Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-JE-0013-2017), 17-05-2017
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Número de expediente | SRE-JE-0013-2017 |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL | |
EXPEDIENTE: | SRE-JE-13/2017 |
PROMOVENTE: | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
DENUNCIADO: | ISIDRO PASTOR MEDRANO |
MAGISTRADA: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIOS: | MICHELL JARAMILLO GUMECINDO Y ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ |
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta ACUERDO en el Juicio Electoral indicado al rubro, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.
1 En adelante Sala Especializada.
I. ANTECEDENTES
1. Queja2. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció a Isidro Pastor Medrano, entonces candidato independiente a Gobernador en el Estado de México, por el supuesto uso indebido de la pauta en radio, en razón de que durante la etapa de campaña del proceso electoral de Estado de México, se difundió el promocional identificado como "Isidro Pastor-Promo 1.2.3.4.5._Isidro Pastor Medrano3.3-CI Gob Edomex".
2 A Foja 13.
Pues a consideración del denunciante, Isidro Pastor Medrano no tenía derecho a gozar de la prerrogativa constitucional de acceso a tiempo aire en radio, toda vez que el dieciocho de abril de este año, al dictar sentencia en el expediente RA-13/2017, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó dejar sin efecto su registro como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de México.
2. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de veintiuno de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral3 registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/95/2017; radicó, admitió y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados; reservándose el emplazamiento y dictado de medidas cautelares, en tanto concluyera la investigación preliminar4.
3 En adelante autoridad instructora.
4 A Foja 21 del expediente.
3. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-63/2017, mediante el cual declaró procedente la adopción de la medida cautelar respecto de la propaganda motivo de la denuncia5, solicitando así, la suspensión en la transmisión del mensaje en cita.
5 A Foja 119 del expediente.
Lo anterior, en razón de que Isidro Pastor Medrano, al momento del dictado de la medida cautelar, no contaba con la calidad de candidato independiente dentro del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México y, por tanto, no tenía derecho a los tiempos de radio y televisión para promoverse ante la ciudadanía a fin de solicitar el voto a un cargo de elección popular.
4. Emplazamiento y audiencia. El dos de mayo de este año, la autoridad instructora ordenó se emplazara tanto a Isidro Pastor Medrano en su calidad de denunciado, como al Partido Verde Ecologista de México en su carácter de denunciante, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, señalando como...
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