Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1421-2017), 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1421-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1421/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1421/2017

RECURRENTE: CLAUDIA MARIBEL ORNELAS GONZÁLEZ

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que desecha el recurso de reconsideración interpuesto por Claudia Maribel Ornelas González, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SM-JLI-15/2017.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 II. Juicio laboral. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la recurrente presentó demanda laboral en la que reclamó del Instituto Nacional Electoral, la reinstalación a su empleo, el pago de prima de antigüedad, salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional y el pago de la indemnización constitucional.

3 III. Sentencia impugnada. El veintinueve de noviembre de este año, la Sala Regional Monterrey, dictó sentencia en el expediente SM-JLI-15/2017, en el sentido de sobreseer el juicio por haberse presentado la demanda de forma extemporánea, por cuanto hace al presunto despido injustificado, por lo que determinó absolver al Instituto Nacional Electoral.

4 IV. Recurso de reconsideración. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, Claudia Maribel Ornelas González interpuso el presente recurso de reconsideración, a fin de impugnar la sentencia de la Sala Regional Monterrey.

5 V. Remisión del expediente y demanda. En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente integrado con motivo del presente medio de impugnación y las constancias de mérito.

6 VI. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró y registró el expediente SUP-REC-1421/2017 y se turnó al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7 VII. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O

8 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 64 de la Ley General del Sistema de...

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