Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0308-2017), 11-09-2017
Número de expediente | SUP-JRC-0308-2017 |
Fecha | 11 Septiembre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-308/2017 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS COLABORARON: DIEGO SUÁREZ BERISTAIN Y ABIGAIL FERIA |
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
INCIDENTE que declara parcialmente fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas del Distrito Electoral Local XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
ÍNDICE
Glosario. | 2 |
I. Antecedentes. | 2 |
1. Jornada electoral. | 2 |
2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. | 2 |
3. Segundo escrito de petición de escrutinio y cómputo. | 3 |
4. Sesión de cómputo Distrital | 3 |
5. Juicio de inconformidad. | 4 |
6. Resolución. | 4 |
7. Juicio federal. | 5 |
8.Remisión, turno y trámite. | 5 |
9. Radicación y admisión. | 5 |
10. Escrito de comparecencia. | 5 |
11. Requerimiento y apertura de incidente. | 5 |
12. Cumplimiento del requerimiento | 5 |
II. Consideraciones. III. Resolutivos.
| 6 47 |
GLOSARIO
Actor: | MORENA |
Coalición/Tercero interesado | Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social |
Código local | Código Electoral del Estado de México |
Consejo Distrital | Consejo Distrital Electoral XLIII del Instituto Estatal Electoral del Estado de México |
Consejo General | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México |
Distrito Electoral Local | Distrito Electoral Local XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli Estado de México |
Gobernador | Gobernador del Estado de México |
INE | Instituto Nacional Electoral |
IEEM | Instituto Estatal Electoral del Estado de México |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General | |
Ley Orgánica: | |
Reglamento: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local/autoridad responsable: | Tribunal Electoral del Estado de México |
I. ANTECEDENTES
1. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección para elegir a Gobernador para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. El seis de junio, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital en virtud del cual solicitó la apertura de trescientos noventa y un paquetes electorales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas atinentes.
3. Segundo escrito de petición sobre nuevo escrutinio y cómputo. El siete de junio, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital en virtud del cual solicitó la apertura de trescientos cuarenta y nueve paquetes electorales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas atinentes.
4. Sesión de Cómputo Distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital, realizó el cómputo correspondiente al Distrito Electoral Local, el cual arrojó como votación final los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO (A) | |
Partido Político o Coalición | Número de Votos |
| 21,646 Veintiún mil seiscientos cuarenta y seis |
| 37,343 Treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres |
| 15,467 Quince mil cuatrocientos sesenta y siete |
| 1,292 Mil doscientos noventa y dos |
| 55,865 Cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco |
Teresa Castell (Candidata independiente) | 4,158 Cuatro mil ciento cincuenta y ocho |
Candidato no registrado
| 11 Doscientos once |
Votos nulos | 3,416 Tres mil cuatrocientos dieciséis |
Total | 139,398 Ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y ocho |
5. Juicio de inconformidad. El doce de junio, MORENA promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal local, para impugnar entre otros, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, porque, en su concepto: a. No se atendió su petición de nuevo escrutinio y cómputo en 393 casillas, b. Recuento total de votos, y c. Se actualizaba la causa de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
El medio de impugnación en cuestión fue radicado ante la autoridad responsable con la clave JI/36/2017.
6. Resolución. El veintinueve de junio, el Tribunal Electoral local determinó desechar la demanda anterior; sentencia que fue revocada por esta Sala Superior. En cumplimiento a la mencionada resolución, el Tribunal Local admitió el medio impugnativo, mismo que resolvió el pasado treinta de julio, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital, correspondiente a la elección de Gobernador, elaborada por el Consejo Distrital Electoral XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
7. Juicio federal. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, MORENA presentó el juicio constitucional, en el cual: I) se queja de que el Tribunal Local haya desestimado su pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en 393 casillas, y II) reclama el análisis que se realizó respecto de su pretensión de nulidad de la votación recibida en diversas casillas, en los términos que se especifican en la parte considerativa.
8. Remisión, turno y trámite. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la Sala Superior.
Mediante acuerdo de seis de agosto, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JRC-308/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos del previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
9. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el presente incidente.
10. Escrito de comparecencia. Por oficio de ocho de agosto, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el nueve siguiente, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal local remite escrito de tercero interesado.
11. Requerimiento y apertura del incidente. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente; requirió diversa documentación a las autoridades locales y ordenó abrir el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.
12. Cumplimiento del requerimiento. Mediante oficio de quince de agosto, la autoridad requerida dio cumplimiento y remitió la documentación ordenada.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver el presente incidente.
SEGUNDO. Estudio sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
A. Marco jurídico del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
Apartado A. Recuento total.
De la sumatoria correspondiente, si se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
De igual forma, cuando al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, y exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación, ante el Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder del partido con las que obran en poder del Consejo.
También deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos o candidato independiente que aun cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito.
Apartado B. Recuento parcial.
El artículo 358 del Código Local establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.
Al respecto, según la misma legislación, se considera que existen objeciones fundadas cuando:
a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.
1. No coincidan o sean ilegibles.
2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.
3. El número de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba