Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0599-2017), 05-10-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0599-2017 |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-599/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS |
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
SENTENCIA que dicta la Sala Superior en el sentido de desechar la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional contra del acuerdo INE/CG349/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
ÍNDICE
Glosario. | 1 |
I. Antecedentes. | 2 |
II. Competencia. | 3 |
III. Improcedencia | 3 |
1. Marco jurídico. 2. Caso concreto. IV. Resolutivo. | 3 4 11 |
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LEGIPE | |
Ley Orgánica: | |
Actor: | Partido Acción Nacional |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
1. Denuncia. José Osornio Guadalupe Palomino, Mauricio Gutiérrez Meza, Carmen Galindo Belmont y Alberto Haro Vélez, presentaron queja en contra de Héctor Herrera Marmolejo, diputado de la LXIII legislatura, por actos que consideraron constituían infracción a lo previsto en los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución y 242, de la LEGIPE, consistentes en la presunta promoción personalizada por la supuesta difusión extemporánea de su primer informe de labores.
2. Resolución. El veintiocho de agosto, el Consejo General aprobó la resolución en la que, entre otras cosas, declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de Héctor Herrera Marmolejo, diputado de la LXIII legislatura, así como de la persona moral “Strada Publicidad”.
3. Recurso. Inconforme con lo anterior, el primero de septiembre, el actor interpuso recurso de apelación.
4. Trámite. El Consejo General tramitó la demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.
5. Turno. Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-RAP-599/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Lo anterior, para efectos de lo señalado por el artículo 19 y 68 de la Ley de Medios.
6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito.
II. COMPETENCIA.
La Sala Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación promovido para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General.
III. IMPROCEDENCIA.
1. Marco jurídico.
Los artículos 42 y 45 numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, establecen en lo que aquí interesa, la procedencia y legitimación para interponer el recurso de apelación.
En efecto, los citados preceptos refieren que, en cualquier tiempo el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos de la LEGIPE realice el Consejo General.
En consonancia con ello, la citada Ley establece que lo podrán interponer los partidos políticos a través de sus representantes legítimos y los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.
Al respecto resulta importante destacar que, en principio en los procedimientos sancionadores, los sujetos sancionados son los que se encuentran legitimados para impugnar, al ser ellos en quienes recae una afectación directa a sus intereses.
Por otra parte, el artículo 10 de la citada ley establece que los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes entre otras cuestiones, se pretendan impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.
2. Caso concreto.
En concepto de la Sala...
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