Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0049-2017), 14-09-2017

Número de expedienteSUP-JE-0049-2017
Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-49/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-49/2017

ACTOR: CELSO IVÁN ALVARADO RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

COLABORÓ: JARITZI CRISTINA AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio citado al rubro promovido por Celso Iván Alvarado Rodríguez, por su propio derecho, para combatir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México dictado en el RA/59/2017.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, recurso de apelación.

2. Remisión a la Sala Regional. Mediante oficio TEEM/P/744/2017, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, el escrito de demanda y las constancias atinentes, las cuales se recibieron en la oficialía de partes de esa Sala Regional, el cinco de septiembre del año en curso.

3. Remisión a esta Sala Superior. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de dicha Sala, ordenó remitir el asunto a esta Sala Superior, toda vez que consideró que se impugna una sentencia relacionada con la elección de Gobernador del Estado de México y ordenó remitir las constancias respectivas.

4. Recepción en esta Sala Superior. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, las constancias remitidas por la Sala Regional mencionada.

5. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Acuerdo de competencia. En acuerdo de trece de septiembre de dos mil diecisiete, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer del juicio electoral que nos ocupa, el cual había sido primigeniamente enviado a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

7. Recepción del expediente y requerimiento al promovente. Mediante acuerdo de once de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor recibió el expediente y requirió al disconforme, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del citado proveído, acreditara la personalidad de representante común de los actores con la que se ostentó.

8. Falta de desahogo del requerimiento. Mediante oficio TEPJF-SGA-OP-26/2017, de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Titular de la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, informó que en el periodo comprendido entre el once de septiembre y las doce horas con cuarenta y seis minutos del trece siguiente, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento, dirigido al expediente de que se trata.

9. Cierre de instrucción. En su oportunidad procesal, el Magistrado Instructor decretó el cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior, es competente legalmente para resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, Base VI, 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados “Juicios Electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral, tal y como se determinó en el Acuerdo Plenario de trece de septiembre del año en curso.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y 9°, numeral 1, de la Ley General de Medios, de conformidad con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor, así como su domicilio para recibir notificaciones; se identifican los actos impugnados; la autoridad responsable y se mencionan los hechos y agravios que según expone el actor, le produce la sentencia impugnada.

2. Oportunidad. El juicio electoral fue promovido dentro del plazo legal que para tal efecto prevén los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, la sentencia reclamada fue notificada personalmente a al actor el treinta y uno de agosto de este año, según consta de la razón de notificación personal que obra a foja 59 del cuaderno accesorio 1.

De esta guisa, conviene poner de relieve que, actualmente, se está desarrollando en el Estado de México, el proceso electoral para la elección de Gobernador, de forma que, en el caso, para el cómputo del plazo para la promoción del medio de impugnación, se deben considerar todos los días hábiles, al tenor de lo previsto en el numeral 7, numeral 1, de la Ley de Medios.

Luego, para efectos de la oportunidad en la promoción del presente juicio, se considerarán sábados y domingos; en consecuencia, si la sentencia que ahora se reclamada se notificó al actor el jueves treinta y uno de agosto, el plazo para promover el presente juicio transcurrió del viernes uno al lunes cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que, si la demanda se presentó el mismo cuatro, tal presentación fue oportuna.

3. Legitimación. El requisito señalado se encuentra satisfecho, dado que el medio de impugnación fue promovido por el actor, en su carácter de ciudadano, como una de las personas que presentó la denuncia materia de controversia.

Cabe mencionar que en su escrito de demanda, el actor señala que comparece como representante de Alfredo Figueroa Fernández, Emilio Álvarez Icaza Longoria, Marcela Rosas Méndez, Claudia Valeria Hamel Sierra y Juan Pablo Espinosa de los Monteros, sin embargo, no aportó documento alguno con el que acredite tal carácter, ni desahogó el requerimiento formulado en proveído de once de septiembre del año en curso para ese fin.

Por tanto, no puede reconocérsele el carácter con el que comparece, sino únicamente, como promovente del juicio por su propio derecho.

4. Interés jurídico. El actor cuenta con interés jurídico, toda vez que reclama la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual se confirma el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estados de México, relativo a no abrir, por lo que hace a ciertos hechos, un procedimiento especial sancionador en el que aquél fue denunciante.

5. Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y firme, toda vez que la legislación adjetiva aplicable no establece algún otro medio de impugnación que proceda contra las determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de México, tratándose de procedimientos sancionadores.

TERCERO. Hechos relevantes. Los actos que dan origen al acto reclamado y que se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en:

I. Actuaciones del Instituto Electoral del Estado de México

1. Queja ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El quince de mayo de dos mil diecisiete, Alfredo Figueroa Fernández, Emilio Álvarez Icaza Longoria, Marcela Rosas Méndez, Alfredo Lecona Martínez, Juan Pablo Esponiza de los Monteros, Claudia Valeria Hamel Sierra y Celso Iván Alvarado Rodriguez, presentaron escrito de queja en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, en contra de Alfredo del Mazo Maza, otrora candidato a Gobernador postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como en contra del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, Luis Videgaray y Caso, Gerardo Ruiz Esparza , Eruviel Ávila Villegas, Apolinar Mena Vargas, OHL México, Juan Miguel Villar Mir. José Andrés de Oteyza Fernández, Emilio Lozoya Austin, Enrique Ochoa Reza y Carlos Fernando Partida Pulido, por hechos que en su concepto contravienen la normativa electoral en materia...

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