Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0009-2018), 28-02-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0009-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-9/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-9/2018

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio de revisión constitucional electoral señalado al rubro. En esta sentencia se revoca la resolución dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como RR-PES 2/2018, porque el Tribunal Electoral de Yucatán confirmó por razones de fondo el desechamiento decretado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa.

CONTENIDO

GLOSARIO………………………………..1

1. ANTECEDENTES……………….…….2

2. COMPETENCIA……………….………3

3. PROCEDENCIA……………………….4

4. ESTUDIO DE FONDO………………..6

5. EFECTOS……………………………..23

6. RESOLUTIVOS……………………….23

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadano del estado de Yucatán

Ley de Medios:

Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN

PT:

Partido Acción Nacional

Partido del Trabajo

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán

1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes antecedentes del año dos mil dieciocho.

1.1. Denuncia. El doce de enero, el PT presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila Dosal precandidato del PAN a la gubernatura del estado de Yucatán y de dicho instituto político, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

Lo anterior, porque en diversos puntos de la ciudad se encuentran espectaculares con la imagen del precandidato, los cuales en opinión del partido actor, no se ajustan a la normativa electoral aplicable.

1.2. Desechamiento de la denuncia. El catorce de enero, la Unidad Técnica emitió el Acuerdo en el expediente UTCE/SE/ES/003/2018, por el que desechó la denuncia al considerar que los hechos no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral.

1.3. Resolución impugnada. Inconforme con dicha determinación, el diecisiete de enero, el PT interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador local, el cual se identificó con la clave RRV-PES-002/2018.

El treinta de ese mismo mes, el Tribunal Responsable dictó sentencia en el sentido de confirmar el Acuerdo por el que se desechó la denuncia, al considerar que no se advertía que el contenido de la propaganda electoral fuera contrario a la normativa electoral o que su difusión se hubiera efectuado fuera del plazo previsto para las campañas electorales.

1.4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El dos de febrero, el partido actor promovió el presente medio de impugnación.

1.5. Remisión a Sala Regional y consulta competencial. El siete de febrero, mediante el oficio TEEY/SGA/006/2018, el Secretario General del Tribunal Responsable remitió a la Sala Regional Xalapa la impugnación señalada en el punto anterior.

En esa misma fecha, el presidente de la Sala Regional emitió un Acuerdo mediante el cual envió las constancias de dicho medio de impugnación a este órgano jurisdiccional, pues estima que la materia de la controversia actualizaba la competencia a favor de la Sala Superior.

1.6. Acuerdo de competencia. El veinte de febrero, esta Sala Superior determinó que era competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PT, a fin de combatir la resolución de un Tribunal local que confirmó el Acuerdo de desechamiento de una denuncia promovida en contra de un precandidato a gobernador del estado de Yucatán, por presuntos actos anticipados de campaña.

Lo anterior, porque con fundamento en los artículos 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, la Sala Superior es competente para conocer de este juicio tratándose de la elección de gobernadores.

3. PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, apartado 1, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), 86 y 88, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del representante del partido actor, el acto impugnado, así como los hechos en que se basan la impugnación y los agravios respectivos.

3.2. Oportunidad. La resolución impugnada se emitió el treinta de enero del año en curso y la demanda fue presentada ante el Tribunal Responsable el dos de febrero siguiente, por lo que el juicio fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días.

3.3. Legitimación. Se tiene satisfecha, toda vez que el medio de impugnación fue promovido por un partido político nacional, por lo que se colma el requisito previsto en el artículo 88, apartado 1, de la Ley de Medios.

3.4. Personería. Al respecto, el medio de impugnación fue presentado por Francisco Rosas Villavicencio representante propietario del partido actor ante el Consejo General del Instituto Electoral local, cuyo carácter es reconocido por la propia autoridad responsable en su informe circunstanciado, además de que fue quien promovió la instancia anterior.

3.5. Interés jurídico. Se satisface el requisito, pues se impugna una resolución del Tribunal Electoral de Yucatán que confirmó el desechamiento de la denuncia presentada por el partido actor, lo cual es contrario a sus pretensiones.

3.6. Definitividad. Se satisface este requisito porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral es el medio para ello.

3.7. Violación de algún precepto de la Constitución General. El partido político cumple con este requisito en su demanda, ya que manifiesta que las resoluciones controvertidas transgreden, entre otros, los artículos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Federal, lo que es suficiente para entrar al análisis del fondo de la controversia.

3.8. Violación determinante. La violación que se hace valer es determinante, ya que el medio de impugnación se encuentra relacionado con presuntos actos anticipados de campaña de un precandidato a la gubernatura de Yucatán, lo cual puede tener un impacto en el resultado final de la elección que se desarrolla en dicha entidad federativa.

3.9. Posibilidad y factibilidad de la reparación. Se considera que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible, porque el proceso electoral en el estado de Yucatán se encuentra en curso.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Argumentos expuestos por el PT en su denuncia

Este juicio deriva de la denuncia presentada por el PT en contra de Mauricio Vila Dosal precandidato del PAN a la gubernatura del estado de Yucatán y de dicho instituto político, por la presunta realización de actos...

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