Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0096-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSUP-REP-0096-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-0096-2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-96/2017

RECURRENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE:

INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS:

MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA

Ciudad de México, a veintiocho de junio dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-96/2017, interpuesto por el Partido Acción Nacional contra la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, pronunciada por la Sala Regional Especializada del Tribunal del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-58/2017.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De los hechos narrados por el recurrente en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a. Queja y solicitud de medida cautelar. El dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional denunció al Partido Acción Nacional por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de pauta y afectación del interés superior de niñas, niños y adolescentes, con motivo de la transmisión en radio y televisión de los promocionales “Microbús” con folio RA00246-17 -versión radio- y “Microbús Edomex” con folio RV00261-17 -versión televisión– y por su difusión en la red social Facebook en el perfil del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

b. Radicación y escisión. El diecinueve siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la queja bajo la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/74/2017 y acordó escindir el análisis de la denuncia por cuanto hace a los actos anticipados de campaña imputados al Partido Acción Nacional por la difusión del promocional en televisión y radio, así como en la red social Facebook; por tanto, determinó remitir copia certificada de las constancias que integran el expediente al Instituto Electoral del Estado de México.

c. Ampliación de la denuncia. En esa propia fecha, el partido denunciante presentó escrito en el que denunció al Partido Acción Nacional por la aducida realización de actos anticipados de campaña a través de una inserción pagada en el periódico digital Milenio, en el cual se alojó el promocional controvertido.

La autoridad instructora recibió el escrito como ampliación de denuncia y ordenó la certificación del enlace electrónico.

d. Admisión. El veinte de marzo de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica admitió la denuncia.

e. Medidas cautelares y recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares.

Tal determinación fue revocada por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-45/2017, mediante sentencia pronunciada el posterior veintiocho de marzo, al considerarse en un estudio preliminar que el promocional no era de índole genérico.

f. Remisión de la ampliación de la denuncia. Mediante oficio INE-UT/2645/2017, de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la autoridad instructora envió al Instituto Electoral del Estado de México copia certificada del escrito de ampliación de la denuncia, al estimar que era de su competencia, por estar referida a la probable comisión de actos anticipados de campaña.

g. Emplazamiento y Audiencia. El seis de abril de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el doce siguiente.

h. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente y el informe circunstanciado.

i. Revisión de la integración del expediente y radicación. Recibidas las constancias atinentes, se verificó la integración del expediente y el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada ordenó su radicación con la clave SRE-PSC-58/2017.

j.- Sentencia reclamada. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

“RESUELVE:

PRIMERO. Es existente el uso indebido de la pauta atribuido al Partido Acción Nacional en los términos precisados en la consideración quinta de esta sentencia.

SEGUNDO. En consecuencia, se le impone al Partido Acción Nacional una multa de mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale a la cantidad de $75,490.00 (SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia.

TERCERO. Comuníquese esta sentencia al Instituto Electoral del Estado de México para su cumplimiento en los términos de la presente sentencia.

CUARTO. Se hace un llamado al Partido Acción Nacional en los términos de la consideración séptima de esta sentencia.

QUINTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

La precitada sentencia se notificó al Partido Acción Nacional el cinco de mayo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a. Demanda. El ocho de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia precisada en el resultando que antecede.

b. Remisión de expediente. En la propia data, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-402/2017, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional responsable remitió a este órgano jurisdiccional el aludido escrito de impugnación, con sus anexos.

c. Turno a Ponencia. Mediante proveído de ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-96/2017, con motivo de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de mérito se cumplimentó mediante el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

d. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada emitida en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Cumplimiento de los requisitos de procedencia. Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad competente; consta el nombre del instituto político recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa la impugnación; los agravios que ésta causa y los preceptos presuntamente vulnerados; hace constar, tanto los nombres, como la firma autógrafa de quien promueve a nombre del partido político inconforme.

b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida se notificó al recurrente el cinco de mayo de dos mil diecisiete, en tanto la demanda que da origen al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa, se presentó ante la autoridad responsable el ocho de mayo siguiente; esto es, dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 109, párrafo 3, parte final, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c. Legitimación y personería. Los requisitos se colman, toda vez que el Partido Acción Nacional legalmente está legitimado para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ya que se trata de un instituto político, en contra del cual, se presentó la denuncia que motivó la instauración del procedimiento especial sancionador cuyo fallo que se revisa.

Francisco Gárate Chapa tiene personería para actuar a nombre del instituto político recurrente, en tanto que es representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a quien la responsable le reconoce tal carácter en el informe circunstanciado.

d. Interés jurídico. El Partido Acción Nacional cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador toda vez que combate la sanción que le fue...

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