Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0301-2017), 11-09-2017
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | Felipe de la Mata Pizaña |
| Número de expediente | SUP-JRC-0301-2017 |
| Fecha | 11 Septiembre 2017 |
| Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
| INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-301/2017 ACTOR: MORENA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: A.A.H.Y.J.C.L.P. |
C. de México, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
INCIDENTE que niega la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas del Distrito XIII con cabecera en Atlacomulco de F., Estado de México, promovido por el Partido M..
ÍNDICE
| G.. | 2 |
| I.A.. | 2 |
| 1. Jornada electoral. | 2 |
| 2. Sesión de Cómputo Distrital. | 2 |
| 3. Juicio de inconformidad. | 3 |
| 4. Resolución. | 3 |
| 5. Juicio federal. 6. Trámite y sustanciación. | 4 5 |
| 7. Tercero interesado. 8. Radicación, requerimiento y apertura del incidente. 9. Cumplimiento del requerimiento. | 5 5 5 |
| II. Consideraciones. 1. Competencia. 2. Marco jurídico. 3. Consideraciones de la responsable. 4. Síntesis de los agravios. 5. Documentación materia de análisis en el presente incidente. 6. Estudio de la pretensión. a) C. impugnadas. b) Determinación de la tesis. c) justificación de la determinación. I.C. que ya fueron objeto de recuento II. C. que no fueron solicitadas por el actor. III. C. en la que la causa no constituye supuesto. IV.C. con variación de litis. V.C. en las que se aduce existe más votos nulos. VI. inconsistencias en rubros fundamentales. VI. Conclusión VII. R.. | 5 5 6 9 10 10 11 11 13 14 14 15 16 23 28 30 34 34 |
GLOSARIO
| Actor: | Partido M. |
| Código local | Código Electoral del Estado de México |
| Consejo Distrital | Consejo Distrital Electoral XIII |
| Distrito electoral | Distrito electoral XIII, con sede en Atlacomulco de F., Estado de México |
| Gobernador | Gobernador del Estado de México |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| IEEM | Instituto Estatal Electoral del Estado de México |
| Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| Ley General | |
| Ley Orgánica: | |
| Reglamento: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| S. Superior: | S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Tribunal local/autoridad responsable: | Tribunal Electoral del Estado de México |
I. ANTECEDENTES
1. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección para elegir a Gobernador en el Estado de México para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
2. Sesión de Cómputo Distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo correspondiente al distrito electoral, propio que arrojo como votación final los resultados siguientes:
|
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO | |
| Partido Político o Coalición | Número de Votos |
|
| 18,079 Dieciocho mil setenta y nueve votos |
|
| 79,531 Setenta y nueve mil quinientos treinta y un votos |
|
| 13,818 Trece mil ochocientos dieciocho votos |
|
| 1,900 Mil novecientos votos |
|
| 37,615 Treinta y siete mil seiscientos quince votos |
| Candidato Independiente | 2,657 Dos mil seiscientos cincuenta y siete votos |
| Candidato no registrado | 90 Noventa votos |
| Votos nulos | 5,627 Cinco mil seiscientos veintisiete votos |
| Total | 159,317 Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete votos |
3. Juicio de inconformidad. El doce de junio, el actor promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital, porque, en su concepto: a. No se atendió su petición de nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas, y b. Se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
4. Resolución. El veintinueve de junio, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente en el sentido de modificar el acto impugnado al haberse decretado la nulidad en una casilla, en consecuencia, se modificó el cómputo distrital, quedando de la siguiente manera:
|
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO | |
|
Partido Político o Coalición |
Cómputo modificado |
|
| 18,033 Dieciocho mil treinta y tres votos |
|
| 79,417 Setenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete votos |
|
| 13,788 Trece mil setecientos ochenta y ocho votos |
|
| 1,898 Mil ochocientos noventa y ocho votos |
|
| 37,526 Treinta y siete mil quinientos veintiséis votos |
| Candidato Independiente | 2,653 Dos mil seiscientos cincuenta y tres votos |
| Candidato no registrado | 90 Noventa votos |
| Votos nulos | 5,618 Cinco mil seiscientos dieciocho votos |
| Total | 159,023 Ciento cincuenta y nueve mil veintitrés votos |
5. Juicio federal. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el cual
I) se queja de que el Tribunal local haya desestimado su pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas, y II) reclama el análisis que se realizó respecto de su pretensión de nulidad de la votación recibida en diversas casillas, en los términos que se especifican en la parte considerativa.
6. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la S. Superior, por lo que la magistrada P. ordenó integrar el expediente SUP-JRC-301/2017, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
7. Tercero interesado. Por oficio de ocho de agosto, el Tribunal local remitió escrito de tercero interesado.
8. Radicación, requerimiento y apertura del incidente. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente.
Hecho lo anterior, por estimarlo necesario para la sustanciación del juicio, requirió diversa documentación a las autoridades locales.
Acto seguido, ordenó abrir el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.
9. Cumplimiento del requerimiento. El catorce de agosto, las autoridades requeridas remitieron la documentación ordenada.
CONSIDERACIONES
1. Competencia. La S. Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver el presente incidente.
2. Marco jurídico.
Recuento parcial en el Distrito Electoral Local.
i. Supuestos de apertura de los paquetes electorales.
El artículo 358 del Código Local establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.
Conforme a dicha legislación, por objeciones fundadas debe entenderse:
* Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo Distrital:
a) No coincidan o sean ilegibles.
b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.
c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.
* Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.
* Cuando existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
ii. Procedencia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo.
En términos de lo establecido por el artículo 21Bis de la Ley de Medios, en las elecciones federales o locales que conozca esta S. Superior, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:
a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.
Para la resolución del incidente en cuestión, el órgano jurisdiccional debe establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de recontar los votos.
La disposición citada también establece que no procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
iii. Negativa de apertura.
Importa precisar que, para el análisis de la pretensión relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, esta S. Superior ha sustentado que el análisis sólo es procedente cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación.
Al respecto, por rubros fundamentales deben entenderse los que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los datos que reflejan la votación recibida en la casilla, consistente en:
a) Personas que votaron;
b) Votos sacados de la urna y
c) Resultados de la votación.
Lo anterior, excluye la posibilidad de que se realice una nueva...
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