Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0095-2017), 11-04-2017

Fecha11 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REC-0095-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-95/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-95/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: MORENA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO, VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración, cuyos datos de identificación a continuación se precisan.

No.

EXPEDIENTES

RECURRENTES

1

SUP-REC-95/2017

Adán Augusto López Hernández, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y representante legal del partido político MORENA.

2

SUP-REC-96/2017

Manuel Andrade Díaz, Gloria Herrera, Yolanda Rueda de la Cruz, Jorge Alberto Lazo Zentella, Adrían Hernández Balboa y César Augusto Rojas Rabelo, en su carácter de diputados del Congreso del Estado de Tabasco y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

3

SUP-REC-97/2017

Jorge Alberto Broca Morales, en su carácter de apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional.

4

SUP-REC-98/2017

Patricia Cortés Aranda, en su carácter de diputada suplente por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional.

5

SUP-REC-100/2017

Candelario Pérez Alvarado, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco.

6

SUP-REC-101/2017

Juan Pablo de la Fuente Utrilla, en su carácter de diputado del Congreso del Estado de Tabaco.

7

SUP-REC-102/2017

Jorge Alberto Broca Morales, en su carácter de apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional

8

SUP-REC-103/2017

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso del Estado de Tabasco.

9

SUP-REC-104/2017

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso del Estado

10

SUP-REC-105/2017

Silvestre Álvarez Ramón, en su carácter de diputado del Congreso del Estado de Tabasco.

11

SUP-REC-106/2017

Patricia Hernández Calderón, en su carácter de diputada del Congreso del Estado de Tabaco.

12

SUP-REC-107/2017

Zoila Margarita Isidro Pérez, en su carácter de diputada del Congreso del Estado de Tabasco.

13

SUP-REC-108/2017

José Atila Morales Ruiz, en su carácter de diputado del Congreso del Estado de Tabasco.

14

SUP-REC-109/2017

Leticia Palacios Caballero, en su carácter de diputada del Congreso del Estado de Tabasco.

Los cuales se interpusieron a fin de impugnar la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional citada, en los juicios electorales, de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, SX-JE-9/2017 y acumulados, que:

a) Modificó la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los juicios electorales y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TET-JE-1/2016-II y acumulados;

b) Revocó en la parte que fueron impugnadas las Actas de Sesión del Pleno del Congreso de Tabasco identificadas con los números 84 y 85 de quince y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, a través de las cuales se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, de catorce a diecinueve diputados;

c) Dejó sin efectos lo relativo a la declaración de que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política correspondería al Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por el resto de la duración de la legislatura y

d) Declaró conforme a derecho la separación de los diputados Juan Pablo de la Fuente Utrilla, Leticia Palacios Caballero, Patricia Hernández Calderón, Zoila Margarita Isidro Pérez, Silbestre Álvarez Ramón y José Atila Morales Ruíz de sus respectivas fracciones parlamentarias correspondientes a los partidos políticos que originalmente los postularon.

RESULTANDO

1. Interposición de los recursos, recepción y turno. Los días catorce, quince y dieciséis de marzo, respectivamente, se interpusieron los recursos de reconsideración, que se resuelven, recibidos en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar respectivamente, los expedientes, que se relacionan a continuación, turnándose a la ponencia del Magistrado Instructor, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la fecha que se indica:

No.

Expediente.

Fecha de presentación

Fecha de turno

1

SUP-REC-95/2017

14 marzo de 2017

14 marzo de 2017

2

SUP-REC-96/2017

14 marzo de 2017

16 marzo de 2017

3

SUP-REC-97/2017

14 marzo de 2017

14 marzo de 2017

4

SUP-REC-98/2017

15 marzo de 2017

16 marzo de 2017

5

SUP-REC-100/2017

15 marzo de 2017

17 marzo de 2017

6

SUP-REC-101/2017

15 marzo de 2017

17 marzo de 2017

7

SUP-REC-102/2017

15 marzo de 2017

17 marzo de 2017

8

SUP-REC-103/2017

16 marzo de 2017

17 marzo de 2017

9

SUP-REC-104/2017

16 marzo de 2017

17 marzo de 2017

10

SUP-REC-105/2017

16 marzo de 2017

17 marzo de 2017

11

SUP-REC-106/2017

16 marzo de 2017

17 marzo de 2017

12

SUP-REC-107/2017

16 marzo de 2017

17 marzo de 2017

13

SUP-REC-108/2017

16 marzo de 2017

17 marzo de 2017

14

SUP-REC-109/2017

16-marzo de 2017

17 marzo de 2017

Los proveídos de turno relacionados, fueron cumplimentados mediante diversos oficios suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

2. Desistimientos. El veintiséis de marzo del presente año, Patricia Hernández Calderón (SUP-REC-106/2017) y José Atila Morales Ruiz (SUP-REC-108/2017), presentaron ante la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, escritos por medio de los cuales expresaron su voluntad de desistirse de los recursos interpuestos.

El cinco de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor requirió a los recurrentes, para que se presentaran en la sede de esta Sala Superior, dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir del momento en que les fuera notificado el proveído respectivo, a fin de ratificar su desistimiento o bien, lo hicieran ante fedatario público que levantara las constancias atinentes, apercibidos que, en caso de no hacerlo, se les tendría ratificando los mismos.

El proveído citado les fue notificado a las quince horas del cinco de abril de dos mil diecisiete.

3. Informe. El diez de abril de dos mil diecisiete, el Titular de la Oficialía de Partes, por instrucciones del Subsecretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, informó al Magistrado Instructor, que en el periodo comprendido entre el cinco de abril de dos mil diecisiete y hasta las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez del mismo mes y año, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento, por parte de Patricia Hernández Calderón o José Atila Morales Ruiz, dirigido a los expedientes SUP-REC-106/2017 y SUP-REC-108/2017.

En consecuencia, mediante proveído de once de abril del presente año, el Magistrado Instructor, ordenó hacer efectivos los apercibimientos decretados en autos a Patricia Hernández Calderón y a José Atila Morales Ruiz.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir los medios de impugnación y declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer de los medios de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General de Medios, en virtud de que los recursos se interpusieron en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio electoral SX-JE-9/2017 y ACUMULADOS, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

2. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, se advierte que los recurrentes impugnan la resolución de nueve de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional Xalapa.

En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-REC-96/2017, SUP-REC-97/2017, SUP-REC-98/2017, SUP-REC-100/2017, SUP-REC-101/2017, SUP-REC-102/2017, SUP-REC-103/2017, SUP-REC-104/2017, SUP-REC-105/2017, SUP-REC-106/2017, SUP-REC-107/2017, SUP-REC-108/2017 y SUP-REC-109/2017, al diverso SUP-REC-95/2017, dado que éste fue el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los expedientes acumulados.

3. Terceros interesados. En el presente asunto debe tenerse como terceros interesados a los siguientes:

EXPEDIENTE

TERCEROS INTERESADOS

1

SUP-REC-98/2017

Patricia Hernández Calderón, como integrante de la LXII Legislatura al Congreso del Estado de Tabasco

2

SUP-REC-100/2017

Adán Augusto López...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR