Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0139-2017), 15-11-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0139-2017
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-139/2017
DENUNCIANTE: PARTIDO DURANGUENSE
DENUNCIADOS: JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE DURANGO Y OTRA
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA
COLABORÓ: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango y de María Patricia Salas Name, en su calidad de Directora de Comunicación Social del referido municipio, al acreditarse las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que se promociona la imagen, el nombre y la voz del servidor público denunciado.

A N T E C E D E N T E S

A. Trámite ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

2. Queja. El cinco de octubre de dos mil diecisiete1, el Partido Duranguense, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó diversos escritos de queja ante dicho organismo público electoral local, en contra de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de la capital de dicha entidad federativa, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en medios de comunicación tales como radio, televisión y redes sociales, en las que promociona su imagen, nombre y voz. Lo anterior en presunta contravención del artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

1 En adelante, todas las fechas mencionadas se entenderán de dos mil diecisiete, con excepción de que se señale lo contrario.

2 En lo sucesivo Constitución Federal.

3. Por otra parte, cabe resaltar que mediante acuerdo de la misma fecha, la autoridad administrativa local asumió competencia para conocer de una parte de la denuncia, esto es, en cuanto hace a las violaciones denunciadas en redes sociales, Facebook personal y el Facebook del DIF municipal y remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral3, lo relacionado en materia de radio y televisión.

3 En adelante autoridad instructora.

B. Trámite ante la autoridad instructora

4. Competencia. El nueve de octubre la autoridad instructora aceptó la competencia, al estimar que los hechos de la denuncia, se refieren a la presunta difusión de propaganda gubernamental en televisión4 lo que, a juicio del quejoso, violenta la normativa electoral.

4 Cabe destacar que si bien el quejoso denunció como medio comisivo la radio, de las investigaciones no se acreditó la difusión en dicho medio de comunicación, por lo que dicho medio comisivo no será materia de pronunciamiento de la presente resolución.

5. Radicación, reserva de admisión y requerimientos. El mismo nueve de octubre, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/177/PEF/16/2017; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

6. Admisión y reserva de emplazamiento. El doce de octubre la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

7. Medidas Cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-115/2017, determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al tratarse de hechos consumados e irreparables, argumentando que dichas cápsulas informativas fueron transmitidas durante el periodo del veintiuno de septiembre al tres de octubre, fecha anterior a la de la presentación de la denuncia, aunado a lo anterior, de la investigación preliminar no se advirtió alguna transmisión presente o futura de los materiales audiovisuales denunciados. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.

8. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiséis siguiente.

9. Es importante aclarar, que la autoridad instructora al advertir la participación de otro sujeto en los hechos denunciados5, ordenó vincular al procedimiento a la Directora Municipal de Comunicación Social de Durango, por la presunta contratación y difusión de las cápsulas informativas denunciadas.

5 De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia 17/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

C. Actuaciones en la Sala Regional Especializada6

6 En lo sucesivo, Sala Especializada.

10. Remisión del expediente. El veintiséis de octubre, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

11. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de trece de noviembre, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-139/2017 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

12. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

13. Determinación de engrose. En sesión pública de quince de septiembre, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

14. Por consiguiente, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relativo a la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la presunta contratación de propaganda gubernamental en formato de cápsulas informativas, difundidas en televisión, en las que se promociona la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera.

16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal; 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 242, párrafo 5, 470, párrafo 1, inciso a), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales7.

7 En adelante Ley General.

17. Sirve de apoyo a lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010 de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada relacionadas con televisión.

SEGUNDA. CONTROVERSIA.

18. En el presente asunto, la controversia a resolver, consiste en determinar si se acredita o no, lo siguiente:

- La posible violación a lo dispuesto en los artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal, así como 242, numeral 5, de la Ley General, atribuida a José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango, por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de cápsulas informativas en televisión, en las que se promociona su imagen, nombre y voz, así como a María Patricia Salas Name, Directora Municipal de Comunicación Social del referido Ayuntamiento, por la contratación de dichas cápsulas informativas.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

19. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

1. Medios de prueba

a. Pruebas aportadas por el denunciante

20. El Partido Duranguense, presentó junto a su escrito de denuncia cuatro discos compactos, los cuales contienen diversos videos relacionados con propaganda municipal transmitida dentro del noticiero local de Durango, denominado "tiempo y espacio", los días veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis de septiembre, así como dos y tres de octubre.

b. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

21. Correo electrónico de trece de octubre, enviado por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE8, informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó los testigos de grabación correspondientes a los días y horarios antes solicitados, respecto de la persona jurídica TV Diez Durango, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora de televisión abierta XHA-TDT canal 36, en el estado de Durango9, informando que se detectaron impactos los días 22, 25 y 26 de septiembre, así como 3 de octubre.

8 En adelante Dirección de Prerrogativas.

9 En lo sucesivo TV Diez Durango.

22. Acta circunstanciada de dieciséis de octubre, elaborada por la autoridad instructora, a efecto de realizar una verificación del contenido de los discos compactos remitidos por la Dirección de...

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