Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0114-2017), 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteSUP-REP-0114-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-114/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-114/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCEROS INTERESADOS: ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORÓ: ITZEL AMAIRANI LOZADA ALLENDE

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que confirma la dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-84/2017, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador, Eruviel Ávila Villegas, el Coordinador General de Comunicación Social, Luis Alejandro Echegaray Suárez y la Secretaria de Educación, Ana Lilia Herrera Anzaldo, todos del Estado de México, por la difusión, en periodo de campañas, de propaganda gubernamental referente a un programa de apoyos a estudiantes de nivel superior.

ÍNDICE

1. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El catorce de abril de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional y MORENA presentaron denuncias en contra de la difusión en radio, televisión e internet, de propaganda gubernamental del Gobierno del Estado de México, relativa a un programa social en materia de educación denominado “Becarias y becarios de excelencia en el Estado de México”, al estimar que ello implicaba la utilización de recursos públicos de forma parcial, trasgrediendo la equidad en la contienda electoral.

2. En sus escritos, solicitaron la adopción de medidas cautelares para que cesara la transmisión de la propaganda gubernamental denunciada.

3. Improcedencia de medidas cautelares. El nueve de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó improcedentes las solicitudes de medidas cautelares.

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-100/2017. Inconforme con la decisión de la referida Comisión, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento en comento. El diecisiete de mayo, este órgano jurisdiccional confirmó la resolución impugnada.

5. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. El diecisiete de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la referida Sala el expediente y el informe circunstanciado.

6. Procedimiento especial sancionador SRE-PSC-84/2017. El dos de junio siguiente, la Sala Especializada dictó sentencia en el procedimiento en cita, declarando inexistentes las infracciones denunciadas.

7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Para cuestionar la sentencia de la Sala Regional, el siete de junio, el PAN interpuso el aludido recurso.

8. Registro y turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-114/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

9. Terceros interesados. Durante la publicitación del presente recurso, Eruviel Ávila Villegas, Gobernador; Luis Alejandro Echegaray Suárez, Coordinador General de Comunicación Social, y Ana Lilia Herrera Anzaldo, Secretaria de Educación, todos del Estado de México, comparecieron, por conducto de sus respectivos representantes, como terceros interesados.

10. Sustanciación. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del presente expediente.

11. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se impugna una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de un procedimiento especial sancionador.

12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafos 1, inciso a) y 3, y 110, párrafo 1, de la citada ley de medios, tal y como se expone a continuación.

14. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hizo constar la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su representación, el acto impugnado y el órgano demandado; así como los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

15. Al respecto, los terceros interesados solicitan a esta autoridad que “no entre al estudio de fondo del asunto por no existir violación alguna”; sin embargo, tal alegación es inatendible al determinar la procedencia del juicio, pues el análisis de la existencia o inexistencia de trasgresiones a las normas, solo puede realizarse en el examen de fondo del juicio. De ahí que se desestime la causal de improcedencia hecha valer.

16. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso dentro del plazo legal de tres días, ya que la resolución cuestionada se notificó al partido promovente el cuatro de junio del presente año, y la demanda se presentó el día siete siguiente.

17. Legitimación y personería. El actor está legitimado por tratarse de un partido político. Asimismo, está debidamente representado, pues acude por conducto de Francisco Gárate Chapa, representante del PAN ante el Consejo General del INE, según lo reconoce la autoridad responsable.

18. Interés jurídico. El recurrente cuenta con él, toda vez que impugna la resolución de la Sala Regional Especializada dentro del procedimiento sancionador que promovió, mediante la cual declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, entre otros, respecto de la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión durante el periodo de campañas del proceso electoral ordinario en dicha entidad federativa, determinación que estima contraria a sus intereses.

19. Definitividad. Se satisface este requisito, pues la resolución impugnada no puede ser controvertida por algún otro medio de defensa.

20. Se reconoce la calidad de terceros interesados a Eruviel Ávila Villegas, Gobernador; Luis Alejandro Echegaray Suárez, Coordinador General de Comunicación Social, y Ana Lilia Herrera Anzaldo, Secretaria de Educación, todos del Estado de México, pues cumplen con los requisitos del artículo 17, numeral 4, de la citada ley de medios, de la siguiente manera.

21. Forma. Se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; los ocursos respectivos contienen nombre de los comparecientes, y nombres y firmas de sus representantes y, en todos los casos, se hacen valer las alegaciones pertinentes.

22. Oportunidad. Los ocursos son oportunos, pues el plazo de publicitación correspondiente inició a las veinte horas con quince minutos del siete de junio, y concluyó a la misma hora del diez siguiente; y los escritos de mérito se exhibieron el día nueve de junio.

23. Legitimación. Se cumple la exigencia, ya que los terceros interesados pretenden que se declare apegada a Derecho la resolución dictada por la responsable, en la que declaró inexistentes las infracciones que los denunciantes atribuyeron a los comparecientes.

24. Personería. Esta exigencia se encuentra satisfecha pues los terceros interesados acuden por conducto de sus respectivos representantes.

25. En efecto, Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México y Luis Alejandro Echegaray Suárez, Coordinador General de Comunicación Social comparecen a través de Luz María Zarza Delgado, Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal; mientras que Ana Lilia Herrera Anzaldo, Secretaria de Educación, acude por conducto de William Marcial de la Cruz, representante legal de la Secretaría de Educación estatal quienes fueron las personas que acudieron como partes involucradas en el procedimiento especial sancionador que se impugna y cuya personería fue reconocida por la autoridad responsable.

26. A través de este recurso, el PAN combate la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que determinó inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, al Coordinador General de Comunicación Social del gobierno del Estado de México, Luis Alejandro Echegaray Suárez, y a la Secretaria de Educación de esa entidad, Ana Lilia Herrera Anzaldo, por la difusión, en periodo de campañas, de propaganda gubernamental referente a un programa de apoyos económicos a estudiantes de nivel superior.

27. Para ello, hace valer, esencialmente, los siguientes agravios:

a) La Sala Responsable valoró indebidamente el promocional denunciado, pues la propaganda en cuestión cuenta con elementos que son violatorios de la normativa electoral. En efecto, el spot inicia estableciendo un logro del gobierno y continúa planteando la información relativa al programa de becas; asimismo, el programa de becas en cuestión existe desde febrero de dos mil dieciséis, y no fue hasta el periodo de campañas que se difundió por radio y televisión, por tanto, se puede establecer que se utilizaron recursos públicos, buscando influir en la ciudadanía en el proceso electoral actual.

b) El Gobierno del Estado de México debió acreditar que el programa y los beneficios que otorga (becas y laptops) cuentan con las bases legales y administrativas adecuadas y programadas para no incurrir en una violación de índole penal o administrativa.

c) Con el Decreto 197, la intención de la Legislatura es causar un beneficio al Partido Revolucionario Institucional, ya que dicho instituto desarrolla propaganda política similar a la del Gobierno del Estado de México, de modo que se pueden asociar.

d) Durante el...

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