Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0593-2017), 05-10-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0593-2017
Fecha05 Octubre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-593/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-593/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA.

COLABORADORA: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia en la que se confirma el Acuerdo INE/CG340/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los “Lineamientos Generales, que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los Partidos Políticos y de las Candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Í N D I C E

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES.

3

1. Calendario de actividades.

3

2. Consulta de Lineamientos.

3

3. Acuerdo del Comité de Radio y Televisión.

3

4. Acuerdo impugnado.

3

5. Recursos de apelación.

4

6. Recepción y turno.

4

7. Admisión y cierre de instrucción.

4

II Jurisdicción y competencia.

4

III. Procedibilidad.

4

1. Forma.

4

2. Oportunidad.

4

3. Legitimación y personería.

5

4. Interés jurídico.

5

5. Definitividad.

5

IV. Estudio de fondo

6

1. Resolución y planteamiento.

6

2. Decisión.

8

3. Justificación.

8

Marco normativo sobre libertad de prensa.

8

A. La labor de los periodistas debe ser protegida, en todo ámbito del derecho, incluida la materia electoral.

9

B. La protección al periodismo no sólo comprende la protección a la persona física, sino también a las personas morales que estén vinculadas con esta actividad.

18

C. La actividad periodística goza de una presunción de licitud que, en su caso, debe ser desvirtuada.

23

D. Criterios para la investigación de posibles infracciones.

27

E. ¿Qué abarca la cobertura periodística en materia electoral?

28

Respuesta de agravios.

31

i Debates.

31

ii Opiniones y notas.

35

iii Ámbito de aplicación de los Lineamientos.

39

iv Difusión de los Lineamientos.

42

Conclusión.

44

RESOLUTIVO

45

GLOSARIO

Acuerdo impugnado.

“Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Acuerdo mediante el que se aprueba el proyecto de Lineamientos Generales.

“Acuerdo mediante el que se aprueba el proyecto de Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas, ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, identificado como INE/ACRT/20/2017.

Acuerdo por el que se aprueba la consulta a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación.

“Acuerdo por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018” identificado con la clave INE/ACRT/14/2017.

Calendario.de actividades:

“Calendario de actividades para llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación a efecto de elaborar los Lineamientos Generales, que sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018”

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana

Convención Americana sobre Derechos Humanos

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elector

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley para la Protección de Periodistas

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Ley.de Telecomunicaciones

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos.

Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pacto Internacional

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

OEA:

Organización de los Estados Americanos

PEF:

Proceso Electoral Federal 2017-2018.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Calendario de actividades. El veinticuatro de abril, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión se presentó el Calendario de actividades.

2. Consulta de Lineamientos. El quince de junio, en la Quinta Sesión Ordinaria el Comité de Radio y Televisión, se aprobó el Acuerdo para realizar la consulta a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación.

3. Acuerdo del Comité de Radio y Televisión. El quince de agosto, en la décima sesión especial, el Comité de Radio y Televisión emitió el Acuerdo mediante el que se aprueba el proyecto de Lineamientos Generales.

4. Acuerdo impugnado. El dieciocho de agosto, el Consejo General del INE aprobó, el Acuerdo impugnado, identificado con la clave INE/CG340/2017.

5. Recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo anterior, el veintidós de agosto, el PRD interpuso recurso de apelación.

6. Recepción y turno. El veintinueve siguiente se recibió la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, integró el expediente SUP-RAP-593/2017, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

7. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió y, en su oportunidad, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer del actual recurso de apelación, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios, en el cual se establece su competencia para conocer de resoluciones de los órganos centrales del Instituto, porque en la demanda del presente asunto, el PRD impugna un Acuerdo emitido por el Consejo General.

II. Procedibilidad.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el INE; en ella se hace constar el nombre del representante del PRD ante el Consejo General del INE, así como su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque el Acuerdo impugnado se emitió en la sesión que celebró el Consejo General el dieciocho de agosto y la demanda se presentó el veintidós siguiente, por lo que se encuentra dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, para la presentación.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso fue interpuesto por un partido político, a través de su representante ante el Consejo General, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en los artículos 18, párrafo 2, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, respectivamente.

4. Interés para interponer el recurso. El PRD cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque el Acuerdo impugnado se relaciona con las recomendaciones que se emitieron respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña a través de los noticiarios de los partidos políticos en el PEF.

Lo anterior es así, porque ha sido criterio de esta Sala...

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