Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0056-2017), 27-04-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0056-2017
Fecha27 Abril 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Í N D I C E

Í N D I C E

SRE-PSC-56/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTE INVOLUCRADA: Movimiento Ciudadano

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

SECRETARIOS: O.V.R. y A.F.G.P..

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

PRIMERA – Competencia

SEGUNDA – Causales de improcedencia

TERCERA – Queja y defensa

Caso a resolver

CUARTA – Existencia de los hechos denunciados

QUINTA – Marco normativo

SEXTA – Caso concreto

Supuesta aparición de menores de edad

Llamado con perspectiva de género

SÉPTIMA – Calificación e individualización de la sanción.

RESUELVE

Resumen

El Partido Acción Nacional denunció a Movimiento Ciudadano por uso indebido de la pauta, porque en el periodo de intercampaña se trasmitió por radio y televisión un spot en que aparece el nombre e imagen de tres candidatos (entonces precandidatos) a los que muestra de forma negativa, cuando los promocionales en dicha etapa debieran ser genéricos y meramente informativos.

Estudio de fondo.

Se encuentra acreditada la existencia de los spots denunciados y su transmisión en radio y televisión, del veintinueve de marzo al uno de abril de este año, es decir, en el periodo de intercampañas que transcurrió del veinte de marzo al uno de abril.

El periodo de intercampañas no es un periodo para la competencia electoral, por lo que afirmar respecto de otros precandidatos (que actualmente son candidatos de las coaliciones "N. de Todos" y "Juntos por T.", así como un candidato independiente), que son mentirosos, que tienen vocación de corruptos, que le ven la cara a los ciudadanos o se bailan a los nayaritas, no constituye un spot genérico meramente informativo, sino de carácter electoral y, en consecuencia, contrario a la normatividad electoral.

En consecuencia, al considerar la capacidad económica del partido político infractor, se impone una multa por la cantidad de $37,745.

Finalmente, en atención al contenido del promocional, se hace un llamado a Movimiento Ciudadano y a los partidos políticos en general, a fin de no utilizar imágenes, videos o audios en los que se muestre a la mujer de forma negativa, estereotipada o denigrante.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-56/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: Movimiento Ciudadano

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIOS: O.V.R. y A.F.G.P.

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1. Proceso electoral local. El siete de enero de dos mil diecisiete1, inició el proceso electoral para la renovación de Gobernador, Diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de N., mientras que las precampañas electorales para la elección de gobernador se desarrollaron del ocho de febrero al diecinueve de marzo.

1 En adelante todas las fechas mencionadas se entenderán del año 2017.

El periodo de campaña transcurre del dos de abril al treinta y uno de mayo, por lo que la etapa de intercampañas tuvo lugar del veinte de marzo al uno de abril.

2. Denuncia. El veintisiete de marzo, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de N., presentó escrito de queja contra el partido político Movimiento Ciudadano, por el presunto uso indebido de la pauta en el periodo de intercampaña, derivado de la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Aquí no eres bienvenido v2" con folios RA00267-17 (spot 1) y RV00287-17 (spot 2), respectivamente.

3. Admisión y R.. En la propia fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, admitió la queja y la radicó con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/80/2017.

4. Medidas cautelares. El veintinueve de marzo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-53/2017, declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, ordenó a Movimiento Ciudadano, la sustitución del promocional denunciado.

5. Emplazamiento y audiencia. El siete de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el once siguiente.

6. Recepción del expediente en la S. Especializada. Esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

7. Turno a ponencia y R.. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-56/2017, y lo turnó a la M.G.V.C.; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia.

Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto relacionado la difusión de un promocional pautado por un partido político en su versión de radio y televisión2, infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en dichos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos3, el partido político Movimiento Ciudadano mencionó que la difusión del material denunciado no constituye una falta electoral.

3 Ubicado en las fojas 303 a 320 del expediente.

Al respecto, esta S. Especializada considera que no se actualiza esta causal de improcedencia prevista en los artículos 471, párrafo quinto, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 60, numeral 1, fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, porque contrario a lo señalado, del análisis al escrito de queja presentado, se advierte la denuncia de conductas relativas al posible uso indebido de la pauta en la etapa de intercampañas, lo cual es una posible violación en materia electoral.

De esta manera, independientemente que se acredite o no la infracción denunciada, ello es materia del estudio de fondo en el presente asunto.

TERCERA. Queja y defensa.

  • El Partido Acción Nacional denunció a Movimiento Ciudadano por la difusión en radio y televisión de un promocional que, a su juicio, tiene contenido electoral en la etapa de intercampañas correspondientes a la elección de gobernador en el Estado de N., lo que se traduce en un uso indebido de la pauta.

Asimismo, señaló la supuesta aparición de menores de edad en el promocional controvertido.

  • Al respecto, en el escrito de defensa presentado por el representante de Movimiento Ciudadano, manifestó que se trata de una crítica dura pero lícita en el ámbito de su libertad de expresión.

Además, solicitó se considere el principio de presunción de inocencia a su favor y que no puede considerarse que ha cometido una infracción, ya que en su opinión no existe una norma que establezca como supuesto de una infracción la crítica como la que ha realizado4.

4 Señala el denominado principio de legalidad expresado en la formulación latina elaborada por Ansem von Feuerbach: "Nullum crimen, nulla peona, sine lege".

  • De igual forma, en el escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos Movimiento Ciudadano señaló que el contenido y las expresiones de los promocionales, cumplen con los requisitos exigidos por la ley para la difusión de propaganda en la etapa de intercampaña.

Lo anterior, porque su contenido versa sobre una crítica dura a la realidad social y política, aunado a que en ningún momento se promueve una candidatura o propuesta electoral, llamado al voto a favor de alguna persona o partido político.

Señaló, además, que los partidos políticos cuentan con el derecho legítimo de difundir propaganda a través de los medios de comunicación, durante las etapas de los procesos electorales, a efecto de transmitir información con carácter ideológico.

Adujo que la autoridad instructora al momento de emitir la resolución de procedencia de medidas cautelares, tomó como referencia lo resuelto por la S. Superior en el expediente SUP-REP-45/2017, siendo que ésta se emitió con posterioridad a la solicitud de transmisión de los spots denunciados5.

5 Este tema de medidas cautelares, en todo caso, sería materia de estudio en un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante S. Superior.

Finalmente, en relación a la supuesta aparición de menores de edad en los promocionales denunciados, señala que las pruebas ofrecidas por el partido político denunciante no lo acreditan.

►Caso a resolver.

El acto sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, consiste en determinar si el partido político Movimiento Ciudadano realizó un uso indebido de la pauta durante el periodo de intercampaña, correspondiente a la elección de gobernador en el Estado de N., derivado de la difusión de un promocional que carece de contenido genérico.

CUARTA. Existencia de los hechos denunciados6.

6 Los hechos referidos se encuentran acreditados, en atención a que los informes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos, las actas circunstanciadas instrumentadas por la autoridad instructora, así como la documentación que adjuntaron, que constituyen documentos públicos con pleno valor probatorio, de conformidad con el...

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