Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0147-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0147-2017
Fecha02 Junio 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-147/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-147/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA:

MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

V I S T O S; para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el procedimiento especial sancionador PES/46/2017, de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete; y

RESULTANDOS:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos y narración de hechos realizada por el partido político actor en su demanda, se desprende lo siguiente:

I. Proceso electoral local. El pasado siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dio inicio al proceso electoral ordinario para la renovación del Titular del Ejecutivo en el Estado de México por el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

II. Presentación de la denuncia. El dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó queja en contra del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de presuntas conductas infractoras consistentes en el uso indebido de pauta y actos anticipados de campaña a través de la difusión en radio, televisión e internet en la página de "Milenio" del spot denominado "Microbús EdoMex".

El diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó la incompetencia del Instituto Nacional Electoral para conocer de la aducida realización de actos anticipados de campaña y ordenó la remisión de las constancias atinentes al Instituto Electoral del Estado de México.

III. Radicación, reserva de admisión y requerimiento. El veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México acordó radicar la denuncia indicada, asignándole la clave PES/EDOMEX/PRI/PAN/048/2017/03; asimismo, se reservó la admisión de la queja y la adopción de medidas cautelares solicitadas.

Al estimar que los medios de prueba ofrecidos eran insuficientes, el Instituto Electoral local ordenó la práctica de diversas diligencias para mejor proveer, entre otras, requirió al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que remitiera la documentación obtenida derivada de la diligencia practicada el diecinueve de marzo del año en curso en el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/74/2017, en los siguientes términos:

"[…]

DÉCIMO. REQUERIMIENTOS…

  1. A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. A efecto de contar con mayores elementos para la integración del presente asunto, así como para proveer lo conducente, se estima necesario requerir al Director Ejecutivo en cita, a fin de que en un breve término se sirva proporcionar la siguiente información:

Para efectos de medida cautelar

  1. Informe la vigencia del promocional Microbus EdoMex con folios RV00261-17 [versión televisión] y RA00246-17 [versión radio].

  1. Proporcione en medio magnético los testigos de grabación de los promocionales en comento.

    Para el fondo del asunto

  2. Rinda un informe detallado que contenga los días y horas en que los promocionales hayan sido difundidos a la fecha, el número de impactos, las emisoras de televisión en que se hubiesen transmitido, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información requerida.

No se omite señalar que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta cada una de sus respuestas; asimismo, acompañar copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho.

Lo anterior se solicita así, porque el área a su digno cargo es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos en que se solicita.

DÉCIMO PRIMERO. VERIFICACIÓN DE VIGENCIA DE LOS PROMOCIONALES DENUNCIADOS. Se ordena verificar en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto la vigencia del promocional denominado Microbus EdoMex con folios RV00261-17 [versión televisión] y RA00246-17 [versión radio], para los efectos conducentes.

DÉCIMO SEGUNDO. INSTRUMENTACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. Se ordena certificar la página de Facebook del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a efecto de constatar la difusión del promocional denunciado por dicha red social.

https://www.facebook.com/pg/panedomex/videos/?ref=page_internal

[…]"

IV. Desahogo de requerimiento. El veintiocho de marzo siguiente, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a través del oficio INE-UT/2792/2017, remitió copias certificadas de impresiones de correos electrónicos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, al cual se agregaron dos discos compactos que contienen los promocionales de radio y televisión motivo de la denuncia, así como un informe detallado de las detecciones de los referidos materiales; impresiones del reporte de vigencia de materiales emitidos por el Sistema Integral de Gestión de requerimientos en materia de radio y televisión, acta circunstanciada de diecinueve de marzo del presente año, instrumentada por la referida Unidad Técnica.

V. Admisión de la denuncia. El posterior siete de abril, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México admitió a trámite la queja; asimismo, ordenó emplazar al Partido Acción Nacional, señalando el día y hora en que tendría verificativo la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el artículo 484 del Código Electoral del Estado de México.

VI. Celebración de la audiencia de alegatos. El dieciocho de abril del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

VII. Remisión del procedimiento sancionador al Tribunal Electoral Local. El propio dieciocho de abril, se remitió el expediente al Tribunal Electoral del Estado de México, el cual se registró con la clave PES/46/2017.

VIII. Resolución del Procedimiento Especial Sancionador. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, emitió la sentencia respectiva, en el sentido de declarar existente la violación objeto de la denuncia, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se SOBRESEE PARCIALMENTE el Procedimiento Especial Sancionador en términos de lo asentado en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se declara LA EXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN OBJETO DE DENUNCIA, en términos de lo vertido en el considerando CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. Se AMONESTA PÚBLICAMENTE al Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia al denunciante y a los denunciados; por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México; y por estrados a los demás interesados, atento a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional; asimismo, publíquese en la página de internet de este órgano colegiado y en su oportunidad archívese el expediente como total y definitivamente concluido."

SEGUNDO. Promoción del juicio de revisión constitucional. El uno de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de Alfonso G. Bravo Álvarez Malo, representante propietario del mencionado partido político quien está acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES/46/2017.

TERCERO. Turno. Recibidas las constancias atinentes en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dos de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Requerimiento y cumplimiento. Mediante proveído de cinco de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable la remisión del diverso expediente PES/29/2017, por ser necesario contar con mayores elementos para resolver. El requerimiento se desahogó por la autoridad en tiempo y forma.

QUINTO. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente legalmente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, numeral 1 y 87, numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que trata de un juicio de revisión electoral promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en un procedimiento especial sancionador incoado por presuntos actos...

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