Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0865-2017), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0865-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-865/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-865/2017

ACTOR: JESÚS PABLO PERALTA GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO Y ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro, en el sentido de REVOCAR la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el procedimiento especial sancionador PES/108/2017, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-269/2017.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis dio inicio el proceso electoral para la renovación de la Gubernatura del Estado de México.

2. Denuncias. El veintinueve y treinta de mayo de este año, el Partido Acción Nacional presentó quejas ante el Instituto Electoral del Estado de México en contra de Jesús Pablo Peralta García, Diputado por el Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del Congreso del Estado de México, por el presunto uso indebido de recursos público.

Lo anterior, derivado de la realización y difusión en Facebook de dos videos que supuestamente el congresista grabó en las instalaciones de la legislatura local, y en los cuales divulgaba la plataforma electoral del candidato a la Gubernatura postulado por la Coalición integrada, entre otros, por el PRI, Alfredo del Mazo Maza, y solicitaba el voto a su favor; así como por violaciones al principio de imparcialidad, en virtud de que los mensajes los transmitió ostentándose en su calidad de Diputado local.

3. Negativa de medidas cautelares. Mediante resoluciones de treinta y uno de mayo, el Secretario Ejecutivo del IEEM determinó negar las medidas cautelares solicitadas por el PAN.

4. Procedimiento especial sancionador. Una vez tramitado el expediente en el IEEM se ordenó su remisión al Tribunal local en donde mediante acuerdo de veintiséis de junio ordenó su registro bajo el número de clave PES/108/2017.

5. Resolución. El veintinueve de junio siguiente, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador PES/108/2017 y determinó la inexistencia de la violación objeto de las denuncias.

6. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la decisión de la autoridad local, el PAN promovió el medio de impugnación referido ante esta Sala Superior el cual integró el expediente SUP-JRC-269/2017.

7. Sentencia recaída al SUP-JRC-269/2017. El pasado veintiséis de julio este órgano jurisdiccional resolvió el expediente de mérito en el sentido de revocar la determinación de la autoridad responsable a efecto de que se ordenara al IEEM reponer el procedimiento y, una vez hecho lo anterior, el tribunal local debería emitir una nueva determinación.

8. Sentencia dictada en cumplimiento al SUP-JRC-269/2017. Mediante resolución de seis de septiembre del año en curso, el TEEM determinó declarar la existencia de la violación objeto de la denuncia por parte del ahora actor y dar vista a su superior jerárquico a efecto de que conozca y resuelva sobre la responsabilidad administrativa de dicho funcionario público

9. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el diez de septiembre pasado el actor promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

10. Recepción del juicio. La Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el presente juicio ciudadano de clave SUP-JDC-865/2017, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso c), 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque es un juicio ciudadano promovido para impugnar una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de un procedimiento especial sancionador iniciado en contra del actor, vinculado con la elección de Gobernador del Estado de México.

SEGUNDA. Procedencia. Esta Sala Superior considera que el medio de impugnación que resuelve reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios, con base en lo siguiente:

1. Forma. La demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, toda vez que fue presentada por escrito ante la responsable; el actor hizo constar nombre y firma autógrafa; señaló domicilio para recibir notificaciones; identificó el acto impugnado y la autoridad, y mencionó los hechos, así como agravios que aduce le causa el acto controvertido.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, ya que la determinación fue notificada al promovente el seis de septiembre del año en curso, y la demanda se presentó el diez siguiente.

3. Legitimación. El requisito se encuentra satisfecho conforme a lo previsto en el artículo 79, párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios. Lo anterior, pues Jesús Pablo Peralta García por sí mismo y en forma individual presentó demanda de juicio ciudadano.

4. Interés jurídico. Este requisito está satisfecho, porque el promovente tiene reconocido el carácter de denunciado y sancionado en el procedimiento especial sancionador cuya resolución ahora controvierte, con la pretensión de que sea revocada, porque en su concepto es contraria a los principios de legalidad e imparcialidad, por lo que, con independencia de que le asista o no razón, es claro que tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación que se resuelve.

5. Definitividad. El mencionado presupuesto procesal se considera satisfecho, puesto que la Ley de Medios no prevé algún otro que deba ser agotado de forma previa a la promoción de este juicio ciudadano.

TERCERA. Cuestión preliminar. La Sala Superior estima oportuno contextualizar el caso en estudio y exponer las consideraciones del Tribunal Electoral local, que ante esta instancia controvierte el actor.

A. Contextualización del caso

El PAN presentó sendas quejas para denunciar dos videos albergados en los que a su parecer, pertenecen a la página personal de Facebook del Diputado local Jesús Pablo Peralta García, en los que aduce se podía advertir un uso indebido de los recursos públicos, al indicar que éstos fueron grabados en las instalaciones del Congreso del Estado de México; denostación a dos candidatas que contendían en el proceso electoral para la renovación de la Gubernatura, entre ellas, a la postulada por el PAN y, violación al principio de imparcialidad por proselitismo de un funcionario público puesto que el Diputado local ahora denunciado solicita de forma abierta el voto ciudadano a favor del entonces candidato del PRI Alfredo del Mazo Maza.

Los videos motivo de la queja son los siguientes:Video denunciado el 29 de mayo de 2017

“Lo que realmente está en juego este 4 de junio: Pablo Peralta”

PES/EDOMEX/PAN/JJPG/139/2017/05

¿Cómo estás? Te saludo con muchísimo gusto. Este domingo vamos a elegir al Gobernador del Estado para los próximos seis años. Lo que está en juego son las condiciones en las que van a vivir nuestras familias en un futuro inmediato.

De acuerdo con analistas, hay tres opciones: una, conservadora sin arraigo, ni conocimiento del Estado, que más que un cambio plantea más rencor al pasado y más odio que propuestas y más estancamiento que progreso; otra, populista: basada en la confrontación social, la demagogia y la subordinación a un caudillo; entre estos dos extremos, está nuestro querido amigo Alfredo del Mazo, confiable, serio, responsable, que ofrece mejor seguridad ciudadana, mayor seguridad económica y una más justa seguridad social.

Alfredo del Mazo tiene sólidos valores, ideas claras y propuestas viables para construir un liderazgo de crecimiento económico, empleo y seguridad y una nueva convivencia con bienestar, paz e inclusión social.

La decisión está en tus manos. Vota el cuatro de junio. Te dejo un fuerte abrazo, con mucho cariño.

Video denunciado el 30 de mayo de 2017

“El salario rosa para amas de casa, una gran propuesta para fortalecer la economía de las familias: Pablo Peralta”

PES/EDOMEX/PAN/JJPG/140/2017/05

¿Cómo estás? Te saludo con muchísimo gusto. Soy Pablo Peralta, tu diputado local por Huixquilucan.

Como me han comentado muchas amas de casa y jefas de familia, una de sus preocupaciones es la economía del hogar y la inseguridad que se siente en las calles o cuando utilizan el transporte público, por eso nuestro vecino Alfredo del Mazo plantea como eje social de su propuesta de gobierno impulsar el empleo productivo de las mujeres mayores de cincuenta años; crear un salario rosa para amas de casa, para reconocer el trabajo del hogar y fortalecer la economía de la familia. Por otra parte, está proponiendo instalar botones de pánico contra las agresiones callejeras y dispositivos de seguridad para mujeres en el transporte...

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