Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0007-2017), 01-05-2017

Fecha01 Mayo 2017
Número de expedienteSM-JRC-0007-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0007-2017

JUICIO DE REVISIÓN

CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-7/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a primero de mayo de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 49/2017, por razones distintas a las que sostiene la decisión que se revisa, por tanto, debe mantenerse vigente el registro controvertido de la ciudadana María Guadalupe Oyervides Valdez, al cargo de presidenta municipal en Monclova; al determinarse que el artículo 14 del Código Electoral de esa entidad brinda el derecho de las y los regidores de contender al cargo de presidentes municipales sin que se considere reelección, lo que además no contraviene disposiciones constitucionales.

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Decreto de Reforma

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.

1. ANTECEDENTES

1.1. Registro de candidatos. El uno de abril dos mil diecisiete, el Comité Municipal Electoral de Monclova del Instituto Electoral llevó a cabo la sesión en la que, entre otros, aprobó el registro de la planilla del PRI encabezada por María Guadalupe Oyervides Valdez, como candidata a presidenta municipal.

1.2. Juicio Electoral local 49/2017. Inconforme, el PAN promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral de Coahuila, en el cual hizo valer que el Instituto Electoral actuó indebidamente al aprobar el registro de la referida candidata, dado que se encuentra impedida para ocupar el cargo al que fue postulada, por haber ejercido como regidora de representación proporcional en el actual periodo que tomó protesta el primero de enero de dos mil catorce.

1.3. Resolución controvertida. El veinte de abril, el Tribunal responsable resolvió el juicio en el sentido de confirmar el registro de la referida candidata, básicamente, porque el hecho de postularse para un cargo distinto al que ejerció antes de la reforma, no puede considerarse como reelección.

1.4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme, el veinticuatro de abril siguiente el PAN promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional promovido contra una sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza, que confirmó el registro de una candidata a presidenta municipal en esta entidad federativa, la cual se encuentra ubicada en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, conforme con lo dispuesto por los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El PRI presentó solicitud ante la autoridad electoral local para registrar a María Guadalupe Oyervides Valdez como candidata a presidenta municipal de Monclova, Coahuila, la cual fue aprobada por acuerdo de primero de abril del año en curso.

El PAN promovió juicio electoral local contra esa determinación, en el que hizo valer, sustancialmente, que la referida candidata está impedida para ocupar el cargo como presidenta municipal derivado de que tomó protesta como regidora de representación proporcional en el mismo ayuntamiento el primero de enero de dos mil catorce, esto es, de manera previa a la entrada en vigor de la reforma constitucional publicada el diez de febrero de ese año.1

Por ello, sostuvo en su demanda, que en el caso resulta aplicable el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto de Reforma que establece: "La reforma al artículo 115 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto".

A partir de estas alegaciones, el partido actor solicitó al Tribunal responsable realizara "control difuso de constitucionalidad e inaplique el artículo 14 del Código Electoral local, toda vez que existe una contradicción con el transitorio décimo cuarto", al establecer que: "[…]Quienes hayan ocupado los cargos de síndico o regidor podrán ser postulados en el periodo inmediato siguiente como candidato a presidente municipal, sin que ello suponga reelección […]"

El Tribunal local desestimó el planteamiento del partido actor, sustancialmente, porque en el acuerdo impugnado ante él se aprobó el registro de la candidata para un cargo distinto a aquél para el que fue electa en dos mil catorce, concluyendo que no se ubica en el supuesto del mencionado transitorio.

Ante esta Sala Regional, el PAN hace valer que:

El Tribunal responsable parte de una premisa incorrecta, al sostener que está impedido para examinar, en casos concretos, la regularidad constitucional de una norma que haya sido objeto o materia de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Que el Tribunal local motiva en forma indebida la resolución y falta al principio de exhaustividad cuando señala que está impedido para pronunciarse sobre la regularidad constitucional del artículo 14 del Código Electoral local, pues omite tomar en cuenta que la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y acumuladas, por cuanto hace al examen de dicha disposición, no alcanzó la votación calificada de ocho votos, y fue desestimada; además de que, con independencia de ello, en su percepción podía ser revisado en el caso concreto, en un ejercicio de control constitucional que estaba a su cargo.

Sostiene que la postura del Tribunal es incorrecta ya que sin importar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Electoral, basado en el supuesto impedimento que tiene para analizar su inaplicabilidad, dejó de estudiar el fondo del asunto: la actualización de lo que dispone el artículo decimocuarto transitorio del Decreto de Reforma, esto es, la prohibición de reelección dirigida para integrantes de los ayuntamientos que hayan estado en funciones, previo o durante la entrada en vigor de dicho decreto.

En tal sentido solicita que esta Sala Regional se aparte del criterio del Tribunal responsable y, ante la omisión de ese estudio, analice la actualización de la limitante contenida en el artículo transitorio; y revoque la candidatura de María Guadalupe Oyervides Valdez, quien contiende para una presidencia municipal cuando formó parte del ayuntamiento de Monclova previo a la entrada en vigor de la reforma.

En cuanto a la vulneración a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica que alega el partido actor, la relaciona con el efecto de la decisión del Tribunal responsable, la cual sostiene, permite de manera indebida, mantener una candidatura inviable, por tratarse de la postulación de una persona que no puede contender para ser presidenta municipal, por haber desempeñado el cargo de regidora.

Para ello, indica que, si bien el 115 de la Constitución Federal posibilita la reelección en ayuntamientos, para un mismo cargo (presidentes municipales, regidores y síndicos) por un periodo adicional, el Tribual Local deja de atender el contenido del artículo decimocuarto transitorio, esto es, que este derecho no les asiste a quienes estén en funciones a la entrada en vigor del Decreto de Reforma, pues sólo es aplicable para quienes resulten electos con posterioridad.

Sobre la vulneración al principio de supremacía constitucional, sostiene se presenta cuando se opta por aplicar una ley local sobre la Constitución Federal, en el caso concreto, porque el Tribunal local prefirió atender lo dispuesto en el artículo 14 del Código Electoral de la entidad sobre el transitorio decimocuarto de la reforma al artículo 115 constitucional.

Según el PAN, ese proceder transgrede el artículo 133 de la Constitución Federal, al optarse por un precepto estatal que no es aplicable al caso concreto, cuando sobre la propi norma estatal estaba la restricción constitucional del transitorio multicitado.

La indebida motivación de la resolución del Tribunal local, también la hace descansar en los pronunciamientos que hace de la vigencia de la jurisprudencia 12/2000 de la Sala Superior, la cual incorrectamente consideró obsoleta sobre la base de que en la actualidad la reforma constitucional en materia político electoral de dos mil catorce ha introducido la posibilidad de reelección.

Problema jurídico a resolver

Precisado lo que antecede, los puntos de derecho que la demanda de juicio de revisión constitucional electoral plantea, llevan a definir por parte de esta Sala Regional, si es correcta o no, la conclusión del Tribunal local en el sentido de que la postulación de una persona como candidata a presidenta municipal, que previamente fungió como regidora, no constituye reelección.

Para ello, se impone definir el alcance constitucional y legal de la figura jurídica de reelección, en el marco que regula la participación política de las y los ciudadanos del estado de Coahuila.

Verificando si, en el caso concreto, la disposición que permite a quienes hubiesen ocupado los cargos de síndico o regidor y sean postulados como candidatos a presidentes municipales para el período inmediato...

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