Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0607-2017), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0607-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-607/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-607/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL, JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

COLABORADORA: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO.

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia en la que se revoca la resolución INE/CG398/2017, por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018.

Í N D I C E

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES.

2

1. Sesión del INE

2

2. Interposición de los recursos

2

3. Remisión de las demandas

2

4. Acuerdos de integración y turno

3

5. Tercero interesado

3

6. Admisión y cierre de instrucción

3

II. COMPETENCIA

3

III. ACUMULACIÓN

4

IV. ESTUDIO DE FONDO

5

1. Litis.

5

2. Tesis de la decisión.

6

3. Marco Jurídico.

7

a) Facultad reglamentaria y principio de reserva de ley.

7

b) Propaganda gubernamental.

16

c) Informe de labores.

17

d) Faltas administrativas electorales.

18

e) Facultad de atracción.

22

4. Justificación

23

a) Síntesis de la resolución impugnada.

24

b) Infracción al principio de reserva de ley.

27

c) Infracción al principio de reserva de ley respecto a la tipicidad

32

d) Infracción al principio de subordinación jerárquica

38

e) Incorrecto ejercicio de facultad de atracción.

41

f) Existencia de un marco normativo aplicable.

42

5. Conclusión.

47

RESOLUTIVOS

49

VOTO PARTICULAR

51

ANEXO ÚNICO

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Partido Político Movimiento Regeneración Nacional.

OPLE:

Organismos Públicos Locales.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Resolución:

Resolución INE/CG398/2017, por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Sesión del INE. En sesión celebrada el cinco de septiembre, el Consejo General del INE emitió la Resolución impugnada, misma que se publicó el dieciocho de septiembre en el Diario Oficial.

2. Interposición de los recursos. El ocho y nueve de septiembre, los partidos PVEM y PRI, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del INE, interpusieron recurso de apelación.

Asimismo, se promovieron diversos recursos por diferentes actores, a fin de impugnar la Resolución citada al rubro.

3. Remisión de las demandas. En los casos de que se trata, la responsable recibió los medios de impugnación, les dio el trámite respectivo y, posteriormente, los remitió a la Sala Superior acompañados de la documentación que estimó pertinente.

4. Acuerdos de integración y turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, ordenó se turnar los asuntos a las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional.

5. Tercero interesado. Durante la tramitación de los recursos de apelación, compareció como tercero interesado, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE.

6. Admisión y cierres de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, los recursos se admitieron, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA.

Este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados.

Lo anterior, porque el acto reclamado por los partidos políticos apelantes lo constituye la Resolución número INE/CG398/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Consejo General del INE, que es un órgano central de dicho instituto y que consiste, en la expedición de una norma general encaminada a regular ciertos aspectos de la contienda electoral en las distintas elecciones federal y locales a celebrarse el próximo año.

III. ACUMULACIÓN

En todos los casos, se reclama la misma Resolución número INE/CG398/2017:

Recurso

Magistrado

1

SUP-RAP-607/2017

Felipe de la Mata Pizaña

2

SUP-RAP-608/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

3

SUP-RAP-622/2017

Mónica Aralí Soto Fregoso

4

SUP-RAP-631/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

5

SUP-RAP-644/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

6

SUP-RAP-645/2017

Indalfer Infante Gonzales

7

SUP-RAP-646/2017

Janine M. Otálora Malassis

8

SUP-RAP-647/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

9

SUP-RAP-648/2017

Mónica Aralí Soto Fregoso

10

SUP-RAP-649/2017

José Luis Vargas Valdez

11

SUP-RAP-650/2017

Felipe de la Mata Pizaña

12

SUP-RAP-651/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

13

SUP-RAP-652/2017

Indalfer Infante Gonzales

14

SUP-RAP-653/2017

Janine M. Otálora Malassis

15

SUP-RAP-654/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

16

SUP-RAP-656/2017

José Luis Vargas Valdez

17

SUP-RAP-657/2017

Felipe de la Mata Pizaña

18

SUP-RAP-658/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

19

SUP-RAP-659/2017

Indalfer Infante Gonzales

20

SUP-RAP-660/2017

Janine M. Otálora Malassis

21

SUP-RAP-661/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

22

SUP-RAP-662/2017

Mónica Aralí Soto Fregoso

23

SUP-RAP-664/2017

Felipe de la Mata Pizaña

24

SUP-RAP-665/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

25

SUP-RAP-666/2017

Indalfer Infante Gonzales

26

SUP-RAP-667/2017

Janine M. Otálora Malassis

27

SUP-RAP-668/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

28

SUP-RAP-669/2017

Mónica Aralí Soto Fregoso

29

SUP-RAP-670/2017

José Luis Vargas Valdez

30

SUP-RAP-671/2017

Felipe de la Mata Pizaña

31

SUP-RAP-672/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

32

SUP-RAP-673/2017

Indalfer Infante Gonzales

33

SUP-RAP-674/2017

Janine M. Otálora Malassis

34

SUP-RAP-675/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

35

SUP-RAP-676/2017

Mónica Aralí Soto Fregoso

36

SUP-RAP-677/2017

José Luis Vargas Valdez

37

SUP-RAP-678/2017

Felipe de la Mata Pizaña

38

SUP-RAP-679/2017

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

39

SUP-RAP-680/2017

Indalfer Infante Gonzales

Se precisa que en los medios de impugnación referidos, así como en las comparecencias de tercero interesado, se reúnen los requisitos de procedibilidad.

A efecto de evitar el pronunciamiento de sentencias contrarias entre sí, respecto de una misma cuestión litigiosa, procede decretar la acumulación de todos los expedientes al identificado con la clave SUP-RAP-607/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Sala Superior.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Litis.

Los actores en esencia plantean que la resolución impugnada se sustenta en un indebido ejercicio de la facultad reglamentaria con que cuenta la autoridad electoral nacional.

La resolución impugnada contiene los criterios que, de acuerdo al INE, garantizan los principios de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018, lo que en opinión de los recurrentes, excede la competencia de la autoridad electoral nacional.

Asimismo, se plantea que la resolución impugnada se sustenta en un indebido ejercicio de la facultad reglamentaria con que cuenta la autoridad electoral nacional.

El problema a dilucidar es si el Consejo General del INE excedió su facultad reglamentaria, esto es, si como lo aducen los apelantes, invade facultades del poder legislativo al regular el uso de recursos públicos, la rendición de los informes de labores y la propaganda gubernamental.

2. Tesis de la decisión.

Los motivos de disenso son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada, porque el Consejo General del INE reglamenta de manera directa los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, por lo que se pretende regular un ámbito que constitucionalmente se encuentra reservado al legislador.

i) Inobserva el principio de reserva de ley al pretender regular materias que son de la exclusiva competencia del congreso de la Unión, como son la propaganda gubernamental y los informes de labores, en términos de lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.

ii) Inobserva el principio de reserva de ley, al establecer tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable, en contravención al principio nullum crime sine lege, aplicable al derecho administrativo sancionador.

iii) Inobserva el principio de subordinación jerárquica al ampliar o modificar las limitaciones y restricciones...

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