Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0050-2017), 20-07-2017

Fecha20 Julio 2017
Número de expedienteSG -JDC-0050-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0050/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-50/2017

ACTOR: MIGUEL CRUZ MUÑOZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-50/2017, promovido por Miguel Cruz Muñoz por derecho propio, quien se autoadscribe como indígena Huichol, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el dieciocho de abril pasado, en el expediente TE-JDC-006/2017, que confirmó el proceso de elección para la designación del Delegado de Santa María de Huazamota del Municipio de El Mezquital, Durango, para el periodo 2017-2020; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria. El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal de Mezquital, Durango, emitió convocatoria para renovar la Delegación Municipal con cabecera en Santa María de Huazamota, para el periodo 2017-2020.

2. Aprobación de planillas. El diez del mismo mes y año, se aprobaron las planillas que contenderían en la referida elección, otorgándose el registro a las encabezadas por Miguel Cruz Muñoz, Bernabé Aguilar Carrillo y Samuel Orozco Gutiérrez, como candidatos al cargo mencionado.

3. Jornada electoral. El diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la elección correspondiente, la que arrojó los siguientes resultados1:

1 Con base en las Actas de Jornada y Escrutinio de Resultados de la Elección, visibles a folios 00095 a 000107 del cuaderno accesorio 1 del expediente señalado al rubro.

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DELEGADO MUNICIPAL

EN SANTA MARÍA DE HUAZAMOTA

Casilla

Miguel Cruz Muñoz

Samuel Orozco Gutiérrez

Bernabé Aguilar Carrillo

Votos nulos

Votación emitida

Potreros

58

79

76

13

226

Yerbaniz

27

0

22

1

50

Curachitos

79

4

5

2

90

San Pedro de Xicoras

80

29

55

2

166

Los Espejos

39

3

1

0

43

San Buenabentura

46

0

24

3

73

Santa María de Huazamota

218

150

140

6

514

San Antonio de Padua

82

72

43

0

197

San Lucas de Jalpa

5

41

53

1

100

Las Pilas

8

85

28

0

121

Puerto de Guamuchil

1

109

24

4

138

Mesa de Torresillas

6

16

36

0

58

Bancos de Calitique

5

67

180

0

252

TOTAL

654

655

687

32

2,028

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano duranguense. El veintitrés de marzo posterior, Miguel Cruz Muñoz promovió juicio ciudadano local, a efecto de controvertir los referidos resultados.

El Tribunal Electoral del Estado de Durango integró el expediente TE-JDC-006/2017 y lo sustanció en términos de la normatividad aplicable.

III. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango al expediente TE-JDC-006/2017 (acto impugnado). El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Durango dictó sentencia en el expediente TE-JDC-006/2017, en el sentido de confirmar el proceso de elección para la designación del Delegado de Santa María de Huazamota del Municipio de El Mezquital, Durango para el periodo 2017-2020.

IV. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal.

1. Demanda. En contra de la resolución señalada en el resultado que antecede, el veintidós de abril del año en curso, Miguel Cruz Muñoz presentó ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción en la Sala Regional y turno. El veintisiete de abril siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias que remitió el tribunal electoral responsable; y por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-50/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales.

3. Radicación, requerimiento y trámite. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Ponencia a su cargo; tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado; hizo constar la incomparecencia del tercero interesado y mediante proveídos realizó sendos requerimientos al actor y a diversas autoridades para el debido trámite y sustanciación del expediente.

4. Recepción de constancias y cumplimiento de requerimientos. Por acuerdos de veintitrés y treinta de mayo, trece y veintiséis de junio siguiente, se recibieron diversas constancias y se tuvo al actor, así como a las autoridades requeridas, cumpliendo con lo solicitado; asimismo, se admitió el presente juicio ciudadano.

5. Cierre de instrucción. En proveído de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, y al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.2

2 Con fundamento en lo dispuesto en los 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso f) y 2, así como 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación presentado por un ciudadano, por derecho propio, a fin de impugnar la sentencia dictada en un juicio ciudadano local por la autoridad jurisdiccional electoral estatal de Durango, entidad federativa que se encuentra en la circunscripción de la Sala Regional Guadalajara.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. Se encuentran satisfechas las exigencias previstas por los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se expone:

a. Forma. Se colman los requisitos contemplados en el artículo 9, de la citada ley, toda vez que en el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable –quien le dio el trámite correspondiente-; se hace constar el nombre del actor; se asienta la firma autógrafa del promovente; se exponen los hechos y agravios que se estiman pertinentes; además, se hace el ofrecimiento de pruebas.

b. Oportunidad. Por lo que respecta a este requisito, debe tenerse por cumplido en el juicio en estudio, ya que se aprecia que el escrito inicial se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 8, del ordenamiento legal en comento, porque la resolución impugnada se dictó el dieciocho de abril pasado y se notificó al actor en esa propia fecha, en tanto que la demanda se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango el veintidós posterior, por lo que se presentó dentro de los cuatro días siguientes de aquél en que se tuvo conocimiento de la determinación.

c. Legitimación e interés jurídico. El actor cuenta con legitimación e interés jurídico para promover el juicio, en términos de los artículos 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, incisos f) y g), del ordenamiento referido, ya que es un ciudadano que comparece por derecho propio y es quien presentó el medio de impugnación primigenio.

d. Definitividad y firmeza. Se estima colmado el requisito previsto en el artículo 80, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral general, relativo al principio de definitividad, toda vez que en la legislación local de Durango no se contempla la procedencia de algún medio de defensa ordinario que pueda interponerse en contra de la determinación impugnada, para modificarla, revocarla o anularla.

En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación que se resuelve, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en el escrito de demanda respectivo.

TERCERO. Contexto de la controversia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que para comprender las controversias de poblaciones relacionadas con las comunidades indígenas, es necesario, además de conocer los antecedentes concretos de cada caso, acercarse al contexto en que se desarrolla su realidad económica, política y cultural.

Lo anterior, porque la visión mediante la cual el juez debe abordar los asuntos de esa índole es distinta, dado que las comunidades indígenas requieren ser partícipes de su realidad para comprender el origen de sus conflictos, según lo que resulte aplicable del contenido de la jurisprudencia 9/2014, de rubro: "Comunidades indígenas. Las autoridades deben resolver las controversias intracomunitarias a partir del análisis integral de su contexto (Legislación de Oaxaca)".

En el caso en estudio, el...

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