Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0137-2017), 05-07-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0137-2017
Fecha05 Julio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-0137-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-137/2017

ACTOR: COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en la parte impugnada, la resolución INE/CG98/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual desechó de plano la denuncia presentada por la otrora Coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos” en contra de las y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

GLOSARIO

Resolución impugnada:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/AGT/JL/AGS/32/2016, FORMADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA OTRORA COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE PARA TODOS” (sic), INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y DEL TRABAJO, CONTRA LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONFIGURAR UNA DE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, identificada con la clave INE/CG98/2017

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE/autoridad responsable:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Actor/coalición:

Consejeros Electorales:

Sala Superior:

IEEA:

Consejo Distrital:

Coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”

Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Consejo Distrital Electoral 01 del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES

1.1 Presentación de denuncia. El seis de octubre de dos mil dieciséis, el representante del actor ante el Consejo General del IEEA presentó escrito de denuncia en contra de los Consejeros Electorales, por hechos que podrían ser constitutivos de alguna infracción administrativa y/o remoción.

Las presuntas conductas denunciadas consistieron en: a) omisión de contabilizar votos y alterar resultados de la elección de Gobernador del Estado; b) omisión del Consejero Presidente de dar respuesta a diversas solicitudes realizadas por la representación de la Coalición, y c) irregularidades en la integración de expedientes correspondientes a diversos procedimientos especiales sancionadores.

1.2 Resolución impugnada. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete el INE aprobó, en sesión extraordinaria, la resolución impugnada, mediante la cual desechó de plano la denuncia.

1.3 Recurso de apelación. El once de abril de dos mil diecisiete, el representante de la Coalición ante el Consejo General del IEEA interpuso el presente recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el punto anterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un recurso de apelación promovido por una coalición de partidos políticos a través del cual controvierte un acto emitido por un órgano central del citado INE, en concreto, la resolución de su Consejo General por la que desechó de plano la denuncia presentada por el actor en contra de los Consejeros Electorales del IEEA. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución; 186, fracción III, inciso g); y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la citada Ley de Medios de Impugnación, en razón de lo siguiente:

3.1 Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y la firma autógrafa del representante de la coalición apelante, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2 Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada al actor el siete de abril de dos mil diecisiete y la demanda fue presentada el once del mismo mes y año, por tanto, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de cuatro días.

3.3 Legitimación y personería. El recurso lo interpone una coalición de partidos políticos a través de su representante ante la autoridad electoral local, cuyo carácter es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

3.4 Interés jurídico. Se satisface el requisito, toda vez que se impugna una resolución del INE que desechó de plano la denuncia presentada por el actor en contra de los Consejeros Electorales de un Instituto Electoral local.

3.5 Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia y que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Síntesis de agravios

De la lectura integral del escrito de demanda se desprende que el actor formula agravios sobre las siguientes temáticas: i) responsabilidad de los Consejeros Electorales en los hechos denunciados; ii) omisión de realizar actuaciones de investigación; iii) presunta omisión del Consejero Presidente de atender diversas solicitudes de información y documentación, y iv) inobservancia de lo previsto en el artículo 461, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1. Agravios sobre responsabilidad de los Consejeros Electorales en los hechos denunciados

El actor cuestiona la valoración realizada sobre la responsabilidad de los Conejeros Electorales y manifiesta que el INE estimó indebidamente que la conducta denunciada correspondía al ámbito de facultades de los consejos distritales, deslindando de toda responsabilidad a los integrantes del Consejo General del IEEA. Asimismo, el actor aduce que la autoridad responsable omitió analizar la posible violación a los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 1 de la Constitución; 30, párrafo 2; 102, párrafos 1 y 2, incisos a) y b), y 104, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4, párrafo primero; 64; 65; 68; 69; 73; 75, fracción I, y 230 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, de los cuales se podía desprender la responsabilidad de los Consejeros Electorales en las irregularidades denunciadas.

A decir del actor, de los preceptos invocados se advierte que el Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, por lo que todos y cada uno de los siete consejeros que lo integran sí tienen responsabilidad directa y personal en los hechos denunciados, con independencia de la que pudiera recaer en el Secretario Ejecutivo, Directores y Coordinadores del instituto.

Según el actor, al Consejo General corresponden, entre otras funciones, las de realizar de manera originaria escrutinios y cómputos, efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales, así como supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad durante el proceso electoral; cuestión, esta última, que a decir del actor no hizo el Consejo General, por lo que afectó en su perjuicio el proceso electoral al no respetar la autenticidad del voto.

El actor sostiene que, de la denuncia y los elementos probatorios presentados, se desprendía la existencia de las faltas denunciadas, respecto de las cuales, por las atribuciones legales y constitucionales otorgadas a los Consejeros Electorales, se desprendía su responsabilidad, debiéndose determinar su grado de participación y la imposición de la sanción respectiva, además de ordenar los procedimientos correspondientes en caso de advertir responsabilidad de otros funcionarios electorales del Consejo General, de las Direcciones Ejecutivas o Coordinaciones del propio IEEA.

Manifiesta el actor que las conductas denunciadas son graves en la medida en que se adminiculan con otros hechos de la queja, es decir: la omisión de llevar a cabo una supervisión adecuada en el proceso electoral, redundando en que se contabilizaran mal aproximadamente tres mil votos; los múltiples requerimientos de las distintas Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más todas las peticiones que se formularon al ahora denunciado, sin que se obtuvieran respuestas dentro del marco legal.

A decir del actor, si no constituyen faltas graves del Presidente del Consejo General del IEEA la pérdida o inexactitud del cómputo de votos, las respuestas ilegales o la omisión de dar respuesta a solicitudes escritas de partidos políticos y requerimientos, así como los señalamientos por sustanciar mal los procedimientos, entonces dicha figura no tiene razón de ser, pues no lleva consigo un compromiso o responsabilidad real, pues solo en casos muy extremos procedería la remoción, lo cual atenta contra el principio de certeza previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR