Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0074-2017), 28-06-2017
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
| Ponente | Gabriela Eugenia Del Valle Pérez |
| Fecha | 28 Junio 2017 |
| Número de expediente | SG -RAP-0074-2017 |
| Tipo de proceso | Recurso de apelación |
| RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-74/2017 RECURRENTE: R.E.V.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA ELECTORAL: G. DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO: A.G. ORNELAS |
Guadalajara, J., a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG170/2017, así como el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017, respecto de las conclusiones sancionatorias atribuidas a R.E.V.V., que a continuación se precisan:
| Conclusión | Falta | Sanción | Sentencia | Motivos |
| 2 Candidato independiente para Diputado local por el Distrito XIII de N.. | Omitió reportar el recibo de aportación del aspirante. |
Amonestación Pública |
Confirma | Agravios infundados: 1. De las constancias se observa que se respetó su derecho a audiencia con la emisión del oficio de errores y omisiones. 2. El dictamen consolidado se encuentra fundado y motivado, además de que se tipificaron las conductas infractoras, al establecer de manera precisa las inconsistencias detectadas, así como la normatividad transgredida. 3. El sujeto obligado es el responsable de responder por las faltas en que se incurra en materia de fiscalización. No se acreditaron las fallas en el SIF. 4. La sanción impuesta sí refleja que se tomaron en consideración las circunstancias particulares del sujeto obligado, por lo que se considera proporcional. |
| 3 Candidato independiente para Diputado local por el Distrito XIII de N.. | Omitió reportar. el control de folios, los contratos de donación, la credencial para votar del aportante, las cotizaciones, así como el registro en la cuenta de gastos correspondiente. |
Confirma | ||
| 6 Candidato independiente para Diputado local por el Distrito XIII de N.. | Omitió reportar el aviso de apertura, el contrato, la tarjeta de firmas, los estados de cuenta y las conciliaciones bancarias. |
Confirma | ||
| 7 Candidato independiente para Diputado local por el Distrito XIII de N.. | Se observaron cinco registros contables capturados extemporáneamente, que excede los tres días posteriores a la fecha de la operación. |
Confirma | ||
| 5 Candidato independiente para Diputado local por el Distrito XIII de N.. | Informó extemporáneamente 16 eventos, mismos que se hicieron del conocimiento de la autoridad con posterioridad a la fecha de realización. |
Confirma |
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados por el recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:
I.P. electoral.
1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en N., con el objeto de elegir Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.1
1 Artículos 117 al 132 de la Ley Electoral del Estado de N., los cuales prevén el desarrollo de las etapas respectivas del proceso comicial.
2. Informes de ingresos y egresos. El veinte de abril de dos mil diecisiete, fue la fecha límite para que los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes a diputados, presidentes municipales y regidores en el estado de N. entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (UTF) sus informes de ingresos y gastos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario de aquella entidad.2
2 De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete INE/CG10/2017, por el que el Consejo General del INE aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los estados de Coahuila de Zaragoza, México, N. y Veracruz de I. de la Llave.
3. Actos impugnados. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (autoridad responsable) aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2017, por la que se le impusieron a la parte actora diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017.
II. Recurso de apelación.
1. Presentación. El dos de junio de dos mil diecisiete, la parte actora interpuso el recurso de apelación que nos ocupa en contra del dictamen y la resolución antes citados.
2. Remisión de la S. Superior. Mediante acuerdo de doce de junio de la presente anualidad, la S. Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta S. Regional para su conocimiento y resolución.
3. Recepción y turno. El quince de junio siguiente, se recibieron en esta S. Regional las constancias del recurso de apelación que nos ocupa y, mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-74/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.
4. Sustanciación. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de este año se radicó en su ponencia y, en su oportunidad, se admitió y se cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, J., es competente para conocer y resolver los recursos de apelación con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y g); y 195, fracción XIV.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso b); 4; 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).
- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.3
3 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.
Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por un ciudadano que se ostenta como aspirante a candidato independiente para Diputado local, en contra de acuerdos del Consejo General, por los que se le impusieron diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de N., entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.
En efecto, según lo estableció la S. Superior de este Tribunal Electoral, para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema de medios de impugnación en materia electoral, debe tomarse en cuenta, fundamentalmente, la elección involucrada, de manera que, cuando se presente impugnación debe valorarse cuál es el tipo de elección y la S. del Tribunal con la que se vincula en razón de su competencia.4
4 Véase SUP-AG-87/2016
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1 y 45, inciso b), fracción IV, de la Ley de medios, conforme a lo siguiente:
a) Forma. La impugnación se presentó por escrito ante el Instituto Estatal Electoral de N., en donde se precisó el acto reclamado; los hechos base de la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; así mismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.
Cabe señalar que si bien el escrito de demanda no fue presentado directamente ante el Consejo responsable, sino ante el Instituto Estatal Electoral de N., resulta válida su presentación ante esa autoridad, en virtud de su participación auxiliar en el procedimiento de fiscalización, pues como se observa, a través de dicha autoridad le fueron notificados los actos impugnados.
Por tanto, al tener como válida su presentación ante el citado Instituto local, se garantiza el efectivo acceso a la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, sirviendo de apoyo, por las razones que la integran, la Jurisprudencia 26/2009, de la S. Superior de este Tribunal, de rubro: "APELACIÓN. SUPUESTOS EN QUE ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LOS CONSEJOS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO ACTÚAN COMO ÓRGANOS AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR".5
5 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 140 y 141.
b) Oportunidad. El medio de impugnación fue interpuesto de forma oportuna, toda vez que la resolución y Dictamen Consolidado combatidos fueron notificados a la parte actora el veintinueve de mayo de la presente anualidad y la demanda fue interpuesta el dos de junio siguiente, es decir, dentro de los cuatro días siguientes a que el recurrente tuvo conocimiento de la misma.
c) Legitimación y personería. Se satisface este requisito, pues el recurso se interpuso por un ciudadano, por derecho propio, en su carácter de aspirante a candidato independiente, a quien se le reconoció dicho carácter en el informe circunstanciado.
d) Interés...
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