Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0039-2018), 22-02-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0039-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-39/2018
PROMOVENTE: MORENA
DENUNCIADO: QUIEN RESULTE RESPONSABLE
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIOS: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS, EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ
COLABORÓ: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, consistentes en calumnia, la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y contratación de propaganda político electoral en contra de quien resulte responsable, derivado tanto de la difusión de un video en YouTube, como por el contenido de la página de Internet "morena.mx", dado que de su contenido no se advierten elementos a partir de los cuales se actualicen tales ilícitos.

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

2. Proceso Electoral Federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la presidencia de la república.

Etapas.

- Precampaña: Tuvo lugar del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

- Campaña: Tendrá verificativo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

- Jornada Electoral: La cual se desarrollará el primero de julio de dos mil dieciocho1.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento.

3. Denuncia. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, Horacio Duarte Olivares, representante propietario del partido político MORENA presentó escrito de queja en contra de "quien resulte responsable" por la difusión de un video en YouTube y por el contenido de la página de Internet "morena.mx".

4. Lo cual, desde su perspectiva es una campaña de desprestigio en contra de Andrés Manuel López Obrador y de MORENA, ya que vincula a estos últimos con personajes denominados como "delincuentes" y "defraudadores", con la intención de dañar su imagen e influir en las preferencias electorales y, por tanto, afirma que se actualizan las siguientes infracciones:

- Contratación y/o adquisición de propaganda político electoral

- Actos anticipados de precampaña y/o campaña, y

- Calumnia

5. Registro e investigación. El primero de enero de dos mil dieciocho2, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral3 registró la queja4 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3 En adelante, autoridad instructora e INE, respectivamente.

4 Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/1/PEF/58/2018.

6. Admisión. El cuatro siguiente, admitió la queja y elaboró la propuesta de solicitud de medidas cautelares.

7. Medidas cautelares. El cinco de enero del mismo año, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto dictó el acuerdo ACQyD-INE-02/2018 en el que determinó improcedentes las medidas cautelares, entre otros, por los motivos siguientes:

- La contratación y/o adquisición es una infracción dirigida a radio y televisión, además de que no hay elementos de los cuales derive que se trató de publicidad contratada o pagada sujeta con alguna restricción.

- No identificó autor o beneficiario del video ni de la página "morena.mx".

- No se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de solicitud del voto en favor o en contra de una opción política.

- Y no advirtió la imputación de hechos o delitos falsos5.

5 Dicha determinación, no se impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

8. Remisión del expediente. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora acordó remitir el expediente a esta Sala Especializada al determinar que de las diligencias de investigación que realizó, no obtuvo mayores datos de la persona responsable de la difusión del contenido que se denuncia.

9. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinte de febrero, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-39/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

10. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

11. Determinación de engrose. En sesión pública de veintiuno de febrero, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

12. Por consiguiente, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador porque se denunció un video en YouTube y el contenido de la página "morena.mx", lo cual puede configurar actos anticipados de precampaña y/o campaña, calumnia, así como contratación y adquisición de propaganda, con posible incidencia en el actual proceso electoral federal para elegir Presidente de la República6.

6 Con fundamento en los artículos 41, base III, Apartado D, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 471, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo Ley General). Asimismo resulta aplicable la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO, consultable en el portal de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx/.

14. Ya que desde el punto de vista del promovente, los hechos denunciados constituyen una estrategia de desprestigio en contra de Andrés Manuel López Obrador y de MORENA, ya que se les relaciona con diversos "delincuentes" y "defraudadores", con la intención de dañar su imagen e influir en las preferencias electorales.

SEGUNDA. Legitimación de MORENA.

15. En el caso que nos ocupa, MORENA a través de su representante, denunció a "quien resulte responsable", entre otras infracciones, por calumnia en su contra y de Andrés Manuel López Obrador al considerar que se les imputan delitos falsos y se ridiculiza su imagen.

16. Al respecto, la Sala Superior ha determinado, por una parte, que no sólo las personas físicas pueden ser objeto de calumnia sino también los partidos políticos, pues conforme a lo previsto en el artículo 25 fracción VI del Código Civil Federal y 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, son personas jurídicas de interés público y, por ende, tienen legitimación activa para denunciar hechos que estimen calumniosos en su perjuicio.

17. Además, de que los institutos políticos forman un vínculo indisoluble con sus militantes y dirigentes, pues son precisamente éstos últimos quienes integran al partido político que, dado sus fines constitucionales, hace posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio, por lo que es claro que de sus filas emanan las personas (candidatos) que contenderán para diversos cargos de elección popular y que, de ganar, ocuparán dichos cargos en su calidad de servidores públicos7.

7 Similar determinación se fijó en el SRE-PSC-19/2017 y SRE-PSC-101/2017.

18. Así, cuando se considera que en la propaganda se emiten calumnias para los candidatos y/o dirigentes, no sólo se podría causar afectación a estos últimos, sino al ente de interés público del que emanan, por la percepción que de ellos se podría generar en la ciudadanía en general y en el electorado en particular, al quedar identificado con aquéllos.

19. De esta forma, se considera que en cumplimiento del artículo 1º de la Constitución Federal, así como de las normas convencionales de las que México forma parte, siempre que acuda un partido político, aduciendo la posible configuración de la calumnia en contra de alguno de sus precandidatos, candidatos o dirigentes, su denuncia deberá ser analizada a fin de determinar si se actualiza o no dicha infracción8.

8 Como se resolvió en los expedientes SRE-PSC-188/2015, SRE-PSD-443/2015, PSD-458/2015, SRE-PSD-480/2015, SRE-PSL-34/2015 y SRE-PSC-101/2017.

20. En consecuencia, es procedente analizar la materia de la queja en cuanto a la supuesta actualización de calumnia en contra del partido político actor y de Andrés Manuel López Obrador, lo cual no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino solo se refiere a la posibilidad de denunciar por sí mismo y a nombre de otro sujeto, como lo es su entonces precandidato a la Presidencia de la República.

TERCERA. Denuncia.

Esencialmente el quejoso denunció que:

- El Internet y YouTube son distintos a la radio y televisión, pero tienen el mismo alcance.

- La finalidad de la publicidad es afectar la imagen de MORENA y de Andrés Manuel López Obrador para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

- Es una estrategia de desprestigio con fines electorales en su contra.

- El video y la página "morena.mx" no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR