Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0146-2017), 16-11-2017

Número de expedienteSUP-REP-0146-2017
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-146/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-146/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete

Sentencia que confirma en la materia de impugnación, la resolución de diecinueve de octubre del año en curso, emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal, en los autos del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-130/2017, porque no se actualiza ninguna de las infracciones demandadas, dado que los promocionales denunciados en el procedimiento de origen no hacen un llamamiento al voto dirigido a determinada candidatura o tipo de elección y, en ese sentido, no se genera una violación al principio de equidad en la contienda.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.1.2. Consideraciones de la Sala Responsable respecto a las conductas denunciadas

4.1.3. Agravios del PRI en este recurso

4.2. Marco teórico

4.3. Caso concreto (afirmaciones: “porque no basta con ganar elecciones” y “El Frente Ciudadano por México busca unir la oposición para sacar al PRI del poder”)

4.4. Finalidades de los Frentes Políticos

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Frente:

Frente Ciudadano por México, conformado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MC:

Partido Movimiento Ciudadano

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1.Presentación de la denuncia. El catorce de septiembre de este año, el actor presentó un escrito ante la Autoridad Instructora, a través del cual denunció a los partidos PRD y MC por el uso indebido de la pauta, actos anticipados de precampaña, campaña, y calumnia por la inminente difusión de los siguientes promocionales:

a) El del PRD, se identificó como “Frente amplio es realidad” folios: RV01024-17 [televisión] y RA01162-17 [radio] con una vigencia en distintos estados de la república entre el veintidós y el veintiocho de septiembre; y,

b) El de MC, se denominó como “Frente Ciudadano” folios: RV01023-17 [televisión] y RA01161-17 [radio], ambos con vigencia entre el veintitrés y el veintiocho de septiembre.

El quince de septiembre del año en curso, la Autoridad Instructora radicó la queja de referencia con el número de expediente: UT/SCG/PE/PRI/CG/165/2016/PEF/4/2017.

1.2. Medidas cautelares. El dieciocho de septiembre siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a través del acuerdo ACQyD-INE-110/2017, determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares al considerar que bajo la apariencia del buen derecho, el contenido de los promocionales denunciados se ajusta a la naturaleza de la propaganda política.

Tal determinación se impugnó ante esta Sala Superior a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-140/2017, el cual se resolvió por mayoría de votos el veintisiete de septiembre, en el sentido de confirmar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

1.3. Sentencia de fondo. El diecinueve de octubre siguiente, la Sala Responsable emitió la resolución correspondiente en la que concluyó de manera esencial la inexistencia de las infracciones denunciadas.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento sancionador (REP). El veintitrés de octubre siguiente, el PRI promovió el presente medio de impugnación para cuestionar la resolución de la Sala Responsable.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para tramitar y resolver este recurso debido a que se interpone en contra de una sentencia de la Sala Responsable que, dentro de un procedimiento especial sancionador, concluyó la inexistencia de las infracciones denunciadas por el inconforme en contra de los partidos políticos PRD y MC, a saber: uso indebido de la pauta, actos anticipados de precampaña y campaña, así como calumnia, con la entonces inminente difusión de dos promocionales de radio y televisión.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación satisface todos los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo a las razones que se exponen a continuación:

a) Forma. En el escrito de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentada por escrito en la Sala Responsable; ii) se identifica al partido político promovente (PRI); iii) consta el nombre y la firma de quien presenta el juicio en su representación (Alejandro Muñoz García); iv) se precisa la determinación reclamada (sentencia de diecinueve de octubre del año en curso); y v) se desarrollan los hechos en que se basa el recurso y los argumentos en contra de las consideraciones que motivan la resolución.

b) Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de tres días que se establece en el párrafo 3 del artículo 109 de la Ley de Medios.

La resolución fue notificada de manera personal el veinte de octubre, por lo que el plazo para interponer el medio de impugnación transcurrió desde el veintiuno del mismo mes y feneció el veintitrés siguiente.

Entonces, se considera satisfecho este requisito porque el escrito de demanda fue presentado a las dieciocho horas con treinta y un minutos del veintitrés de octubre.

c) Legitimación y personería. El PRI está legitimado para presentar el recurso porque es un partido político nacional.

En relación con la personería, el medio de impugnación es presentado por un representante legítimo, pues Alejandro Muñoz García es su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tal como lo reconoció el Secretario General de Acuerdos de la Sala Responsable al rendir su informe circunstanciado. Lo anterior en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios.

d) Interés jurídico. El PRI tiene interés para interponer el presente recurso en razón de que es quien promovió el procedimiento del que deriva este medio de impugnación y la resolución impugnada consideró inexistente la falta alegada por el inconforme.

e) Definitividad. Se cumple con este requisito porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de impugnación idóneo para controvertir las resoluciones de fondo emitidas por la Sala Responsable al resolver los procedimientos especiales sancionadores.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.1.1. Denuncia inicial

El contenido de los promocionales denunciados es el siguiente:

a) El del PRD identificado como “Frente amplio es realidad” es el siguiente:

“FRENTE AMPLIO ES REALIDAD”

RV01024-17 [TELEVISIÓN]

Imágenes representativas

Audio

VOZ DE MUJER:

El Frente Ciudadano por México busca unir la oposición para sacar al PRI del poder para defender los sueños de millones de mexicanos.

El Frente es una alternativa pensando en el futuro, no en el pasado, busca sumar, no restar.

En el Frente buscamos puntos de acuerdo, no diferencias, no basta un solo partido o una sola persona.

En el Frente sabemos qué nos une… ¡Nos une México

[Acento musical]

Voz en off: PRD

“FRENTE AMPLIO ES REALIDAD”

RA01162-17 [RADIO]

Voz de mujer:

El Frente Ciudadano por México busca unir la oposición para sacar al PRI del poder para defender los sueños de millones de mexicanos.

El Frente es una alternativa pensando en el futuro, no en el pasado, busca sumar, no restar.

En el Frente buscamos puntos de acuerdo, no diferencias, no basta un solo partido o una sola persona.

En el Frente sabemos qué nos une… ¡Nos une México!

[Acento musical]

Voz en off:

P R D

b) El de MC denominado como “Frente Ciudadano”, es el siguiente:

“FRENTE CIUDADANO”

RV01023-17 [TELEVISIÓN]

Imágenes representativas

Audio

Mujer 1:

Sabemos que tienes motivos para no confiar en el Frente Ciudadano por México.

Hombre 1:

Porque no basta con ganar las elecciones.

Mujer 2:

Hace falta un Frente Ciudadano

Hombre 2:

Un Frente anti régimen

Hombre 1:

Y un Frente que termine

Mujer 2:

Con los abusos de PRI

Hombre 2:

Decimos sí al Frente

Mujer 2:

Porque hoy

Hombre 2:

No pensamos en partidos

Mujer 2:

Estamos pensando en México

Hombre 2:

Danos el beneficio de la duda

Mujer 1:

Ten la confianza de que haremos lo correcto

[Sonido de águila]

Voz en off: Movimiento Ciudadano

“FRENTE CIUDADANO”

RA01161-17 [RADIO]

Mujer 1:

Sabemos que tienes motivos para no confiar en el Frente Ciudadano por México.

Hombre 1:

Porque no basta con ganar las elecciones.

Mujer 2:

Hace falta un Frente Ciudadano

Hombre 2:

Un Frente anti régimen

Hombre 1:

Y un Frente que termine

Mujer 2:

Con los abusos de PRI

Hombre 2:

Decimos sí al Frente

Mujer 2:

Porque hoy

Hombre 2:

No...

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