Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0059-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -JRC-0059-2017
Fecha03 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0059/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-59/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional de Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución de catorce de agosto del año en curso, dictada en el expediente RA-SP-20/2017, por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que sobreseyó la demanda presentada contra la omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, de realizar la entrega del financiamiento público ordinario al indicado instituto político, correspondiente al mes de julio del ejercicio fiscal 2017.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

a) El veinte de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, aprobó el acuerdo CG01/2017 en el cual se especifica y aprueba el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y especificas correspondientes a los partidos políticos para el año fiscal 2017.

b) El diecinueve de julio pasado, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Sonora, recurso de apelación combatiendo la omisión de otorgar al instituto político los recursos del financiamiento público ordinario conforme al calendario aprobado.

c) Por auto de uno de agosto del año actual, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, tuvo por recibido el referido recurso de apelación registrándolo bajo expediente número RA-SP-20/2017.

d) Por acuerdo de siete de agosto siguiente, se admitió el aludido recurso.

II. Acto impugnado. Lo constituye la resolución de catorce de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente RAP-SP-20/2017, que determinó resolver:

"UNICO.- Por las consideraciones vertidas en el considerando CUARTO de la presente resolución, se SOBRESEE el presente recurso de apelación promovido por la Lic. Marisela Espriella Salas, en su carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional, en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora de hacer entrega al citado Instituto Político, el financiamiento público ordinario del mes de julio de dos mil diecisiete, establecido en el Acuerdo IEEPC/CG/01/2017, aprobado por el Consejo General del citado Órgano Electoral Local.

III. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, el diecisiete de agosto del año en curso, el Partido Político actor, presentó demanda ante la autoridad responsable.

IV. Recepción en la Sala Regional. Mediante oficio TEE-SEC-78/2017, la Secretaria General del Tribunal Electoral de Sonora remitió el escrito de demanda y las constancias correspondientes, las cuales fueron recibidas en esta Sala Regional el veintiuno de agosto siguiente.

V. Consulta competencial. A través de acuerdo de esa misma fecha, este órgano jurisdiccional sometió a consulta de la Sala Superior la competencia para conocer del asunto enviado.

VI. Remisión de la Sala Superior. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de la presente anualidad, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución.

VII. Recepción en la Sala Regional y turno. El diecisiete de octubre del presente año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo de dieciocho de octubre posterior, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-59/2017, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para su sustanciación.

VIII. Radicación y requerimiento. El diecinueve de octubre subsecuente, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, asimismo se requirió a la autoridad responsable para que remitiera el trámite a que refieren los artículo 17 y 18 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IX. Recepción de constancias y admisión. El día veinte de octubre siguiente, se ordenó la glosa al expediente de diversas constancias relativas al trámite de la demanda y por auto de veintiséis de octubre pasado, se admitió el presente.

X. Cierre de instrucción. En su momento procesal oportuno, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral.1

1 Con fundamento en lo dispuesto en los 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracciones III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación, incoado por un partido político, a fin de combatir la resolución emitida en un recurso de apelación por la autoridad jurisdiccional electoral de Sonora, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Debe señalarse que en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2017, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales (aprobado el diez de octubre de dos mil diecisiete), entre otras cosas dispone:

"PRIMER. Se delega a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, con excepción de la Especializada, la competencia para conocer de las impugnaciones que se hagan valer contra la determinación y distribución financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña para todos los cargos de elección popular local, así como para las actividades específicas como entidades de interés público de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, las cuales serán conocidas y resueltas por la sala regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción territorial a la que corresponda la entidad en la que impacta la prerrogativa atinente.

Las Salas Regionales resolverán en su integridad las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier naturaleza, que, en su...

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