Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0899-2017), 07-11-2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0899-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-899/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-899/2017, SUP-JDC-900/2017 Y SUP-JDC-901/2017, ACUMULADOS

ACTORES: MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO Y ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Superior” o “Tribunal Electoral”) dicta sentencia en los juicios al rubro, en el sentido de confirmar la resolución del juicio de inconformidad emitida el veintiocho de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JI/017/2017, en lo que es materia de impugnación.

A N T E C E D E N T E S

1. Deslinde. El seis de junio Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, en su carácter de Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, presentó escrito de deslinde de publicidad fijada por la revista Gobiernos México, la cual utiliza su nombre e imagen. Asimismo, realizó la denuncia correspondiente.

2. Denuncia. El veintiuno de junio la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (en adelante “Instituto Electoral local”), recibió la denuncia de la ciudadana Verónica de Jesús Zenteno Curiel, en contra del citado Presidente Municipal, por “la comisión de hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad, derivado del incumplimiento de lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y artículos 3, fracción IV, inciso a) y 183, fracción IV del Código de Elecciones y Participación Ciudadana”.

3. Admisión a trámite. El veintitrés de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, radicó y admitió a trámite los procedimientos ordinarios sancionadores promovidos por el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, así como, por la ciudadana Verónica de Jesús Zenteno Curiel. Aunado a ello, fue decretada la acumulación de los expedientes referidos.

4. Medidas cautelares. El mismo veintitrés de junio la citada Comisión de Quejas y Denuncias, acordó procedente la adopción de las medidas cautelares, solicitadas por la ciudadana Verónica de Jesús Zenteno Curiel, con motivo de la difusión en espectaculares de la revista Gobiernos México, en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, en la que aparece el nombre e imagen del Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez.

5. Juicio local. El treinta de junio el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, presentó escrito de juicio de inconformidad local en contra del acuerdo que determinó procedente la imposición de medidas cautelares. El cual, fue registrado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (en adelante “Tribunal local”), con la clave de expediente TEECH/JI/017/2017.

6. Resolución impugnada. El veintiocho de septiembre el Tribunal local resolvió el juicio de inconformidad, en el sentido de modificar el acuerdo de veintitrés de junio emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, respecto de la procedencia de la imposición de medidas cautelares.

Lo anterior, a fin de desvincular al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez del cumplimiento de la medida cautelar impuesta en el referido acuerdo, por la supuesta dilación en que incurrió el órgano administrativo local respecto de la instauración de la investigación preliminar.

Asimismo, el Tribunal local instruyó a la Secretaria General de ese órgano jurisdiccional para que remitiera copia certificada del expediente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para instaurar el procedimiento de remoción de los consejeros electorales integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local y emitir la resolución que en Derecho corresponda.

7. Juicios ciudadanos. Inconformes con la resolución anterior, el cinco de octubre los actores promovieron, ante el Tribunal local, sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, controvirtiendo, en esencia, la vista realizada al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

8. Turno a ponencia. El diez de octubre la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-899/2017, SUP-JDC-900/2017 y SUP-JDC-901/2017, y ordenó turnarlos a la ponencia a su cargo para la sustanciación.

9. Radicación. Por acuerdos dictados el diecisiete de octubre, la Magistrada Instructora radicó en la ponencia a su cargo los citados juicios ciudadanos.

10. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora admitió a trámite los medios de impugnación en que se actúa y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los mismos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro, con fundamento en lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”); 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante “Ley de Medios”).

Lo anterior, toda vez que se trata de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por ciudadanos, por su propio derecho y en su carácter de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas e integrantes de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias de tal organismo público local, a fin de controvertir la vista realizada por el Tribunal local al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para instaurar el procedimiento de remoción de consejeros electorales. Lo cual, los actores estiman conculca sus derechos políticos de integrar un órgano electoral.

Al respecto, esta Sala Superior ha precisado su competencia para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, la Sala Superior advierte que los promoventes controvierten la resolución de veintiocho de septiembre del Tribunal local, dentro del expediente TEECH/JI/017/2017. Esto es, las partes impugnan el mismo acto y señalan a la misma autoridad responsable.

En este contexto, existe conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y completa, los expedientes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, es conforme a Derecho acumular los juicios ciudadanos SUP-JDC-900/2017 y SUP-JDC-901/2017 al diverso SUP-JDC-899/2017, por ser éste el primero que fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior y, en consecuencia, registrado en primer lugar en el Libro de Gobierno.

Por lo anterior, la Secretaría General debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios ciudadanos acumulados.

TERCERA. Procedencia. El Tribunal Electoral considera que los medios de impugnación que...

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