Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0146-2017), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0146-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-146/2017

DENUNCIANTES:

MARTÍN AGUILAR PERÓN Y OTRO

DENUNCIADOS:

MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORAN:

RAYMUNDO APARICIO SOTO Y EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las siguientes infracciones, atribuibles a las personas que se nombran a continuación:

a) Actos anticipados de campaña, recabar apoyo ciudadano y contratación de propaganda en televisión, atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones federales, derivado de la difusión en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa "Pido la palabra", difundido el quince de octubre, en el Canal 44, con cobertura en el Estado de Chihuahua, así como por la supuesta difusión en televisión, en diversos programas del Canal 44, de una rueda de prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante Sanborns de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que participaron los referidos aspirantes a candidatos independientes, a excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano.

b) Uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal, con motivo del cargo público que ejercían, ello por la supuesta utilización de programas sociales, consistentes en becas escolares y entrega de despensas, para recabar apoyo ciudadano.

c) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido municipio, derivado del supuesto uso de caravanas de diferentes servicios en el referido municipio para beneficiar anticipadamente a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal.

d) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña en favor de terceros, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido municipio y a Televisora Nacional S.A. de C.V., por la presunta difusión de una rueda de prensa en televisión, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante "Sanborns" de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones federales.

e) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña en favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, aspirantes a candidatos independientes, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V.1 derivado de la participación del servidor público en el programa "A fondo".

f) Actos anticipados de campaña y contratación y/o adquisición de propaganda en televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, atribuibles a éste y al referido Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, con motivo de la participación del primero en el programa "Contacto 44 Nocturno" difundido el tres de noviembre, así como a Televisora Nacional, S. A. de C.V., por la difusión en televisión del mencionado programa.

1 Emisora XEZOL, Frecuencia 860 AM.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete2, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Diputadas y Diputados Federales.

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.

2. B. Proceso de selección de candidaturas independientes. Las personas que aspiren a candidaturas independientes para ocupar el cargo de Diputada o Diputado Federal, pueden realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, desde el día siguiente al que obtengan la constancia de aspirantes, hasta el diecisiete diciembre3.

3 Según se desprende del artículo 369, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, identificable como INE/CG426/2017, así como de sus modificaciones, aprobadas mediante Acuerdos INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017; consultable en la liga electrónica: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93951/INE-CG514-2017-08-11-17.pdf

3. C. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.4

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. Primera denuncia. El dieciocho de octubre, Martín Aguilar Perón, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral5 en el Estado de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova Bernal, aspirante a candidata independiente para Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01; María Antonieta Pérez Reyes, en su calidad de aspirante a candidata independiente para Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04; Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en su calidad de aspirante a candidato independiente para diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito 04; Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de aspirante a candidato independiente para Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03; y Jurgen Ganser Carbajal, en su calidad de aspirante a candidato independiente para diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02. Todos ellos para ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña y contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa "Pido la palabra".

5 En adelante, INE.

6. Asimismo, denunció el uso indebido de recursos públicos por parte del señor Jurgen Ganser Carbajal, con motivo de su supuesta aparición en el portal "JUAREZ NEWS", con dirección electrónica http//:juareznextv.com/20, el día diecisiete de octubre, en el que, desde su perspectiva, utilizaba su figura como ex servidor público para promocionarse.

7. Remisión. El veinte de octubre, mediante oficio JD01/1348/2017, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE6.

6 En adelante, autoridad instructora.

8. Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

9. Ampliaciones de la denuncia. El veintiséis de octubre, Martín Aguilar Perón presentó escrito de ampliación de la denuncia ante la autoridad instructora, por la presunta recolección de credenciales de elector en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como la entrega de despensas, hechos atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal y María Antonieta Pérez Reyes respectivamente. Asimismo, el posible uso indebido de recursos públicos atribuibles al Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la presunta realización de "caravanas de servicios" en la citada localidad, lo que, a juicio del denunciante, podría incidir en la obtención del apoyo ciudadano para lograr la candidatura independiente a una diputación federal, en beneficio de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal.

10. Asimismo, el veintiocho de octubre, el referido quejoso denunció la presunta celebración y difusión de una rueda de prensa, celebrada en el restaurante denominado "Sanborns", ante diversos medios locales, en la que intervinieron Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal; aunado al uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Mónica...

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