Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0691-2017), 16-11-2017
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de expediente | SUP-RAP-0691-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-691/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA |
Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de confirmar en la materia de la impugnación el acuerdo INE/CG444/2017, de cinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprobó la designación del Consejero presidente del organismo público local de Baja California, en razón de lo siguiente.
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
1. Designación de Consejeros. El dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG808/2015, mediante el cual aprobó la designación del C.P. y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California, quienes rindieron la protesta de ley el cuatro siguiente.
2. Renuncia del C.P.. El cinco de julio de dos mil diecisiete, el C.P. del Instituto Estatal Electoral de Baja California, J.G.S., presentó su renuncia al cargo con efectos al diecisiete de julio.
3. Convocatoria. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó las convocatorias para la designación de la Consejera o C.P. del Organismo Público Local (en adelante “OPLE”) de Baja California y de la Consejera o C.P.d.O. de Chiapas.
4. Acuerdo impugnado. En sesión extraordinaria de cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG444/2017, por el cual se aprobó la designación del C.P.d.O. de Baja California y el Consejero Electoral del OPLE de Chiapas, al tenor de los puntos de acuerdo siguientes:
PRIMERO. Se aprueban los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como C.P. y Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1. Baja California (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto, como Anexo 1).
Nombre | Cargo | Periodo |
CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA | C.P. | Para concluir el encargo al 3 de septiembre de 2022 |
1.2. Chiapas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto, como Anexo 2)
Nombre | Cargo | Periodo |
GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA | Consejero Electoral | Para concluir el encargo al 31 de mayo de 2022 |
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica para que, notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designados como C.P. y Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas, realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas, así como que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades de Baja California y Chiapas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
TERCERO. El C.P. y Consejero Electoral designados para los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas, tomarán posesión del cargo el 6 de octubre de 2017. En el caso del C.P. del Organismo Público Local de Baja California, rendirá la protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección. Por lo que hace al Consejero Electoral del Organismo Público Local de Chiapas, lo hará en sesión solemne del Consejo General conducida por el C.P..
CUARTO. La Comisión deberá notificar, a través de su Secretario Técnico, el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral de Baja California, a efectos de que se lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello que corresponda y esté bajo la responsabilidad de la Presidencia de dicho órgano, así como para que convoquen a sesión solemne para el 6 de octubre de 2017, fecha en que tomará posesión del cargo el nuevo C.P. del referido Instituto.
QUINTO. El C.P. y Consejero Electoral designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y D. de dichas entidades federativas, así como en los portales de internet de los respectivos Organismos Públicos Locales y los medios correspondientes en las entidades de Baja California y Chiapas.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
5. Recurso de apelación. El nueve de octubre de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de apelación, en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, a fin de impugnar el mencionado acuerdo, por cuanto hace a la designación del C.P.d.O. de Baja California.
6. Recepción en S. Superior. El dieciséis de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/SCG/2714/2017, mediante el cual el Secretario del Consejo General del INE remitió la demanda del recurso de apelación identificado al rubro, sus correspondientes anexos, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el citado medio de impugnación.
7. Integración del expediente y turno. Por proveído de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificados con la clave SUP-RAP-691/2017, asimismo ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tales acuerdos fueron cumplimentados mediante oficio TEPJF-SGA-6309/17 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.
8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, a fin de controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del INE.
SEGUNDA. Requisitos de procedibilidad. El recurso de apelación que se analiza reúne los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a) y b), 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, 19, párrafo 1, inciso e), y 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, como se razona a continuación:
1. Requisitos formales. En este particular, se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la mencionada Ley General, porque las demanda se presentó por escrito, en la cuales el representante del recurrente: a) Precisa la denominación del partido político impugnante; b) Señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para esos efectos; c) Identifica el acto impugnado; d) Menciona a la autoridad responsable; e) Narra los hechos en que sustenta la impugnación; f) Expresa conceptos de agravio; g) Ofrece pruebas, y h) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.
2. Oportunidad. El escrito de apelación fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General en cita, toda vez que el acuerdo impugnado fue emitido el cinco de octubre de dos mil diecisiete, en tanto que el recurso se interpuso el nueve siguiente, esto es, de manera oportuna.
3. Legitimación y personería. El Partido Revolucionario Institucional está legitimado para interponer el recurso de apelación que se resuelve, porque tienen la calidad de partido político...
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