Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0272-2017), 06-09-2017

Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0272-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-272/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-272/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

TERCEROS INTERESADOS:

ANTONIO ECHAVARRÍA GARCÍA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTIZ ALANÍS Y JESIKA ALEJANDRA VELAZQUEZ TORRES

Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-272/2017, promovido por MORENA, para combatir la sentencia de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los juicios de inconformidad identificados con las claves TEE-JIN-03/2017 y sus acumulados TEE-JIN-43/2017 y TEE-JIN-45/2017; y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

SEGUNDO. Leyes Generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERO. Ley Electoral del Estado de Nayarit. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el Decreto por el cual se reformó la Ley Estatal Electoral.

CUARTO. Calendario de actividades para el proceso electoral dos mil diecisiete. El seis de enero de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó el acuerdo identificado con la clave IEEN-CLE-001/2017, a través del cual se emitió el calendario de actividades para el proceso electoral ordinario a celebrarse en el dos mil diecisiete, en la mencionada entidad federativa.

QUINTO. Inicio del proceso electoral local. El siete de enero de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local 2017 –dos mil diecisiete–, en el Estado de Nayarit, para renovar, los cargos de elección popular en los Ayuntamientos, diputados locales del Congreso estatal y de Gobernador.

SEXTO. Acuerdo relativo a los requisitos para la presentación de solicitudes de registro de candidatos y candidatas a la gubernatura del Estado de Nayarit. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, el máximo órgano de dirección del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió el acuerdo identificado con la clave IEEN-CLE-036/2017, por el que aprobó los requisitos para la presentación de solicitudes de registro de candidatos y candidatas al cargo de Gobernador (a) del Estado de Nayarit, para el proceso local electoral de la mencionada entidad federativa en el dos mil diecisiete.

SÉPTIMO. Acuerdos por los que se aprobaron las solicitudes de registro para contender como candidatos en la elección ordinaria de Gobernador (a) Constitucional de esa entidad federativa. El dos de abril de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió los acuerdos IEEN-CLE-045/2017 y IEEN-CLE-046/2017, en los que se aprobaron las solicitudes de registro de Antonio Echeverría García y Miguel Ángel Navarro Quintero, como candidatos postulados para contender en la elección ordinaria de Gobernador del Estado, el primero, por la Coalición «Juntos por Ti» integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de la Revolución Socialista, mientras el segundo, por MORENA.

OCTAVO. Solicitud de requerimiento para exhibición de cartilla militar nacional. Los días dieciocho y veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, MORENA solicitó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit, requerir al candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos por Ti”, Antonio Echevarría García, la presentación de su cartilla militar nacional, así como a la Secretaría de la Defensa Nacional informara sobre el estado que guardan las obligaciones militares del mencionado ciudadano.

NOVENO. Respuesta a la solicitud de requerir la exhibición de la cartilla militar al candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos por Ti”. Por acuerdo IEEN-CLE-124/2017, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, determinó, lo siguiente:

“[…]

ACUERDO

PRIMERO. Que en términos de los considerandos XIX, XX, XXI y XXII, no es procedente proveer de conformidad a la solicitud presentada el día 24 de mayo de 2017, en oficialía de partes de este Organismo Electoral, suscrita por el Representante Propietario del Partido Político MORENA; en la que solicita se requiera al Ciudadano Antonio Echevarría García, Candidato a Gobernador de la Coalición “Juntos por Ti”, la Cartilla Militar, así como solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional el informe del estado que guardan las obligaciones militares del mismo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Político a través de sus Representantes acreditados ante el Consejo Local Electoral, con la finalidad de que surta los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en los estrados y en la página oficial de internet, ambas de este órgano electoral.”

DÉCIMO. Recurso de apelación local TEE-AP-22/2017. El dos de junio de dos mil diecisiete, MORENA interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo IEEN-CLE-124/2017, emitido por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit por el que se negó su petición de requerimiento.

El recurso de apelación TEE-AP-22/2017, se resolvió por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit el quince siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo reclamado, al desestimar los agravios formulados por MORENA.

Lo anterior, a partir de la consideración medular, atinente a que no es requisito para ocupar el cargo de Gobernador exhibir la cartilla militar nacional o acreditar haber cumplido con el servicio militar nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, ya que a tal fin, bastaba cumplir con lo preceptuado en el invocado numeral. Asimismo, porque en lo tocante a la obligación prevista en el artículo 216, del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, correspondía a la autoridad electoral administrativa estatal observar el deber ahí impuesto y, en caso de omitir implementar lo mandatado en la norma citada, entonces sería responsabilidad de la autoridad primigenia. Por ello, la autoridad jurisdiccional responsable sostuvo que estaba impedida de pronunciarse sobre la falta de exhibición de la cartilla militar en atención a que su falta de presentación no vetaba a los mexicanos ejercer su derecho al vota activo y/o pasivo.

UNDÉCIMO. Jornada electoral. La jornada electoral para renovar, entre otros, el cargo de Gobernador, se verificó el cuatro de junio de dos mil diecisiete.

DUODÉCIMO. Acuerdo IEEN-CLE-127/2017 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que se determinó el recuento de votos. El doce de junio de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit determinó el recuento total de votos al estimar que, en más del veinte por ciento de las casillas de la elección de Gobernador, se actualizaban las causales establecidas en el artículo 197, fracciones II y III, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los sufragios.

DÉCIMO TERCERO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-191/2017. El doce de junio de dos mil diecisiete, la Coalición «Juntos por Ti» promovió vía per saltum juicio de revisión constitucional electoral, en contra del acuerdo descrito en el numeral que antecede.

El catorce de junio siguiente, se determinó reencauzar la demanda al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

El precitado medio de impugnación quedó registrado en el Tribunal Local con la clave alfanumérica TEE-JIN-03/2017.

DÉCIMO CUARTO. Resultados del cómputo de la elección de Gobernador y declaración de validez. El quince de junio de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit efectuó el cómputo correspondiente a la elección de Gobernador, el cual arrojó los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL

Partido o Coalición

y candidato postulado

Votos obtenidos

Número

Letra

Coalición Juntos por Ti

197,481

Ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y uno

Coalición Nayarit de Todos

134,712

Ciento treinta y cuatro mil setecientos doce

Movimiento Ciudadano

23,892

Veintitrés mil ochocientos noventa y dos

MORENA

61,706

Sesenta y un mil setecientos seis

Partido Encuentro Social

4,797

Cuatro mil setecientos noventa y siete

Víctor Manuel Chávez Vázquez

Candidato Independiente

7,941

Siete mil novecientos cuarenta y uno

Antonio Ayón Bañuelos

Candidato Independiente

1,788

Mil setecientos ochenta y ocho

Hilario Ramírez Villanueva

Candidato Independiente

63,721

Sesenta y tres mil setecientos veintiuno

Candidatos no registrados

281

Doscientos ochenta y uno

Votos NULOS

15,283

Quince mil doscientos ochenta y tres

Votación TOTAL

511,602

Quinientos once mil seiscientos dos

Posteriormente, se declaró la validez de la elección de Gobernador; asimismo, se realizó la declaratoria de triunfador a favor del candidato Antonio Echeverría García postulado por la Coalición «Juntos por Ti» integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de la...

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