Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0078-2017), 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-REP-0078-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-78/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-78/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, interpuesto en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-46/2017, mediante la cual declaró inexistente la conducta atribuida al Partido Revolucionario Institucional, consistente en el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de cuatro promocionales en radio y televisión, con contenido supuestamente distinto al genérico, durante la etapa de intercampañas del proceso electoral en curso en el Estado de Coahuila.

R E S U L T A N D O

1. Interposición del recurso. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

2. Turno. El veinticinco siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-78/2017 y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto contra una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un procedimiento especial sancionador, cuyo conocimiento compete de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.

2. Procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado reúne los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, en ella se hacen constar el nombre del recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica la sentencia impugnada, se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados, así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en su representación.

b. Oportunidad. El recurso resulta oportuno, en virtud de que la demanda se presentó dentro del plazo legal de tres días y se relaciona con un proceso electoral en curso.

Ello, porque la sentencia controvertida se emitió el veinte de abril y se notificó al recurrente el veintiuno siguiente1, en tanto que la demanda se presentó el veinticuatro del mismo mes, por lo que se estima oportuna, como se muestra a continuación:

1 Según consta en las constancias de notificación que obran a fojas doscientos setenta y cinco y doscientos setenta y seis del expediente accesorio único.

ABRIL DE 2017

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

20

Emisión de la Sentencia

21

Notificación de la Sentencia

22

(1)

23

(2)

24

(3)

Presentación de la demanda

Fenece el plazo

Lo anterior, tomando en consideración que en el Estado de Coahuila se encuentra en curso el proceso electoral a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, por lo que en términos del artículo 7, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos los días y horas serán hábiles.

c. Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por parte legitima, esto es, el partido político MORENA, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En cuanto a la personería se tiene por satisfecha su acreditación, toda vez que Horacio Duarte Olivares fue quien presentó la denuncia primigenia en representación del citado partido político y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral le reconoció tal carácter mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete.

d. Interés jurídico. Se surte en la especie, porque el acto combatido es la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-46/2017, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el partido ahora recurrente, en contra del Partido Revolucionario Institucional, razón por la cual está en aptitud de controvertir lo resuelto por el órgano jurisdiccional mencionado.

e. Definitividad. Está colmada en el caso porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia federal, a través del cual se pueda modificar o revocar la sentencia controvertida.

En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado y, no advertirse alguna causa de notoria improcedencia que lleve a declarar el desechamiento del medio de impugnación, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

3. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia recurrida son medularmente los siguientes:

a. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que se renovará, entre otros, el cargo de Gobernador.

El veinte de enero del presente año dio inicio el periodo de precampaña del proceso electoral referido, y concluyó el veintiocho de febrero. Del mismo modo, el periodo de Intercampaña inició el uno de marzo de dos mil diecisiete y concluyó el uno de abril siguiente.

b. Denuncia. El diez de marzo de dos mil diecisiete, MORENA denunció al Partido Revolucionario Institucional, por la difusión en radio y televisión de los promocionales "Genérico PRI precampaña", "Somos Coahuila PRI", "Intercampaña Quien" e "Intercampaña Coahuila" durante la etapa de intercampañas del proceso electoral en Coahuila, los cuales, a su parecer, actualizaban el uso indebido de la pauta, dado que carecen de un contenido genérico o informativo, exaltan los logros de gobierno y contienen elementos que inciden en el voto de la ciudadanía.

c. Registro y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/68/2017 y admitió a trámite el procedimiento especial sancionador.

d. Medidas cautelares. El once de marzo siguiente, mediante acuerdo ACQyD-INE-43/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, debido a que dos de los promocionales denunciados habían concluido su periodo de vigencia, por lo que se trataba de hechos consumados e irreparables, y los dos restantes contenían propaganda de tipo genérica, por lo que se consideró que en apariencia de buen derecho, no se advierte la posible vulneración a alguno de los principios que rigen la contienda electoral.

e. Emplazamiento y audiencia. El treinta de marzo del presente año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el cuatro de abril siguiente. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Sala Especializada de este Tribunal Electoral el expediente y el informe circunstanciado respectivo.

f. Sentencia impugnada. El veinte de abril de dos mil diecisiete, la Sala Especializada de este Tribunal Electoral, declaró inexistente la conducta atribuida al Partido Revolucionario Institucional al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-46/2017.

g. Contenido y difusión de los promocionales. Es un hecho no controvertido que los promocionales denunciados fueron transmitidos en las fechas y periodos que a continuación se exponen.

    • Spot 1. Genérico PRI precampaña

Versión

Período de transmisión de los spots

(INTERCAMPAÑA)

Total de Impactos

Televisión

(RV00033-17)

1 marzo

95

20 marzo

1

Radio

(RV00034-17)

1 marzo

188

    • Spot 2. Somos Coahuila PRI

Versión

Período de transmisión de los spots

(INTERCAMPAÑA)

Total de Impactos

Televisión

(RV00157-17)

2 al 8 de marzo

726

Radio

(RV00173-17)

1,445

    • Spot 3. Intercampaña Quien

Versión

Período de transmisión de los spots

(INTERCAMPAÑA)

Total de Impactos

Televisión

(RV00206-17)

9 al 18 de marzo

1,034

    • Spot 4. Intercampaña Coahuila

Versión

Período de transmisión de los spots

(INTERCAMPAÑA)

Total de Impactos

Radio

(RA00218-17)

9 al 18 de marzo

2,075

De igual modo, se tiene por acreditado el contenido de los cuatro promocionales materia de impugnación, en los términos siguientes:

    • Spot 1

Spot "Genérico PRI precampaña"

...

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