Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0095-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0095-2017
Fecha02 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-95/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADO:

ISIDRO PASTOR MEDRANO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/95/2017, en el sentido de determinar que el promocional denominado "Isidro Pastor-Promo 1.2.3.4.5._Isidro Pastor Medrano3.3-CI Gob Edomex", difundido por Isidro Pastor Medrano otrora candidato independiente a Gobernador en el Estado de México, durante el periodo de campaña de dicha elección, no constituye un uso indebido de la pauta1 de radio.

1 Para efectos de esta sentencia, por pauta deberá entenderse la distribución del tiempo aire en radio que durante el periodo de campañas de la elección de Gobernador del Estado de México, correspondió a Isidro Pastor Medrano, en tanto tenía la calidad de candidato independiente a dicho cargo de elección popular.

A N T E C E D E N T E S.

A. PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

1 I. Inicio. Acorde al calendario electoral 2016-2017 aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México2, el proceso electoral para renovar la gubernatura inició el siete de septiembre de 20163.

2 En adelante IEEM.

3 Acuerdo de 2 de septiembre de 2016 identificado con la clave IEEM/CG/77/2016 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Disponible para consulta en http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf.

2 II. Precampañas, intercampañas y campañas. El periodo de precampaña dio inicio el veintitrés de enero y concluyó el tres de marzo. Las campañas comenzaron el tres de abril y concluyeron el treinta y uno de mayo. En consecuencia, el periodo de intercampaña comprendió del cuatro de marzo al dos de abril, en términos del calendario del proceso electoral aprobado por el IEEM.

B. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.

3 I. Queja4. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció a Isidro Pastor Medrano, entonces candidato independiente a Gobernador en el Estado de México, por el supuesto uso indebido de la pauta en radio, en razón de que durante la etapa de campaña del proceso electoral de Estado de México, se difundió el promocional identificado como "Isidro Pastor-Promo 1.2.3.4.5._Isidro Pastor Medrano3.3-CI Gob Edomex".

4 Visible a foja 11 del expediente.

4 Pues a consideración del denunciante, Isidro Pastor Medrano no tenía derecho a gozar de la prerrogativa constitucional de acceso a tiempo aire en radio, toda vez que el dieciocho de abril de este año, al dictar sentencia en el expediente RA-13/2017, el Tribunal Electoral del Estado de México5determinó dejar sin efecto su registro como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de México.

5 En lo subsecuente TEEM.

5 II. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de este año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral6 registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/95/2017; radicó, admitió y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados; reservándose el emplazamiento y dictado de medidas cautelares, en tanto concluyera la investigación preliminar7.

6 En adelante autoridad instructora.

7 A foja 19 del expediente.

6 III. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-63/2017, mediante el cual declaró procedente la adopción de la medida cautelar respecto de la propaganda motivo de la denuncia8, solicitando así, la suspensión en la transmisión del mensaje en cita.

8 A foja 117 del expediente.

7 Lo anterior, en razón de que Isidro Pastor Medrano, al momento del dictado de la medida cautelar, no contaba con la calidad de candidato independiente dentro del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México y, por tanto, no tenía derecho a los tiempos de radio y televisión para promoverse ante la ciudadanía a fin de solicitar el voto a un cargo de elección popular.

8 IV. Emplazamiento y audiencia. El dos de mayo de este año, la autoridad instructora ordenó se emplazara tanto a Isidro Pastor Medrano en su calidad de denunciado, como al Partido Verde Ecologista de México en su carácter de denunciante, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, señalando como fecha de celebración, el ocho siguiente.

9 En virtud de lo anterior, el mismo dos de mayo se emplazó al promovente, mientras que el tres siguiente se notificó el emplazamiento al denunciado. Siendo que la audiencia anunciada se realizó el ocho del mismo mes y año.

10 V. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente. Siendo oportuno señalar que el doce de mayo de este año, mediante oficio INE-UT/4189/2017, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la citada Unidad, envió, en alcance a la remisión del expediente, la documentación proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a la situación patrimonial del denunciado.

11 VI. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

12 VII. Turno. El dieciséis de mayo de este año, se turnó el expediente SRE-JE-13/2017, a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, por lo que mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada radicó el procedimiento en que se actúa.

13 VIII. Acuerdo de Juicio Electoral. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo de este año, el Pleno de esta Sala Especializada determinó devolver el expediente en que se actúa a la autoridad instructora, a fin de que se realizaran mayores diligencias de investigación y, en su momento, se diera vista a las partes para que formularan los alegatos correspondientes. Hecho lo anterior, el expediente debería ser remitido a esta autoridad jurisdiccional federal.

14 IX. Segunda remisión del expediente. El dos de junio, la autoridad instructora remitió el expediente en que se actúa a esta Sala Especializada, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

15 X. Turno a ponencia. En virtud de lo anterior, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-546/2017, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada acordó integrar el expediente SRE-PSC-95/2017, y turnar el expediente a la Magistrada ponente.

16 Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

17 Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica, ya que se denuncia el uso indebido de la pauta de radio, por parte de un ciudadano que, en principio, accedió al goce de dicha prerrogativa al haber sido registrado como candidato independiente a un cargo de elección popular en un proceso electoral local y que, posteriormente, por una determinación judicial, le fue suspendido su registró; lo cual, a consideración del quejoso, ocasionó que dicho sujeto perdiera el derecho a acceder a los tiempos del estado para difundir promocionales de campaña.

18 En esa lógica, en el escrito de queja se refiere que aun y cuando el denunciado no tenía derecho a usar la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación en la etapa de campañas del proceso electoral del Estado de México, éste continuó difundiendo un promocional en radio, relacionado con su campaña como candidato independiente a Gobernador; y por tanto, que ello constituye una violación a la normativa electoral, en concreto, se alega el incumplimiento a lo previsto en los artículos 41 Base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9; 159, párrafo 3 y 446, párrafo 1, inciso a) y ñ), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

9 En adelante Constitución.

10 En lo subsecuente Ley General.

19 De ahí que se considere que esta Sala Especializada es competente para conocer de la conducta denunciada, puesto que se trata de hechos relacionados con el uso de la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión que tienen, de manera permanente, los partidos políticos; y sólo durante las campañas, los candidatos independientes. Por lo que si se alega que se usó indebidamente dicha prerrogativa, se surte la competencia de esta autoridad para examinar si se configura una violación directa del artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución.

20 Cabe precisar que lo anterior es acorde con lo dispuesto por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, intitulada PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS, en donde, entre otras cosas, se estableció que el procedimiento especial sancionador es la vía procesal para conocer de las posibles infracciones a las pautas y/o a los tiempos de acceso a radio y televisión, ya sea en un proceso electoral federal o local; o bien, fuera de ellos.

21 En ese...

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