Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0121-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0121-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-121/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-121/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA, SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG59/2017, de quince de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, por cuanto hace al estado de Coahuila.

RESULTANDO:

1. Interposición del medio de impugnación. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de Francisco Garate Chapa, en su calidad de representante propietario ante el Consejo General Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente recurso de apelación.

2. Turno. Por proveído del siguiente veintinueve de marzo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente SUP-RAP-121/2017 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y acordó admitir, así como declarar cerrada la instrucción en el presente asunto.

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto para impugnar el acuerdo INE/CG59/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, mediante el cual aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, por propuesta de la Junta General Ejecutiva en el Estado de Coahuila.

1 En adelante, Consejo General.

2. Procedencia

El presente recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9 párrafo 1, 42 párrafo 1 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

2.1 Forma

La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar la denominación del partido recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del Partido Acción Nacional.

2.2 Oportunidad

El recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal de cuatro días que para tal efecto prevén los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se demuestra a continuación:

El acuerdo combatido se aprobó por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria del quince de marzo de dos mil diecisiete.

Por tanto, el cómputo del plazo legal de cuatro días comenzó a correr del dieciséis al veintidós de marzo del presente año, descontándose del cómputo, el sábado dieciocho, domingo diecinueve y lunes veinte, por ser días inhábiles, de manera que, si el Partido Acción Nacional presentó su demanda ante la autoridad responsable el veintidós de marzo, es evidente su oportunidad; tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:

MARZO 2017

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

15

(emisión DEL ACUERDO)

16

(1)

(EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO)

17

(2)

18

(INHÁBIL)

19

(INHÁBIL)

20

(INHÁBIL)

21

(3)

22

(4)

(PRESENTACIÓN DE DEMANDA)

2.3 Legitimación y personería

Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación cuenta con registro como partido político nacional.

Asimismo, fue presentada por conducto de su representante con personería suficiente para hacerlo, dado que se suscribió por Francisco Gárate Chapa en su carácter de representante propietario del aludido instituto político, en el seno del Consejo General, misma que es reconocida por la autoridad responsable al rendir su respectivo informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

2.4 Interés Jurídico

La Sala Superior considera que el Partido Acción Nacional tiene interés jurídico para promover el recurso de apelación, a fin de impugnar el Acuerdo INE/CG59/2017.

En efecto, si bien, el acuerdo recurrido no repercute de manera exclusiva en la esfera jurídica del partido actor, también lo es que, dicho acuerdo podría causar una afectación a un derecho colectivo que genera intereses difusos, respecto de los cuales los partidos políticos están legitimados para promover las acciones tuitivas procedentes para su defensa.

Este ha sido el criterio sostenido por esta Sala Superior, en la jurisprudencia de rubro: "ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR".2

2 Jurisprudencias 10/2005 consultable en: Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p. 101-102.

Lo anterior, resulta aplicable al presente recurso de apelación, puesto que el partido recurrente controvierte un acto de interés público consistente en un acuerdo emitido por la autoridad responsable, mediante el cual aprobó la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, 3entre ellos los siete distritos electorales federales en que se divide el Estado de Coahuila.

3 En adelante Junta General Ejecutiva.

2.5 Definitividad

El acuerdo impugnado es definitivo y firme, toda vez que, del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumpla el presente requisito.

3. Planteamiento de la controversia

El presente asunto tiene su origen en el procedimiento mediante el cual, el Consejo General determinó la demarcación territorial de los trescientos distritos electoral federales uninominales en los que se divide el país.

3.1 Hechos relevantes

Los actos que dan origen a la resolución impugnada, consisten medularmente en:

3.1.1 Acuerdo INE/CG258/2014

El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

3.1.2 Acuerdo INE/CG165/2016

El treinta de marzo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable aprobó el acuerdo relativo a los criterios y reglas operativas para la Distritación Federal 2016-2017, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación.

3.1.3 Acuerdo INE/JGE104/2016

El veinticinco de abril siguiente, la Junta General Ejecutiva aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017.

3.1.4 Acuerdo INE/CG416/2016

El veinticinco de mayo, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral federal de las entidades federativas de Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos y Nayarit, como insumos para la generación de los escenarios de Distritación Federal.

3.1.5 Primer escenario de federal

El ocho de agosto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral4 generó el primer escenario de distritación electoral federal para el Estado de Coahuila, con una función de costo5 de 3.029333, un equilibrio poblacional6 de 0.747760 y una compacidad7 de 2.281574.

4 En adelante Dirección Ejecutiva.

5 Es el incentivo o plus que, en última instancia, permitirá seleccionar alguna de las propuestas que presenten el menor número de fracciones municipales.

6 Es el cálculo del número de Distritos que corresponde a cada entidad federativa, se empleará el método conocido como "RESTO MAYOR una media" por ser el método matemático que garantiza el mejor equilibrio poblacional.

7 Tiene como objetivo que en la delimitación de los Distritos se procure que el perímetro (límites) tenga una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.

Propicia una mejor conformación geográfica de los territorios distritales, haciéndolos más eficientes para efectos de los trabajos de campo que el Instituto de forma permanente realiza y evitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR