Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0301-2017), 11-09-2017

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PonenteFelipe de la Mata Pizaña
Número de expedienteSUP-JRC-0301-2017
Fecha11 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-301/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-301/2017

ACTOR: MORENA

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: A.A.H.Y.J.C.L.P.

C. de México, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

INCIDENTE que niega la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas del Distrito XIII con cabecera en Atlacomulco de F., Estado de México, promovido por el Partido M..

ÍNDICE

G..

2

I.A..

2

1. Jornada electoral.

2

2. Sesión de Cómputo Distrital.

2

3. Juicio de inconformidad.

3

4. Resolución.

3

5. Juicio federal.

6. Trámite y sustanciación.

4

5

7. Tercero interesado.

8. Radicación, requerimiento y apertura del incidente.

9. Cumplimiento del requerimiento.

5

5

5

II. Consideraciones.

1. Competencia.

2. Marco jurídico.

3. Consideraciones de la responsable.

4. Síntesis de los agravios.

5. Documentación materia de análisis en el presente incidente.

6. Estudio de la pretensión.

a) C. impugnadas.

b) Determinación de la tesis.

c) justificación de la determinación.

I.C. que ya fueron objeto de recuento

II. C. que no fueron solicitadas por el actor.

III. C. en la que la causa no constituye supuesto.

IV.C. con variación de litis.

V.C. en las que se aduce existe más votos nulos.

VI. inconsistencias en rubros fundamentales.

VI. Conclusión

VII. R..

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34

34

GLOSARIO

Actor:

Partido M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código local

Código Electoral del Estado de México

Consejo Distrital

Consejo Distrital Electoral XIII

Distrito electoral

Distrito electoral XIII, con sede en Atlacomulco de F., Estado de México

Gobernador

Gobernador del Estado de México

INE

Instituto Nacional Electoral

IEEM

Instituto Estatal Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local/autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de México

I. ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección para elegir a Gobernador en el Estado de México para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

2. Sesión de Cómputo Distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo correspondiente al distrito electoral, propio que arrojo como votación final los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

18,079

Dieciocho mil setenta y nueve votos

79,531

Setenta y nueve mil quinientos treinta y un votos

13,818

Trece mil ochocientos dieciocho votos

1,900

Mil novecientos votos

37,615

Treinta y siete mil seiscientos quince votos

Candidato Independiente

2,657

Dos mil seiscientos cincuenta y siete votos

Candidato no registrado

90

Noventa votos

Votos nulos

5,627

Cinco mil seiscientos veintisiete votos

Total

159,317

Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete votos

3. Juicio de inconformidad. El doce de junio, el actor promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital, porque, en su concepto: a. No se atendió su petición de nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas, y b. Se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

4. Resolución. El veintinueve de junio, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente en el sentido de modificar el acto impugnado al haberse decretado la nulidad en una casilla, en consecuencia, se modificó el cómputo distrital, quedando de la siguiente manera:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Cómputo modificado

18,033

Dieciocho mil treinta y tres votos

79,417

Setenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete votos

13,788

Trece mil setecientos ochenta y ocho votos

1,898

Mil ochocientos noventa y ocho votos

37,526

Treinta y siete mil quinientos veintiséis votos

Candidato Independiente

2,653

Dos mil seiscientos cincuenta y tres votos

Candidato no registrado

90

Noventa votos

Votos nulos

5,618

Cinco mil seiscientos dieciocho votos

Total

159,023

Ciento cincuenta y nueve mil veintitrés votos

5. Juicio federal. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el cual

I) se queja de que el Tribunal local haya desestimado su pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas, y II) reclama el análisis que se realizó respecto de su pretensión de nulidad de la votación recibida en diversas casillas, en los términos que se especifican en la parte considerativa.

6. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la S. Superior, por lo que la magistrada P. ordenó integrar el expediente SUP-JRC-301/2017, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

7. Tercero interesado. Por oficio de ocho de agosto, el Tribunal local remitió escrito de tercero interesado.

8. Radicación, requerimiento y apertura del incidente. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente.

Hecho lo anterior, por estimarlo necesario para la sustanciación del juicio, requirió diversa documentación a las autoridades locales.

Acto seguido, ordenó abrir el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.

9. Cumplimiento del requerimiento. El catorce de agosto, las autoridades requeridas remitieron la documentación ordenada.

CONSIDERACIONES

1. Competencia. La S. Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver el presente incidente.

2. Marco jurídico.

Recuento parcial en el Distrito Electoral Local.

i. Supuestos de apertura de los paquetes electorales.

El artículo 358 del Código Local establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.

Conforme a dicha legislación, por objeciones fundadas debe entenderse:

* Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo Distrital:

a) No coincidan o sean ilegibles.

b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

* Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

* Cuando existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

ii. Procedencia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo.

En términos de lo establecido por el artículo 21Bis de la Ley de Medios, en las elecciones federales o locales que conozca esta S. Superior, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.

b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

Para la resolución del incidente en cuestión, el órgano jurisdiccional debe establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de recontar los votos.

La disposición citada también establece que no procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

iii. Negativa de apertura.

Importa precisar que, para el análisis de la pretensión relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, esta S. Superior ha sustentado que el análisis sólo es procedente cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación.

Al respecto, por rubros fundamentales deben entenderse los que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los datos que reflejan la votación recibida en la casilla, consistente en:

a) Personas que votaron;

b) Votos sacados de la urna y

c) Resultados de la votación.

Lo anterior, excluye la posibilidad de que se realice una nueva...

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