de la cédula de afiliación de la ciudadana, pues el partido únicamente había remitido copia certificada de la misma.

22. Respuesta del PES al requerimiento. Mediante respuesta de siete de septiembre siguiente, el PES manifestó que no contaba...

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