Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0106-2017), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0106-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-106/2017

PROMOVENTES:

ALAN ALEJANDRO OSORIO COLMENARES Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SONIA PÉREZ PÉREZ

SENTENCIA por la que se determina, la existencia de la infracción consistente en promoción personalizada del entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, por parte de la persona moral denominada "Upscale Media Group", S.A. de C.V., así como la inexistencia de las infracciones atribuidas al otrora servidor público mencionado y demás partes involucradas, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/AAOC/CG/188/2016 y UT/SCG/PE/XSH/CG/193/2016 acumulado.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

Rafael Moreno Valle Rosas, Fundación UNAM; Partido Acción Nacional, "NOTMUSA", S.A. de C.V., "Bullying Media", S.A. de C.V. "Upscale Media Group", S.A. de C.V., "Cablevisión", S.A. de C.V., "Productora y Comercializadora de Televisión", S.A. de C.V.; "Mega Cable", S.A. de C.V. y "Comercializadora de Frecuencias Satelitales", S. de R.L. de C.V. (Dish)

Promoventes:

Alan Alejandro Osorio Colmenares y Xicotencatl Soria Hernández

Fundación UNAM:

Fundación para la Universidad Nacional Autónoma de México A. C.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. Sustanciación del expediente UT/SCG/PE/AAOC/CG/188/2016

1. 1. Promoción de la queja. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, Alan Alejandro Osorio Colmenares presentó queja contra Rafael Moreno Valle Rosas, Fundación UNAM y el Partido Acción Nacional, por la transmisión de un promocional en televisión relacionado con la entrega de la medalla al mérito universitario a Rafael Moreno Valle Suárez, por parte de Fundación UNAM, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

2. En el citado evento estuvo presente el entonces gobernador del Estado de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas (homónimo del homenajeado), al considerar el promovente que se actualiza la conducta de promoción personalizada, contratación y adquisición de tiempos en televisión, propaganda personalizada, así como la utilización de recursos públicos.

3. 2. Radicación. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, la autoridad radicó la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/AAOC/CG/188/2016, y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

4. 3. Ampliación de la Queja. El diecisiete de noviembre del citado año, el Promovente presentó escrito de ampliación de queja en el que hizo del conocimiento de la autoridad instructora la publicación de un desplegado en la revista conocida comercialmente como TVNOTAS, correspondiente al No. 1037, Semana 45, Noviembre 8, 2016, relativo a un evento de la Fundación UNAM, en el que se entregó un reconocimiento a Rafael Moreno Valle Suárez, en donde estuvo presente el entonces gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.

5. 4. Admisión. El veinticinco de noviembre, la Autoridad Instructora acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

6. 5. Medidas cautelares. El mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, ordenando la suspensión o cancelación en las ediciones subsecuentes de la revista TVNOTAS, de las inserciones en la que aparece Rafael Moreno Valle Rosas, relacionadas con la entrega de un reconocimiento universitario y con logros de infraestructura1.

1. Materia de la segunda queja o procedimiento del que se da cuenta.

7. Así mismo se vinculó a Rafael Moreno Valle Rosas a llevar a cabo todas las acciones necesarias para suspender o cancelar la publicación en la revista TVNOTAS y difusión en televisión tanto abierta como restringida de la propaganda que versara sobre la entrega de la medalla al mérito universitario de la Fundación UNAM.

8. En dicho acuerdo, se precisó que de la publicación de la revista señalada existían elementos a considerar, bajo la apariencia del buen derecho, de que se podía tratar de propaganda contratada con la finalidad de posicionar el nombre e imagen del gobernador del estado de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas, en el marco de una posible estrategia encaminada a lograr ese propósito.

9. Las citadas medidas cautelares no fueron impugnadas.

B. Sustanciación del expediente UT/SCG/PE/XSH/CG/193/2016

10. 6. Segunda queja. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, Xicotencatl Soria Hernández presentó queja contra Rafael Moreno Valle Rosas y de TVNOTAS, por la publicación de una inserción en materia de infraestructura, lo que en la especie podría constituir propaganda gubernamental personalizada fuera del ámbito de responsabilidad del servidor público, supuestos actos anticipados de campaña, en contravención con lo dispuesto por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como, 226 y 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.

11. 7. Radicación, admisión y acumulación. En misma fecha, la autoridad instructora radicó la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/XSH/CG/193/2016, la admitió a trámite, declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas y dada la relación y conexidad con el expediente UT/SCG/PE/AAOC/CG/188/2016, se acordó acumular a éste.

12. 8. Emplazamiento y Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de mayo, la Autoridad Instructora acordó emplazar a la Partes Señaladas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco de mayo, presentándose por escrito los alegatos correspondientes.

13. 9. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintiséis de mayo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

14. 10. Turno a ponencia. En virtud de lo anterior, el veintiuno de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada acordó integrar el expediente SRE-PSC-106/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, conforme a la asignación preliminar del asunto, en términos del acuerdo 4/2014 emitido por la Sala Superior. Una vez radicado el expediente, se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de las quejas presentadas por los promoventes ante la presunta realización de conductas que constituyen infracciones en materia electoral, consistentes en: promoción personalizada y sobre exposición de Rafael Moreno Valle Rosas, otrora Gobernador del Estado de Puebla mediante difusión de propaganda gubernamental fuera de su ámbito de competencia, así como actos anticipados de precampaña y campaña, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartado A, inciso g) y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, párrafo 1, inciso a), 445, párrafo 1, inciso a) y 449, párrafo 1, inciso d), de la Ley General.

16. Además, por la presunta contratación y adquisición de tiempos en televisión con fines electorales por parte de diversas personas morales, lo que en la especie pudiera vulnerar lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal.

17. Como derivado de la difusión de un promocional en televisión restringida, alusivo a la entrega de un reconocimiento por Fundación UNAM a Rafael Moreno Valle Suárez, mediante el cual se promueve a Rafael Moreno Valle Rosas, así como por la publicación de dos inserciones en la revista conocida comercialmente como TVNotas, en la que aparece la imagen y nombre del entonces Gobernador del estado de Puebla, relacionados con la entrega del reconocimiento por Fundación UNAM, y con un tema de infraestructura en la mencionada entidad federativa.

18. Razón por la cual, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional en términos de lo dispuesto en las Jurisprudencias de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN."

19. Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  • Falta de fundamentación y motivación en el emplazamiento.

20. La apoderada legal de "NOTMUSA", S.A. de C.V., manifestó que la autoridad instructora de forma...

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